Autoridades realizan balance de la presencia de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento en la región

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La normativa entró en vigencia el 9 de octubre de 2014 y cerca de 700 personas se han acercado a la oficina de la SIR regional a solicitar información sobre los nuevos procedimientos, siendo la mayor parte de las consultas relativas al procedimiento de Renegociación que se lleva a cabo ante la Superintendencia.
Superintendenta Josefina Montenegro; Presidente de la Corte de Apelaciones de Temuco, Aner Padilla y coordinadora regional de la SIR, Teresa Valderas.
 

Temuco, 06 de mayo de 2015. La Superintendenta de Insolvencia y Reemprendimiento, Josefina Montenegro Araneda, realizó en Temuco un positivo balance de los primeros meses de vigencia de la Ley N° 20.720, junto al Seremi de Economía, Fomento y Turismo (s), Pedro Millapan Fajardo, en reunión con el Gabinete Económico de La Araucanía.

Detalló que a la fecha cerca de 700 personas han concurrido a la oficina de la SIR solicitando información en relación a los nuevos procedimientos concursales.

La autoridad nacional señaló que “existe un alto interés y buena recepción por parte de la ciudadanía que se ha manifestado a través de la concurrencia a las oficinas de la SIR en la región”. Añadió que “esto demuestran que esta ley se está traduciendo en una herramienta útil, para personas como para empresas”.

Por su parte, el Seremi de Economía manifestó su satisfacción del balance de los primeros meses y señaló que “una de las principales novedades de la ley es la renegociación de la persona deudora, que consiste en un procedimiento administrativo y gratuito, que permite la solución al sobreendeudamiento o insolvencia, sobre la base de acuerdos con sus acreedores, actuando la Superintendencia como facilitadora. Por ello, hacemos un llamado para que se informen del procedimiento y sus requisitos y así acceder a los beneficios que ofrece esta ley”.

Respecto a los procedimientos de renegociación -en los que la Superintendencia actúa como facilitadora de acuerdos entre el deudor y sus acreedores-, se han presentado 44 solicitudes de Renegociación. De estas solicitudes a la fecha 6 han sido declaradas admisibles.

Los requisitos para acceder a este procedimiento son: tener dos o más deudas vencidas por más de 90 días corridos, y que en total sumen más de 80 U.F. ($1,9 millón) y no haber sido notificada de una demanda de Liquidación Forzosa o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra.

Es importante tener presente que los procedimientos que culminan exitosamente son aquellos en que el deudor tiene una intención real y seria de cumplir con sus obligaciones, para lo cual debe declarar con transparencia su situación financiera, especificando las deudas contraídas y los bienes que posee y ajustar su propuesta de renegociación a su real capacidad de pago.

Cabe destacar que 4 procedimientos de Renegociación han terminado exitosamente, lo que significa que estas personas renegociaron sus deudas vigentes de acuerdo a su verdadera capacidad de pago, lo que les permitirá cumplir oportunamente con sus obligaciones y solicitar la modificación o eliminación del registro de sus deudas renegociadas o extinguidas al Boletín Comercial o DICOM.

Asimismo, la coordinadora regional de la SIR, Teresa Valderas Igor, hizo un llamado a los ciudadanos a informarse de la Ley a través de la página web  www.superir.gob.cl o acercarse a la oficina regional de la SIR ubicada en calle Claro Solar 835, piso 9, oficina 903, Edificio Torre Campanario, en la ciudad de Temuco, en dependencias de la Seremía de Economía.

Durante la tarde, se efectuó una charla sobre la Ley N.° 20.720, en dependencias de la Corte de Apelaciones de mencionada ciudad, actividad que contó con la exposición de la Superintendenta y de la Jefa de Sub-departamento Jurídico, Gabriela Covarrubias, y a la que asistió el Presidente de la Corte de Apelaciones de Temuco, Aner Ismael Padilla Buzada, magistrados y abogados de la plaza.

Nuevos procedimientos

  • Procedimiento de renegociación de las personas, nuevo procedimiento, administrativo y gratuito, que se establece como una alternativa eficiente para que la persona deudora llegue a un acuerdo con sus acreedores en un plazo máximo de 105 días.
  • Procedimientos de liquidación de empresas y personas, que tienen por objetivo liquidar rápida y eficientemente los activos de una empresa no viable, o de una persona incapaz de renegociar sus deudas. Se acotan los plazos a un máximo de 12 meses para la empresa y de 8 meses para la persona, en comparación al promedio de 4,5 años que tarda una quiebra en la actualidad.
  • Procedimiento de reorganización de empresas, que tiene por objetivo lograr la reestructuración de una empresa viable mediante el acuerdo entre el deudor y sus acreedores, en un plazo máximo de 4 meses.

 

 

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