Por unanimidad se logra el primer acuerdo de renegociación de deudas bajo la Ley 20.720

20150107 TITULAR AUDIENCIA RENEGOCIACION Deudor y acreedores acordaron con éxito la renegociación del primer procedimiento para las personas, facilitados por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

Santiago, 7 de enero de 2015. Con éxito se celebró en dependencias de la Superintendencia, la primera audiencia de renegociación, en la que participaron acreedores de la banca, del retail y Cajas de Compensación.

En la ocasión, el deudor y los acreedores acordaron un plan de pago, facilitados por funcionarios de la Superintendencia.

Este acuerdo permitirá la rehabilitación del deudor. Es decir, una persona natural que logre un acuerdo de renegociación con sus acreedores podrá solicitar a DICOM o al Boletín Comercial la eliminación del registro de sus deudas renegociadas en virtud de dicho acuerdo.

Al respecto, la Superintendenta de Insolvencia y Reemprendimiento, Josefina Montenegro, destacó que “se trata de un hito muy importante para nuestra Institución. Estamos muy contentos porque gracias al trabajo en equipo de todos los intervinientes, logramos crear la instancia adecuada para facilitar el acuerdo entre el deudor y todos sus acreedores.”

A la fecha, la Superintendencia ha recibido 743 solicitudes de inicio de procedimientos de renegociación de persona deudora, de las cuales 36 se encuentran en examen de admisibilidad, 110 han sido declaradas admisibles, 86 han sido objeto de rectificaciones y 511 han sido declaradas inadmisibles.

20150107 CUERPO5 AUDIENCIA RENEGOCIACION

¿Quiénes pueden solicitarlo?

Personas naturales contribuyentes del art. 42 N° 1 de Ley de Renta (trabajadores dependientes).

Toda otra persona natural que sea sujeto de crédito (dueñas de casa, jubilados, estudiantes, etc.)

¿Cuáles son los  Requisitos?

1.- Tener dos o más deudas vencidas por más de 90 días corridos, que sumen más de 80 UF.

2.- No haber sido notificado de una demanda de Liquidación o de cualquier otro juicio ejecutivo.

¿Cómo se solicita?

Se solicita voluntariamente ante la Superintendencia, acompañando el formulario que está disponible en las oficinas a nivel nacional o a través del sitio web.