26. ¿Qué bienes se deben incluirse en la solicitud de renegociación?
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La persona tiene que declarar en la sección “Bienes” de la plataforma todos los bienes que formen parte de su patrimonio ya sea que estos le pertenezcan en plena propiedad o tenga derechos sobre ellos. Algunos ejemplos de bienes:
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27. ¿Qué sucede con los derechos hereditarios?
| Si se tienen derechos hereditarios, deben ser declarados, indicando los bienes que componen la masa hereditaria a los que tiene derecho. |
28. ¿Es obligación declarar bienes?
| No, si la persona no tiene bienes, podrá continuar con su declaración jurada indicando tal circunstancia, pero deberá tener presente que esto impedirá la realización de una propuesta de ejecución de bienes ante una eventual Audiencia de Ejecución, lo que generará que la Superintendencia deba remitir sus antecedentes al Tribunal respectivo para el inicio de un Procedimiento Concursal de Liquidación. Misma situación ocurrirá en caso de que durante el transcurso del procedimiento aparezcan bienes no declarados inicialmente por el/la persona deudora. |
29. ¿Puede la persona vender sus bienes durante la tramitación del procedimiento?
| No, ya que la Ley N.º 20.720 lo prohíbe expresamente. Si la persona vende sus bienes o retira las sumas de dinero declaradas, por ejemplo, de sus cuentas de ahorro, fondos mutuos, depósitos a plazo, la Superintendencia deberá remitir sus antecedentes al tribunal para iniciar un procedimiento judicial de liquidación simplificada de sus bienes. |
30. ¿Qué es la propuesta de renegociación y qué requisitos tiene?
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La propuesta de renegociación es la oferta que la persona hace inicialmente a sus acreedores, que contiene nuevas condiciones de pago para sus deudas y que servirá de base para la audiencia de renegociación. Debe ser seria, completa y evidenciar interés de generar un vínculo con los acreedores, lo que se grafica en ofrecer condiciones a todos sus acreedores, con montos y plazos realistas y razonables. Recordar que esta propuesta se discute en audiencia y puede ser aprobada o no por los acreedores. |
31. ¿La Superintendencia puede modificar mi propuesta?
| Con la autorización expresa de la persona, la Superintendencia puede modificar la propuesta de renegociación, para hacerla más atractiva y viable para todas las partes. |
32. Efectos de la Resolución de Admisibilidad:¿En qué consisten?
| Desde la publicación en el Boletín Concursal de la Resolución de Admisibilidad y hasta la dictación de la Resolución de Término del Procedimiento los acreedores no podrán solicitar la Liquidación Forzosa ni Voluntaria de la persona, ni iniciar en su contra juicios ejecutivos o ejecuciones de cualquier clase o restituciones en juicios de arrendamiento; no se continuarán devengando los intereses moratorios que se hayan pactado en los respectivos actos o contratos vigentes suscritos por la Persona Deudora, entre otros efectos que puede revisar en el artículo 264 de la Ley N° 20.720. |
33. ¿Qué ocurre si la persona es notificada después que su solicitud fue declarada admisible por la Superintendencia?
| Si la persona es notificada puede presentar al tribunal un escrito de oposición, sin necesidad de concurrir con un abogado, señalando que se encuentra sometido a un procedimiento concursal de renegociación. |
34. ¿La persona debe seguir pagando las deudas durante la tramitación del procedimiento?
| De conformidad a lo establecido en la Ley N.º 20.720, los contratos mantienen su vigencia y condiciones de pago, por lo que se podrán efectuar pagos a los acreedores que formen parte del procedimiento, los que, durante el procedimiento serán descontados del monto que se adeude al acreedor que corresponda, actualizándose dichos montos adeudados, para los efectos de la audiencia de pasivo, renegociación o ejecución, según corresponda. |
35. ¿Cuándo finalizan los efectos de la Resolución de Admisibilidad?
| Estos efectos terminarán con la publicación en el Boletín Concursal de la resolución que declara finalizado el Procedimiento Concursal de Renegociación, de acuerdo con el artículo 268 o aquella que lo declara finalizado anticipadamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 269. |
36. ¿Qué audiencias se llevan a cabo en el procedimiento de renegociación?
Es la primera audiencia y tiene por finalidad determinar el monto y preferencia de cada una de las deudas declaradas por la persona o alegadas por los/las acreedores/as, es decir determinar su carga financiera total. 2. Audiencia de Renegociación: Esta audiencia tiene por finalidad que la persona presente su propuesta de pago a los/las acreedores/as, quienes, a su vez, presentarán su contrapropuesta y tendrán que votar respecto de la misma. Aquí hay dos alternativas: Los/las acreedores/as y el/la deudor/a aceptan la propuesta, en este caso la persona comienza a pagar según lo acordado en la audiencia. Los/las acreedores/as no aceptan la propuesta, en este caso la Superintendencia citará a los/las acreedores/as y al/a la deudor/a a la audiencia de ejecución. 3. Audiencia de Ejecución: Esta audiencia tiene por finalidad presentar a los/las acreedores/as una propuesta para concretar la venta de los bienes declarados por la persona, la que adicionalmente podrá contener un plan de reembolso del/de la deudor/a para con los/las acreedores/as. |
37. ¿Cómo se celebran las audiencias?
| Las audiencias que se celebren en el procedimiento se realizarán por medios telemáticos, a través de la plataforma de Renegociación utilizando su clave única. Si la persona no cuenta con los recursos técnicos necesarios para comparecer por vía remota podrá solicitar a esta Superintendencia la asistencia presencial a sus dependencias, donde se le facilitarán los medios necesarios para asegurar su comparecencia. |
38. ¿Qué ocurre si se logra acuerdo en la audiencia de determinación de pasivo y en la audiencia de renegociación?
| Si se ha logrado acuerdo en ambas audiencias, el procedimiento se declarará terminado en virtud de un Acuerdo de Renegociación y la persona tendrá que comenzar a pagar sus deudas conforme a las nuevas condiciones acordadas. |
39. ¿Qué ocurre si no se logra acuerdo en la audiencia de determinación de pasivo y/o en la audiencia de renegociación?
| Si la persona no logra acuerdo en cuanto a su pasivo o respecto a la renegociación, la Superintendencia dictará una resolución en la que citará a una Audiencia de Ejecución, en la que presentará una propuesta de venta de todos sus bienes, la que se someterá a la votación de los/las acreedores/as y la Persona Deudora. Se hace presente que esta propuesta de venta de bienes podrá ser complementada con un plan de reembolso, a voluntad del/de la Deudora. |
40. Si el deudor logra llegar a un acuerdo con los acreedores en la audiencia de ejecución ¿qué ocurre con las deudas que no se alcancen a ser pagadas con la venta de los bienes y/o el plan de reembolso presentado por el deudor?
| Si se logra un acuerdo en la audiencia de ejecución, se venderán los bienes del deudor y, si lo hubiera, se complementará dicha venta con un plan de reembolso pagando la persona el monto acordado en el referido plan. Una vez efectuado el reparto de los fondos obtenidos de la venta de los bienes, y del plan de reembolso, si procediere, y acreditado el cumplimiento del acuerdo de ejecución ante esta Superintendencia, se dictará el término del procedimiento y los saldos insolutos de las deudas que forman parte del procedimiento, que no alcancen a ser cubiertos por dichos fondos se extinguirán por el solo ministerio de la Ley. |
41. ¿En qué consiste el plan de reembolso que el/la deudor/a puede ofrecer en la audiencia de ejecución?
| La persona podrá ofrecer a los/las acreedores/as aportar una suma de dinero, que no podrá exceder del 30 por ciento de sus ingresos mensuales declarados en el procedimiento. Este plan deberá contener la forma y plazo en que deberá efectuarse dicho aporte, el que no podrá exceder de seis meses contados desde la publicación del Acuerdo de Ejecución en el Boletín Concursal. |
42. ¿Qué ocurre si el deudor no logra un acuerdo con los acreedores en la audiencia de ejecución?
| Si no se logra un acuerdo en esta audiencia, la Superintendencia remitirá los antecedentes que forman parte del procedimiento al tribunal correspondiente al domicilio de la Persona Deudora para el inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación Simplificado. |
43. ¿Cómo puede terminar el procedimiento de renegociación?
| El procedimiento puede terminar con un acuerdo de renegociación, con un acuerdo de ejecución, o bien puede finalizar anticipadamente si tiene lugar alguna de las causales establecidas en la Ley. |
44. ¿En qué casos se termina anticipadamente el procedimiento?
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La ley establece que se podrá declarar terminado anticipadamente el Procedimiento Concursal de Renegociación en los siguientes casos:
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45. ¿Cuál es la consecuencia de terminar anticipadamente el procedimiento de renegociación?
| Si se declara finalizado anticipadamente el procedimiento, se terminan los efectos de la Resolución de Admisibilidad y la Superintendencia deberá enviar los antecedentes al tribunal competente, el que dictará la correspondiente Resolución de Liquidación de bienes. |
46. ¿A qué acreedores afecta el acuerdo de renegociación?
| Este acuerdo afectará a todos los acreedores que hayan sido incluidos en la nómina de créditos reconocidos acordada en la audiencia de determinación de pasivo, quienes estarán obligados a respetar sus condiciones, aun cuando, estando citados por resolución, no hayan comparecido al procedimiento o a una audiencia en particular. |
47. ¿Cómo puedo solicitar que se eliminen mis antecedentes comerciales?
| Según lo dispuesto en la ley una vez finalizado el procedimiento de renegociación, la Superintendencia y los responsables de los registros o bancos de datos personales, en su caso, deberán proceder a la eliminación, modificación o bloqueo de los datos del/de la deudor/a en el Boletín Concursal y otros registros o bancos de datos personales referidos a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, según corresponda, en conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la ley N.º 19.628, sobre protección de la vida privada, en un plazo no superior a treinta días. |
48. ¿Qué opción tiene el deudor si no puede cumplir el acuerdo de pago alcanzando en un procedimiento concursal de renegociación?
| Si a la persona le fuere imposible cumplir con el acuerdo de pago pactado en un procedimiento de renegociación, podrá solicitar la modificación del mismo. |
49. ¿Cuántas veces se puede solicitar la modificación del acuerdo de renegociación?
| La modificación del acuerdo de renegociación se puede solicitar una sola vez, dentro de los cinco años siguientes al procedimiento de renegociación original. |
50. ¿Cuáles son los requisitos para modificar el acuerdo de renegociación?
| Para solicitar la modificación del acuerdo, el 50% de las deudas que se quieren renegociar deben provenir del acuerdo de pago que la persona no logró cumplir. La ley establece que la modificación del acuerdo de renegociación se tramitará como un nuevo procedimiento, por lo cual el/la deudor/a deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 260 y 261, mencionados en el presente documento. |





















