PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA PERSONA DEUDORA

Es un procedimiento judicial que tiene por finalidad la liquidación rápida y eficiente de los bienes de la Persona Deudora, con el objeto de propender al pago de sus acreedores.

Solo las Personas Deudoras, ante el tribunal civil competente, esto es, el de su domicilio.

Son Personas Deudoras:

c) Las personas naturales contribuyentes del artículo 42 N° 1 del decreto ley N.° 824, del Ministerio de Hacienda, de 1974, que aprueba la Ley sobre Impuesto a la Renta. Es decir, las personas naturales sujetas a un contrato de trabajo.

d) Y los demás sujetos de crédito no comprendidos en la definición de empresas deudoras, que entrega el artículo 2 N.° 13 de la Ley. Esto es, cualquier persona natural sujeto de crédito tales como, dueñas de casa, estudiantes, jubilados, entre otros.

Nota: La Ley distingue entre el Procedimiento Concursal de Liquidación Forzosa, que es aquel que demanda un acreedor y el Procedimiento Concursal de Liquidación voluntario, aquel que solicita la Persona Deudora directamente.

Para poder publicar la demanda de Liquidación Forzosa de un Procedimiento Concursal de Liquidación de los bienes de la Persona Deudora vía web, es necesario que el solicitante obtenga su “clave única”, que otorga el Servicio de Registro Civil e Identificación.

La Clave Única permite con una única contraseña, acceder a servicios en línea de diversas instituciones del Estado, de manera fácil y segura.

Para obtenerla, debe acercarse a cualquier oficina del Registro Civil con su carnet de identidad, donde le harán entrega de un comprobante correspondiente al “Código de Activación de Cuenta en Oficina Internet”.

Posteriormente, deberán ingresar al link que fue enviado a su correo electrónico (Asunto: Confirmación registro Oficina Internet-SRCeI) donde se le solicitará digitar el número de su Carnet de Identidad (RUN) y el “Código de Activación” disponible en el comprobante.

De manera alternativa, podrán ingresar directamente a www.registrocivil.cl y pinchar el link “Activar clave única”, en el menú del costado izquierdo.

Finalmente, se abrirá una ventana en la cual aparecerán sus datos: RUN, nombre completo y correo electrónico. En ésta, el sistema le solicitará ingresar una contraseña, que debe contener al menos 6 caracteres.

Para mayor información pueden consultar la página www.claveunica.cl.

La Persona Deudora deberá presentar una solicitud de liquidación voluntaria ante el tribunal competente. Esta solicitud deberá acompañarse de los siguientes antecedentes:

a) Lista de sus bienes, lugar en que se encuentren y los gravámenes que les afecten.

b) Lista de los bienes legalmente excluidos de la Liquidación (bienes inembargables).

c) Enumeración de sus juicios pendientes con efectos patrimoniales.

d) Estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como de la naturaleza de sus créditos.

El acreedor deberá presentar una demanda de Liquidación forzosa en contra de la Persona Deudora, ante el tribunal competente, invocando la siguiente causal:

Que existen dos o más títulos ejecutivos vencidos contra la Persona Deudora, que provengan de obligaciones (deudas) distintas, encontrándose iniciadas a lo menos 2 ejecuciones (juicio ejecutivo) en contra de la Persona Deudora, y que no se hubiere presentado dentro de los 4 días siguientes al requerimiento, bienes suficientes para el pago de la prestación y sus costas.

Una vez admitida la demanda, el tribunal ordenará su publicación en el Boletín Concursal, para lo cual el acreedor solicitante deberá iniciar ante la Superintendencia un procedimiento para la publicación de la demanda de liquidación forzosa.

Posteriormente, el acreedor solicitante deberá, cuando corresponda, iniciar el Procedimiento de Nominación del Liquidador titular y suplente ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la Ley.

Los requisitos son los siguientes:

a) Señalar la causal invocada y sus hechos justificativos,

b) Acompañar los siguientes antecedentes:

i. Los documentos o antecedentes escritos que acreditan la causal invocada,

ii. Vale vista o boleta bancaria expedida a la orden del tribunal por una suma equivalente a 200 Unidades de Fomento para solventar los gastos iniciales del Procedimiento Concursal de Liquidación de los Bienes de la Persona Deudora.

iii. El nombre de los Liquidadores titular y suplente, para el caso que el Deudor no compareciere o no efectuare actuación alguna por escrito en la audiencia prevista en el artículo 284 de la Ley N° 20.720.

La Persona Deudora tendrá una instancia previa y oportuna para su defensa, antes de la Resolución de Liquidación en la que podrá:

a) Allanarse a la liquidación,

b) Consignar fondos suficientes,

c) Oponerse a la demanda de liquidación forzosa a través del Juicio de Oposición, durante el cual podrá invocar alguna de las causales contenidas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.

Paralelamente, se deberá iniciar el Procedimiento de Nominación del Liquidador titular y suplente ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la Ley N.° 20.720.

Dictada la Resolución de Liquidación de bienes de la Persona Deudora, se producirán, entre otros, los siguientes efectos en relación al deudor y sus bienes:

a) La Persona Deudora quedará inhibida de la administración de todos sus bienes presentes, con excepción de aquellos que la ley declara inembargables. Su administración pasará al Liquidador. En consecuencia, serán nulos los actos y contratos posteriores que el deudor ejecute o celebre en relación a estos bienes,

b) La Persona Deudora perderá la facultad de disposición sobre sus bienes y frutos, actuales y futuros,

c) La Persona Deudora deberá comparecer en juicio, representada por el Liquidador,

d) La Persona Deudora podrá interponer por sí, las acciones referidas a su persona y que tengan por objeto derechos inherentes a ella. No será privada del ejercicio de sus derechos civiles, ni se le impondrán inhabilidades especiales sino en los casos expresamente determinados por las leyes.

e) En caso de negligencia del Liquidador, la Persona Deudora podrá solicitar al tribunal que ordene la ejecución de las providencias conservativas que fueren pertinentes.

Se hace presente que sólo podrá embargarse la remuneración de la Persona Deudora hasta por 3 meses después de dictada la Resolución de Liquidación de los Bienes de la Persona Deudora.

Para determinar su pasivo (a quién le debo y cuánto), los acreedores deberán verificar ordinaria y extraordinariamente sus créditos ante el tribunal.

Paralelamente a la determinación del pasivo, se procederá a la venta de sus bienes, la cual se realizará en forma sumaria o simplificada, designando el Liquidador a un Martillero Concursal, quien será el encargado de rematar sus bienes muebles e inmuebles al martillo.

Una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del Procedimiento Concursal de Liquidación, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por la Persona Deudora, con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación.

Los registros públicos o privados que publican información acerca de deudores, deben dar cumplimiento a la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.  Esta ley establece que los referidos registros no podrán comunicar la información relacionada con obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial en cuanto las obligaciones hayan sido repactadas, renegociadas o novadas o se encuentren con alguna modalidad pendiente. Asimismo tampoco podrán comunicarse aquellas deudas extinguidas legalmente.

En consecuencia, una Persona Deudora que se somete a un Procedimiento Concursal de Liquidación, podrá solicitar la eliminación de sus deudas extinguidas o renegociadas según los términos del respectivo acuerdo de renegociación,  de cualquier registro público o privado.