¿Qué requisitos debo considerar para el ingreso de Presentaciones y Solicitudes?

12 de mayo de 2017.

Santiago. Con el objeto de dar cumplimiento a las normas establecidas en la Ley de bases de la administración del Estado y brindar una correcta y oportuna atención a la ciudadanía, la Superintendencia ha dictado la Circular N.° 3 de 12 de mayo de 2017, mediante la cual se hace presente la forma en que la ciudadanía debe efectuar sus presentaciones ante este Servicio.

Cabe señalar que toda persona que presente documentación ante la Superintendencia deberá acreditar su identidad exhibiendo su cédula de identidad o bien su pasaporte. En el caso que actúe como apoderado, deberá exhibir poder suficiente el que debe constar en escritura pública o en documento privado suscrito ante notario.

En caso que las presentaciones que se realicen no cumplan con los requisitos legales, se solicitará complementar dentro del plazo de 5 días, en caso que no rectifiquen su presentación se entenderá que se desiste de ella.

Finalmente, también se indica la forma en que se deberá tramitar una solicitud de copia de resoluciones del procedimiento de renegociación, nominaciones, publicaciones de demandas forzosas de liquidación, solicitudes de transparencia y de Ley del Lobby.

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Contenidos Circular N.° 3:

1. Requisitos de las presentaciones:

  • Individualización del usuario y forma de acreditar la identidad.
  • Menciones mínimas y obligatorias que debe contener toda presentación.
  • Antecedentes adjuntos a una presentación.
  • Sugerencias que pueden efectuar el funcionario.
  1. Tratamiento de solicitudes de copias de actas y resoluciones relacionadas con procedimientos de renegociación
  2. Tramitación de las solicitudes de nominación de liquidador, nominación de veedor y la publicación de demandas de liquidación forzosa, por la Unidad de Atención de Clientes y Participación Ciudadana.
  3. Tramitación de las solicitudes de transparencia de la Ley N.° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, por la Unidad de Oficina de Partes.
  4. Tramitación de las solicitudes de audiencia de Lobby, conforme a lo dispuesto en la Ley N. 20.730.

Información para ajustarse a circular

* Se recomienda adjuntar todos los antecedentes que fundamenten su solicitud, consulta, o reclamo.

* Si adjunta antecedentes a su presentación se le recomienda individualizarlos en su presentación.

* En el caso que actúe en representación de un tercero, deberá acompañar poder suficiente en los términos del artículo 22 de la Ley N.° 19.880 que establece las bases de la administración del Estado.