Supervigilar y fiscalizar las actuaciones de los Veedores , Liquidadores , Martilleros Concursales , administradores de la continuación de las actividades económicas del deudor , Asesores Económicos de Insolvencia y , en general de toda persona que por ley quede sujeta a su supervigilancia y fiscalización. | Ley N.° 20.720 (Art. 332). | ver enlace |
Fiscalizar las actuaciones de los Liquidadores , Veedores , Martilleros Concursales que se sometan voluntariamente al control de la Superintendencia , administradores de la continuación de las actividades económicas y Asesores Económicos de Insolvencias , en todos los Procedimientos Concursales y asesorías económicas de insolvencias , en todos los aspectos de su gestión , sean técnicos jurídicos o financieros. | Ley N.° 20.720 (Art. 337 N.° 1). | ver enlace |
Interpretar administrativamente las leyes , reglamentos y demás normas que rigen a los fiscalizados sin perjuicio de las facultades jurisdiccionales que correspondan a los tribunales competentes. | Ley N.° 20.720 (Art. 337 N.° 2). | ver enlace |
Examinar , cuando lo estime necesario , los libros , cuentas , archivos , documentos contabilidad y bienes relativos a Procedimientos Concursales o a asesorías económicas de insolvencias | Ley N.° 20.720 (Art. 337 N.° 3). | ver enlace |
Impartir a los Veedores , Liquidadores , administradores de la continuación de las actividades económicas , Martilleros Concursales que se sometan voluntariamente al control de la Superintendencia y Asesores Económicos de insolvencias , instrucciones de carácter obligatorio sobre las materias sometidas a su control y , en especial , fijar normas para la presentación de informes estados de avance y cuentas provisorias o definitivas que deban presentar los fiscalizados. | Ley N.° 20.720 (Art. 337 N.° 4). | ver enlace |
Objetar las Cuentas Finales de Administración en conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 2 del Título 3 del Capítulo II de la Ley N.° 20 , 720. Asimismo podrá actuar como parte en este procedimiento cuando la objeción fuere promovida por los acreedores o el Deudor. | Ley N.° 20.720 (Art. 337 N.° 5). | ver enlace |
Actuar como parte interviniente en los procesos criminales respecto de los delitos que cometiere el Veedor , Liquidador y demás entes fiscalizados , interponiendo la querella respectiva ante el Juez de Garantía competente. Asimismo , denunciará ante el Ministerio Público cualquier hecho que revista carácter de delito del que tome conocimiento en el ejercicio de sus funciones proveyendo los antecedentes que obren en su poder. | Ley N.° 20.720 (Art. 337 N.° 6). | ver enlace |
Poner en conocimiento del tribunal de la causa o de la Junta de Acreedores cualquier infracción , falta o irregularidad que se observe en la conducta del ente fiscalizado y proponer , si lo estimare necesario , su remoción al juez de la causa o su revocación a la Junta de Acreedores en el Procedimiento Concursal de que se trate. | Ley N.° 20.720 (Art. 337 N.° 7). | ver enlace |
Informar a los tribunales de justicia y al Ministerio Público cuando sea requerida por éstos o le soliciten informes periciales en materias de su competencia. | Ley N.° 20.720 (Art. 337 Nº8). | ver enlace |
Llevar los registros de los Procedimientos Concursales , continuaciones de actividades económicas y asesorías económicas de insolvencias , los que tendrán carácter de públicos y extender las certificaciones y copias que procedan. | Ley N.° 20.720 (Art. 337 Nº 9). | ver enlace |
Asesorar al Ministerio de Economía , Fomento y Turismo en materias de su competencia y proponer las reformas legales y reglamentarias que sea aconsejable introducir. | Ley N.° 20.720 (Art. 337 Nº 10). | ver enlace |
Recibir , dentro del ejercicio de sus funciones fiscalizadoras , las denuncias que los acreedores , el Deudor o terceros interesados formulen en contra del desempeño del ente fiscalizado. | Ley N.° 20.720 (Art. 337 Nº 11). | ver enlace |
Llevar las nóminas de Veedores , Liquidadores , árbitros , Martilleros Concursales administradores de la continuación de las actividades económicas y Asesores Económicos de insolvencias en la forma que las leyes le ordenen y verificar el cumplimiento de los requisitos para que los referidos entes sujetos a su fiscalización se mantengan en las respectivas nóminas. | Ley N.° 20.720 (Art. 337 Nº 12). | ver enlace |
Desempeñar las demás funciones que le encomienden las leyes. | Ley N.° 20.720 (Art. 337 Nº 13). | ver enlace |
Constituirse como la sucesora legal de la Superintendencia de Quiebras en las materias de su competencia. | Ley N.° 20.720 (Artículo sexto transitorio). | ver enlace |
Fiscalizar las actuaciones de los síndicos en las quiebras convenios o cesiones de bienes así como las de los administradores de la continuación del giro. | Ley N.° 20.720 (Artículos 332 , sexto y noveno transitorios) Ley N.° 18.175 (Artículo 8° N.° 1). | ver enlace |
Examinar los libros , cuentas , archivos , documentos , contabilidad y bienes relativos a la quiebra convenio o cesión de bienes. | Ley N.° 20.720 (Artículos 332 , sexto y noveno transitorios) Ley N.° 18.175 (Artículo 8° N.° 2). | ver enlace |
Impartir a los síndicos y a los administradores de la continuación del giro instrucciones sobre las materias sometidas a su control. | Ley N.° 20.720 (Artículos 332 , sexto y noveno transitorios) Ley N.° 18.175 (Artículo 8° N.° 3). | ver enlace |
Informar al Ministerio de Justicia de cualquier circunstancia que inhabilite a una persona para formar parte de la nómina nacional y solicitar su eliminación de dicha nómina. | Ley N.° 20.720 (Artículos 332 , sexto y noveno transitorios) Ley N.° 18.175 (Artículo 8° N.° 4). | ver enlace |
Aplicar a los síndicos y a los administradores de la continuación del giro , como sanción censura por escrito , multa a beneficio fiscal o suspensión hasta por seis meses para asumir en nuevas quiebras convenios o cesiones de bienes. | Ley N.° 20.720 (Artículos 332 , sexto y noveno transitorios) Ley N.° 18.175 (Artículo 8° N.° 5). | ver enlace |
Objetar las cuentas de administración y actuar como parte en este procedimiento cuando la objeción fuere promovida por los acreedores o el fallido. | Ley N.° 20.720 (Artículos 332 , sexto y noveno transitorios) Ley N.° 18.175 (Artículo 8° N.° 6). | ver enlace |
Poner en conocimiento del tribunal de la junta de acreedores cualquier infracción , falta o irregularidad que observe en la conducta del síndico o administrador de la continuación del giro , y proponer , su remoción al juez o su revocación a la junta , en la quiebra , convenio cesión de bienes o administración de que se trate. | Ley N.° 20.720 (Artículos 332 , sexto y noveno transitorios) Ley N.° 18.175 (Artículo 8° N.° 9). | ver enlace |
Informar a los tribunales cuando sea requerido por éstos. | Ley N.° 20.720 (Artículos 332 , sexto y noveno transitorios) Ley N.° 18.175 (Artículo 8° N.° 10). | ver enlace |
Llevar los registros de quiebras , continuaciones de giro , convenios judiciales y cesiones de bienes que tendrán carácter público y extender las certificaciones y copias que procedan. | Ley N.° 20.720 (Artículos 332 , sexto y noveno transitorios) Ley N.° 18.175 (Artículo 8° N.° 11). | ver enlace |
Asesorar al Ministerio de Justicia en materias de su competencia y proponer las reformas legales y reglamentarias. | Ley N.° 20.720 (Artículos 332 , sexto y noveno transitorios) Ley N.° 18.175 (Artículo 8° N.° 12). | ver enlace |
Recibir las denuncias que los acreedores el fallido o terceros interesados formulen en contra del desempeño del síndico o del administrador de la continuación del giro. | Ley N.° 20.720 (Artículos 332 , sexto y noveno transitorios) Ley N.° 18.175 (Artículo 8° N.° 13). | ver enlace |
Desempeñar las demás funciones que le encomienden las leyes. | Ley N.° 20.720 (Artículos 332 , sexto y noveno transitorios) Ley N.° 18.175 (Artículo 8° N.° 14). | ver enlace |
Tomar a los síndicos y postulantes a síndicos de quiebras un examen de conocimientos. | Libro IV Código de Comercio. (Artículo 16) , Ley N.° 20.720 (Art. 332 artículos sexto y noveno transitorios). | ver enlace |
Recibir las solicitudes de ingreso a la nómina nacional de síndicos. | Libro IV Código de Comercio. (Artículo 18) , Ley N.° 20.720 (Art. 332 artículos sexto y noveno transitorios). | ver enlace |
Recibir las cuentas provisorias de los síndicos de quiebras. | Libro IV Código de Comercio. (Artículo 29) , Ley N.° 20.720 (Art. 332 artículos sexto y noveno transitorios). | ver enlace |
Objetar cuentas definitivas de administración de los síndicos de quiebras | Libro IV Código de Comercio. (Artículo 30 y 31) , Ley N.° 20.720 (Art. 332 artículos sexto y noveno transitorios). | ver enlace |
Tomar conocimiento de las inhabilidades del síndico. | Libro IV Código de Comercio. (Artículo 32) , Ley N.° 20.720 (Art. 332 artículos sexto y noveno transitorios). | ver enlace |
Evacuar informe al juez de la quiebra en caso de incidente de objeción en relación a las contrataciones especializadas. | Libro IV Código de Comercio. (Artículo 36) , Ley N.° 20.720 (Art. 332 artículos sexto y noveno transitorios). | ver enlace |
Pagar 15 UF con cargo a su presupuesto a los síndicos como honorarios por la administración de las quiebras sin bienes. | Libro IV Código de Comercio. (Artículo 37) , Ley N.° 20.720 (Art. 332 artículos sexto y noveno transitorios). | ver enlace |
Llevar lista de abogados que pueden ser nombradas árbitros. | Libro IV Código de Comercio. (Artículo 181) , Ley N.° 20.720 (Art. 332 artículos sexto y noveno transitorios). | ver enlace |
LLevar registro especial de expertos facilitadores. | Libro IV Código de Comercio. (Artículo 177 ter y 197) , Ley N.° 20.720 (Art. 332 artículos sexto y noveno transitorios). | ver enlace |
Fiscalizar a expertos facilitadores en los mismos términos que los sindicos | Libro IV Código de Comercio. (Artículo 177 ter y 197) , Ley N.° 20.720 (Art. 332 artículos sexto y noveno transitorios). | ver enlace |
Efectuar denuncia al Ministerio Público por hechos que puedan constituir ilícitos concursales en los casos en que establece la ley. | Libro IV Código de Comercio. (Artículo 222) , Ley N.° 20.720 (Art. 332 artículos sexto y noveno transitorios). | ver enlace |
Sustanciar demanda de rehabilitación del fallido. | Libro IV Código de Comercio. (Artículo 239 y 240) , Ley N.° 20.720 (Art. 332 artículos sexto y noveno transitorios). | ver enlace |
Tomar un examen de conocimientos a los Asesores Económicos de Insolvencias y postulantes al cargo. | Ley N.° 20.416 , Artículo Undécimo (Artículo 4º inciso tercero). | ver enlace |
Designar , a petición del deudor al Asesor Económico de Insolvencias a través de un mecanismo de sorteo que asegure la imparcialidad en la designación. | Ley N.° 20.416 , Artículo Undécimo (Artículo 4º inciso quinto). | ver enlace |
Excluir al Asesor Económico de Insolvencias de la respectiva nómina cuando corresponda. | Ley N.° 20.416 , Artículo Undécimo (Artículo 7º). | ver enlace |
Ante una exclusión del Asesor Económico dar a conocer inmediatamente al deudor el listado de Asesores disponibles para efectos de la nueva designación. | Ley N.° 20.416 , Artículo Undécimo (Artículo 8º inciso final). | ver enlace |
Mantener la garantía de fiel desempeño del cargo de Asesor Económico de Insolvencias depósito. | Ley N.° 20.416 , Artículo Undécimo (Artículo 10). | ver enlace |
Llevar un registro de Asesores Económicos de Insolvencias , que deberá ser público y de acceso gratuito y regular su inscripción mediante resolución. | Ley N.° 20.416 , Artículo Undécimo (Artículo 15 N.° 1). | ver enlace |
Fiscalizar las actuaciones de los Asesores Económicos de Insolvencias pudiendo interpretar administrativamente las leyes y reglamentos y demás normas que rigen a las personas fiscalizadas. | Ley N.° 20.416 , Artículo Undécimo (Artículo 15 N.° 2). | ver enlace |
Aplicar a los Asesores Económicos de Insolvencias las sanciones correspondientes cuando proceda. | Ley N.° 20.416 Artículo Undécimo. (Artículo 15 N.° 3). | ver enlace |
Llevar un registro público de los certificados de Insolvencias y otorgar las certificaciones que se le soliciten relativas a la emisión y caducidad de dichos certificados. | Ley N.° 20.416 , Artículo Undécimo (Artículo 15 N.° 4). | ver enlace |
Recibir las denuncias que formulen en contra del desempeño de los Asesores Económicos de Insolvencias y en caso que sea procedente poner en conocimiento del Ministerio Público las irregularidades de carácter penal de que pueda tomar conocimiento. | Ley N.° 20.416 , Artículo Undécimo (Artículo 15 N.° 5). | ver enlace |
Validar certificado de Insolvencias emitido por el Asesor Económico de Insolvencias respectivo. | Ley N.° 20.416 , Artículo Undécimo (Artículo 17). | ver enlace |
Convocar dos veces en cada año calendario a un examen único de conocimientos a los Asesores Económicos de Insolvencias. | Reglamento Ley N.° 20.416 , Artículo Undécimo Decreto N.° 212 de 22/2/2011 (Artículo 10). | ver enlace |
Elaborar formulario de evaluación de desempeño de los Asesores Económicos de Insolvencias. | Reglamento Ley N.° 20.416 , Artículo Undécimo Decreto N.° 212 de 22/2/2011 (Artículo 11) | ver enlace |
Mantener la información respecto de las prohibiciones o inhabilidades que afectaren a los Asesores Económicos de Insolvencias y comunicarlas mediante resolución. | Reglamento Ley N.° 20.416 , Artículo Undécimo Decreto N.° 212 de 22/2/2011 (Artículo 12). | ver enlace |
Validar certificado de Insolvencias emitido por el asesor económico de Insolvencias respectivo. | Reglamento Ley N.° 20.416 , Artículo Undécimo Decreto N.° 212 de 22/2/2011 (Artículo 14). | ver enlace |
Elaborar y administrar el registro de Asesores Económicos de Insolvencias. | Reglamento Ley N.° 20.416 , Artículo Undécimo Decreto N.° 212 de 22/2/2011 (Artículo 18). | ver enlace |
Mantener a disposición del público solicitudes de inscripción al Registro de Asesores Económicos de Insolvencias. | Reglamento Ley N.° 20.416 , Artículo Undécimo Decreto N.° 212 de 22/2/2011 (Artículo 19). | ver enlace |
Calificar los antecedentes de los postulantes a Asesores Económicos de Insolvencias y convocar , en su caso al examen de conocimientos. | Reglamento Ley N.° 20.416 , Artículo Undécimo Decreto N.° 212 de 22/2/2011 (Artículo 21). | ver enlace |
Dictar la resolución de nombramiento del Asesor Económico de Insolvencias y ordenar su inscripción en el registro correspondiente. | Reglamento Ley N.° 20.416 , Artículo Undécimo Decreto N.° 212 de 22/2/2011 (Artículo 22). | ver enlace |
Recibir y custodiar las Garantías entregadas por los Asesores Económicos de Insolvencias. | Reglamento Ley N.° 20.416 , Artículo Undécimo Decreto N.° 212 de 22/2/2011 (Artículo 25). | ver enlace |