Conozca las Sanciones impuestas por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento







    Notas:
  • Se hace presente, que en virtud de lo señalado en el artículo 21 de la Ley Nº 19.628 sobre Protección de la vida privada, en esta nómina no se incluyen aquellas multas que se encuentran cumplidas, esto es, pagado el monto a la Tesorería General de la República, así como aquellas en que se encuentra prescrita la acción administrativa o la sanción o la pena.
  • Se hace presente que, en virtud de lo dispuesto por el Instructivo S.Q. Nº 4 de 29-12-2009, modificado por el Instructivo S.Q. Nº 2 de 30-09-2011, los síndicos que resulten multados tienen la obligación de comunicar a esta Superintendencia el pago efectuado a la Tesorería General de la República, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que éste se verifique, remitiendo a este Servicio copia del documento en que conste dicho pago. Mientras no se comunique el pago de la multa, las sanciones se mantendrán publicadas en la página web del Servicio.

 


Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, 2021
Rut: 61.005.000-K
Hermanos Amunategui 228, Santiago - Teléfonos : +56 2 2495 2500
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