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Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas

A continuación se presenta toda la normativa que establece facultades, funciones o atribuciones para este Organismo (Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento) y para cada una de sus unidades u órganos internos.



Potestad, competencia, responsabilidad, función, atribución y/o tareasFuente legalEnlace a la publicación o archivo correspondiente
Supervigilar y fiscalizar las actuaciones de los Veedores , Liquidadores , Martilleros Concursales , administradores de la continuación de las actividades económicas del deudor , Asesores Económicos de Insolvencia y , en general de toda persona que por ley quede sujeta a su supervigilancia y fiscalización. Ley N.° 20.720 (Art. 332). ver enlace
Fiscalizar las actuaciones de los Liquidadores , Veedores , Martilleros Concursales que se sometan voluntariamente al control de la Superintendencia , administradores de la continuación de las actividades económicas y Asesores Económicos de Insolvencias , en todos los Procedimientos Concursales y asesorías económicas de insolvencias , en todos los aspectos de su gestión , sean técnicos jurídicos o financieros. Ley N.° 20.720 (Art. 337 N.° 1). ver enlace
Interpretar administrativamente las leyes , reglamentos y demás normas que rigen a los fiscalizados sin perjuicio de las facultades jurisdiccionales que correspondan a los tribunales competentes. Ley N.° 20.720 (Art. 337 N.° 2). ver enlace
Examinar , cuando lo estime necesario , los libros , cuentas , archivos , documentos contabilidad y bienes relativos a Procedimientos Concursales o a asesorías económicas de insolvencias Ley N.° 20.720 (Art. 337 N.° 3). ver enlace
Impartir a los Veedores , Liquidadores , administradores de la continuación de las actividades económicas , Martilleros Concursales que se sometan voluntariamente al control de la Superintendencia y Asesores Económicos de insolvencias , instrucciones de carácter obligatorio sobre las materias sometidas a su control y , en especial , fijar normas para la presentación de informes estados de avance y cuentas provisorias o definitivas que deban presentar los fiscalizados. Ley N.° 20.720 (Art. 337 N.° 4). ver enlace
Objetar las Cuentas Finales de Administración en conformidad a lo dispuesto en el Párrafo 2 del Título 3 del Capítulo II de la Ley N.° 20 , 720. Asimismo podrá actuar como parte en este procedimiento cuando la objeción fuere promovida por los acreedores o el Deudor. Ley N.° 20.720 (Art. 337 N.° 5). ver enlace
Actuar como parte interviniente en los procesos criminales respecto de los delitos que cometiere el Veedor , Liquidador y demás entes fiscalizados , interponiendo la querella respectiva ante el Juez de Garantía competente. Asimismo , denunciará ante el Ministerio Público cualquier hecho que revista carácter de delito del que tome conocimiento en el ejercicio de sus funciones proveyendo los antecedentes que obren en su poder. Ley N.° 20.720 (Art. 337 N.° 6). ver enlace
Poner en conocimiento del tribunal de la causa o de la Junta de Acreedores cualquier infracción , falta o irregularidad que se observe en la conducta del ente fiscalizado y proponer , si lo estimare necesario , su remoción al juez de la causa o su revocación a la Junta de Acreedores en el Procedimiento Concursal de que se trate. Ley N.° 20.720 (Art. 337 N.° 7). ver enlace
Informar a los tribunales de justicia y al Ministerio Público cuando sea requerida por éstos o le soliciten informes periciales en materias de su competencia. Ley N.° 20.720 (Art. 337 Nº8). ver enlace
Llevar los registros de los Procedimientos Concursales , continuaciones de actividades económicas y asesorías económicas de insolvencias , los que tendrán carácter de públicos y extender las certificaciones y copias que procedan. Ley N.° 20.720 (Art. 337 Nº 9). ver enlace
Asesorar al Ministerio de Economía , Fomento y Turismo en materias de su competencia y proponer las reformas legales y reglamentarias que sea aconsejable introducir. Ley N.° 20.720 (Art. 337 Nº 10). ver enlace
Recibir , dentro del ejercicio de sus funciones fiscalizadoras , las denuncias que los acreedores , el Deudor o terceros interesados formulen en contra del desempeño del ente fiscalizado. Ley N.° 20.720 (Art. 337 Nº 11). ver enlace
Llevar las nóminas de Veedores , Liquidadores , árbitros , Martilleros Concursales administradores de la continuación de las actividades económicas y Asesores Económicos de insolvencias en la forma que las leyes le ordenen y verificar el cumplimiento de los requisitos para que los referidos entes sujetos a su fiscalización se mantengan en las respectivas nóminas. Ley N.° 20.720 (Art. 337 Nº 12). ver enlace
Desempeñar las demás funciones que le encomienden las leyes. Ley N.° 20.720 (Art. 337 Nº 13). ver enlace
Constituirse como la sucesora legal de la Superintendencia de Quiebras en las materias de su competencia. Ley N.° 20.720 (Artículo sexto transitorio). ver enlace
Fiscalizar las actuaciones de los síndicos en las quiebras convenios o cesiones de bienes así como las de los administradores de la continuación del giro. Ley N.° 20.720 (Artículos 332 , sexto y noveno transitorios) Ley N.° 18.175 (Artículo 8° N.° 1). ver enlace
Examinar los libros , cuentas , archivos , documentos , contabilidad y bienes relativos a la quiebra convenio o cesión de bienes. Ley N.° 20.720 (Artículos 332 , sexto y noveno transitorios) Ley N.° 18.175 (Artículo 8° N.° 2). ver enlace
Impartir a los síndicos y a los administradores de la continuación del giro instrucciones sobre las materias sometidas a su control. Ley N.° 20.720 (Artículos 332 , sexto y noveno transitorios) Ley N.° 18.175 (Artículo 8° N.° 3). ver enlace
Informar al Ministerio de Justicia de cualquier circunstancia que inhabilite a una persona para formar parte de la nómina nacional y solicitar su eliminación de dicha nómina. Ley N.° 20.720 (Artículos 332 , sexto y noveno transitorios) Ley N.° 18.175 (Artículo 8° N.° 4). ver enlace
Aplicar a los síndicos y a los administradores de la continuación del giro , como sanción censura por escrito , multa a beneficio fiscal o suspensión hasta por seis meses para asumir en nuevas quiebras convenios o cesiones de bienes. Ley N.° 20.720 (Artículos 332 , sexto y noveno transitorios) Ley N.° 18.175 (Artículo 8° N.° 5). ver enlace
Objetar las cuentas de administración y actuar como parte en este procedimiento cuando la objeción fuere promovida por los acreedores o el fallido. Ley N.° 20.720 (Artículos 332 , sexto y noveno transitorios) Ley N.° 18.175 (Artículo 8° N.° 6). ver enlace
Poner en conocimiento del tribunal de la junta de acreedores cualquier infracción , falta o irregularidad que observe en la conducta del síndico o administrador de la continuación del giro , y proponer , su remoción al juez o su revocación a la junta , en la quiebra , convenio cesión de bienes o administración de que se trate. Ley N.° 20.720 (Artículos 332 , sexto y noveno transitorios) Ley N.° 18.175 (Artículo 8° N.° 9). ver enlace
Informar a los tribunales cuando sea requerido por éstos. Ley N.° 20.720 (Artículos 332 , sexto y noveno transitorios) Ley N.° 18.175 (Artículo 8° N.° 10). ver enlace
Llevar los registros de quiebras , continuaciones de giro , convenios judiciales y cesiones de bienes que tendrán carácter público y extender las certificaciones y copias que procedan. Ley N.° 20.720 (Artículos 332 , sexto y noveno transitorios) Ley N.° 18.175 (Artículo 8° N.° 11). ver enlace
Asesorar al Ministerio de Justicia en materias de su competencia y proponer las reformas legales y reglamentarias. Ley N.° 20.720 (Artículos 332 , sexto y noveno transitorios) Ley N.° 18.175 (Artículo 8° N.° 12). ver enlace
Recibir las denuncias que los acreedores el fallido o terceros interesados formulen en contra del desempeño del síndico o del administrador de la continuación del giro. Ley N.° 20.720 (Artículos 332 , sexto y noveno transitorios) Ley N.° 18.175 (Artículo 8° N.° 13). ver enlace
Desempeñar las demás funciones que le encomienden las leyes. Ley N.° 20.720 (Artículos 332 , sexto y noveno transitorios) Ley N.° 18.175 (Artículo 8° N.° 14). ver enlace
Tomar a los síndicos y postulantes a síndicos de quiebras un examen de conocimientos. Libro IV Código de Comercio. (Artículo 16) , Ley N.° 20.720 (Art. 332 artículos sexto y noveno transitorios). ver enlace
Recibir las solicitudes de ingreso a la nómina nacional de síndicos. Libro IV Código de Comercio. (Artículo 18) , Ley N.° 20.720 (Art. 332 artículos sexto y noveno transitorios). ver enlace
Recibir las cuentas provisorias de los síndicos de quiebras. Libro IV Código de Comercio. (Artículo 29) , Ley N.° 20.720 (Art. 332 artículos sexto y noveno transitorios). ver enlace
Objetar cuentas definitivas de administración de los síndicos de quiebras Libro IV Código de Comercio. (Artículo 30 y 31) , Ley N.° 20.720 (Art. 332 artículos sexto y noveno transitorios). ver enlace
Tomar conocimiento de las inhabilidades del síndico. Libro IV Código de Comercio. (Artículo 32) , Ley N.° 20.720 (Art. 332 artículos sexto y noveno transitorios). ver enlace
Evacuar informe al juez de la quiebra en caso de incidente de objeción en relación a las contrataciones especializadas. Libro IV Código de Comercio. (Artículo 36) , Ley N.° 20.720 (Art. 332 artículos sexto y noveno transitorios). ver enlace
Pagar 15 UF con cargo a su presupuesto a los síndicos como honorarios por la administración de las quiebras sin bienes. Libro IV Código de Comercio. (Artículo 37) , Ley N.° 20.720 (Art. 332 artículos sexto y noveno transitorios). ver enlace
Llevar lista de abogados que pueden ser nombradas árbitros. Libro IV Código de Comercio. (Artículo 181) , Ley N.° 20.720 (Art. 332 artículos sexto y noveno transitorios). ver enlace
LLevar registro especial de expertos facilitadores. Libro IV Código de Comercio. (Artículo 177 ter y 197) , Ley N.° 20.720 (Art. 332 artículos sexto y noveno transitorios). ver enlace
Fiscalizar a expertos facilitadores en los mismos términos que los sindicos Libro IV Código de Comercio. (Artículo 177 ter y 197) , Ley N.° 20.720 (Art. 332 artículos sexto y noveno transitorios). ver enlace
Efectuar denuncia al Ministerio Público por hechos que puedan constituir ilícitos concursales en los casos en que establece la ley. Libro IV Código de Comercio. (Artículo 222) , Ley N.° 20.720 (Art. 332 artículos sexto y noveno transitorios). ver enlace
Sustanciar demanda de rehabilitación del fallido. Libro IV Código de Comercio. (Artículo 239 y 240) , Ley N.° 20.720 (Art. 332 artículos sexto y noveno transitorios). ver enlace
Tomar un examen de conocimientos a los Asesores Económicos de Insolvencias y postulantes al cargo. Ley N.° 20.416 , Artículo Undécimo (Artículo 4º inciso tercero). ver enlace
Designar , a petición del deudor al Asesor Económico de Insolvencias a través de un mecanismo de sorteo que asegure la imparcialidad en la designación. Ley N.° 20.416 , Artículo Undécimo (Artículo 4º inciso quinto). ver enlace
Excluir al Asesor Económico de Insolvencias de la respectiva nómina cuando corresponda. Ley N.° 20.416 , Artículo Undécimo (Artículo 7º). ver enlace
Ante una exclusión del Asesor Económico dar a conocer inmediatamente al deudor el listado de Asesores disponibles para efectos de la nueva designación. Ley N.° 20.416 , Artículo Undécimo (Artículo 8º inciso final). ver enlace
Mantener la garantía de fiel desempeño del cargo de Asesor Económico de Insolvencias depósito. Ley N.° 20.416 , Artículo Undécimo (Artículo 10). ver enlace
Llevar un registro de Asesores Económicos de Insolvencias , que deberá ser público y de acceso gratuito y regular su inscripción mediante resolución. Ley N.° 20.416 , Artículo Undécimo (Artículo 15 N.° 1). ver enlace
Fiscalizar las actuaciones de los Asesores Económicos de Insolvencias pudiendo interpretar administrativamente las leyes y reglamentos y demás normas que rigen a las personas fiscalizadas. Ley N.° 20.416 , Artículo Undécimo (Artículo 15 N.° 2). ver enlace
Aplicar a los Asesores Económicos de Insolvencias las sanciones correspondientes cuando proceda. Ley N.° 20.416 Artículo Undécimo. (Artículo 15 N.° 3). ver enlace
Llevar un registro público de los certificados de Insolvencias y otorgar las certificaciones que se le soliciten relativas a la emisión y caducidad de dichos certificados. Ley N.° 20.416 , Artículo Undécimo (Artículo 15 N.° 4). ver enlace
Recibir las denuncias que formulen en contra del desempeño de los Asesores Económicos de Insolvencias y en caso que sea procedente poner en conocimiento del Ministerio Público las irregularidades de carácter penal de que pueda tomar conocimiento. Ley N.° 20.416 , Artículo Undécimo (Artículo 15 N.° 5). ver enlace
Validar certificado de Insolvencias emitido por el Asesor Económico de Insolvencias respectivo. Ley N.° 20.416 , Artículo Undécimo (Artículo 17). ver enlace
Convocar dos veces en cada año calendario a un examen único de conocimientos a los Asesores Económicos de Insolvencias. Reglamento Ley N.° 20.416 , Artículo Undécimo Decreto N.° 212 de 22/2/2011 (Artículo 10). ver enlace
Elaborar formulario de evaluación de desempeño de los Asesores Económicos de Insolvencias. Reglamento Ley N.° 20.416 , Artículo Undécimo Decreto N.° 212 de 22/2/2011 (Artículo 11) ver enlace
Mantener la información respecto de las prohibiciones o inhabilidades que afectaren a los Asesores Económicos de Insolvencias y comunicarlas mediante resolución. Reglamento Ley N.° 20.416 , Artículo Undécimo Decreto N.° 212 de 22/2/2011 (Artículo 12). ver enlace
Validar certificado de Insolvencias emitido por el asesor económico de Insolvencias respectivo. Reglamento Ley N.° 20.416 , Artículo Undécimo Decreto N.° 212 de 22/2/2011 (Artículo 14). ver enlace
Elaborar y administrar el registro de Asesores Económicos de Insolvencias. Reglamento Ley N.° 20.416 , Artículo Undécimo Decreto N.° 212 de 22/2/2011 (Artículo 18). ver enlace
Mantener a disposición del público solicitudes de inscripción al Registro de Asesores Económicos de Insolvencias. Reglamento Ley N.° 20.416 , Artículo Undécimo Decreto N.° 212 de 22/2/2011 (Artículo 19). ver enlace
Calificar los antecedentes de los postulantes a Asesores Económicos de Insolvencias y convocar , en su caso al examen de conocimientos. Reglamento Ley N.° 20.416 , Artículo Undécimo Decreto N.° 212 de 22/2/2011 (Artículo 21). ver enlace
Dictar la resolución de nombramiento del Asesor Económico de Insolvencias y ordenar su inscripción en el registro correspondiente. Reglamento Ley N.° 20.416 , Artículo Undécimo Decreto N.° 212 de 22/2/2011 (Artículo 22). ver enlace
Recibir y custodiar las Garantías entregadas por los Asesores Económicos de Insolvencias. Reglamento Ley N.° 20.416 , Artículo Undécimo Decreto N.° 212 de 22/2/2011 (Artículo 25). ver enlace

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