¿Cuáles son los requisitos para iniciar un procedimiento concursal de reorganización simplificada?
Para iniciar un procedimiento concursal de reorganización simplificada debes acreditar ser una empresa deudora que califique como micro o pequeña empresa mediante una declaración jurada(Anexo I), y entregar ciertos antecedentes solicitados en el articulo 4 de la Norma de Carácter General N.° 23 de 11 de agosto de 2023.
¿De qué forma la empresa deudora informa sus pasivos en la reorganización simplificada?
La empresa deudora que se acoja al procedimiento de reorganización simplificada informará su pasivo mediante una declaración jurada, cuyo contenido se encuentra regulado en el Título II de la Norma de Carácter General N.° 19 de 11 de agosto de 2023.
¿Cuál es el plazo de la protección financiera concursal en el procedimiento de reorganización simplificada?
El plazo de la protección financiera concursal es de 40 días contados desde la publicación en el Boletín Concursal de la resolución de reorganización.
El deudor podrá solicitar la prórroga del plazo de protección financiera concursal hasta en dos oportunidades por 30 días cada vez.
¿Pueden oponerse los acreedores a la solicitud de la empresa deudora de prorrogar la Protección Financiera Concursal en un Procedimiento de Reorganización Simplificada?
Los acreedores pueden oponerse a la solicitud de prórroga de la protección financiera concursal, para ello tendrán el plazo de tres días contado desde la publicación de la solicitud en el Boletín Concursal y deberán hacerlo mediante presentación al tribunal.
¿De qué forma la empresa deudora elabora la propuesta de acuerdo de reorganización simplificada que debe presentar a sus acreedores?
El deudor deberá elaborar una propuesta de acuerdo de reorganización simplificada con la supervisión y asistencia del veedor. Los modelos de propuesta de Acuerdo de Reorganización se encuentran disponibles en dependencias de la Superintendencia y en su sitio web en el siguiente enlace: https://www.superir.gob.cl/biblioteca-digital/normas/, conforme a lo previsto en la Norma de Carácter General N.° 24 de 11 de agosto de 2023.
Una vez que es presentada la propuesta de acuerdo de reorganización simplificada ¿El veedor se debe pronunciar sobre la propuesta y en qué plazo?
El veedor deberá acompañar un informe a la propuesta de acuerdo de reorganización presentada por el deudor, tres días antes de la fecha de votación del acuerdo.
El informe del veedor deberá referirse acerca de:
a) La viabilidad de la propuesta;
b) Si la propuesta se ajusta a la Ley.
¿Cuál es el tratamiento que hace la ley de los créditos de personas relacionadas en los procedimientos concursales de reorganización simplificada?
Cuando los créditos de las personas relacionadas con el deudor no se encuentren debidamente documentados noventa días antes del inicio de la reorganización simplificada, quedarán pospuestos en el pago hasta que se paguen íntegramente los créditos de los demás acreedores.
Asimismo, se podrán posponer en el pago otros créditos de personas relacionadas con el deudor que sí tengan documentados debidamente sus créditos, previo informe fundado del veedor.
¿Qué pasa si no verifiqué mi crédito dentro del plazo establecido en la reorganización simplificada? ¿Me aplica igualmente los efectos del acuerdo de reorganización simplificado?
Los acuerdos de reorganización sólo afectarán a los acreedores cuyos créditos se originen con anterioridad a la Resolución de Reorganización.
Los acreedores que no hayan verificado sus créditos oportunamente podrán demandar que se cumpla el acuerdo a su favor.
Si soy proveedor de una empresa en reorganización simplificada ¿Qué beneficios tengo respecto a mis facturas? ¿Lo que me adeuda la empresa queda afecta al acuerdo?
Los créditos de los proveedores de bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de la empresa deudora se pagarán en las fechas convenidas, siempre que, sus créditos sean anteriores a la resolución de reorganización; no superen, en su conjunto el 20% del pasivo, y; mantengan el suministro y servicio en las mismas condiciones que antes de la dictación de la resolución de reorganización.
¿Qué alternativas de financiamiento tiene la empresa deudora en un procedimiento concursal de reorganización simplificada?
Durante la protección financiera concursal, la empresa deudora podrá enajenar hasta el 20% de su activo fijo y/o contratar préstamos de dinero que no superen el 20% de su pasivo, podrá excederse ese porcentaje con la autorización de los acreedores que representen más del 30% del pasivo del deudor.
¿Qué acreedores tienen derecho a voto en el procedimiento concursal de reorganización?
Sólo tienen derecho a voto los acreedores que formen parte de la Nómina de Créditos Reconocidos y de sus respectivas ampliaciones.
¿Hay juntas de acreedores y como se vota la propuesta de acuerdo en un procedimiento de reorganización simplificada?
En principio, no se celebrarán juntas de acreedores, salvo que acreedores que reúnan a lo menos el 30% del pasivo con derecho a voto, soliciten la celebración de una junta extraordinaria al tribunal.
Los acreedores podrán manifestar su voto mediante un escrito presentado ante el tribunal desde la publicación del informe del Veedor sobre la propuesta de Acuerdo en el Boletín Concursal o desde el plazo establecido para ello, en caso de que no la presente.
¿Es posible que el acuerdo de reorganización simplificada contemple una comisión de acreedores y cuál es la labor de esta comisión?
Se podrá nombrar una comisión de acreedores para que se voten con mayor celeridad las modificaciones que se propongan al acuerdo de reorganización.
Información actualizada al 16 de septiembre de 2026





















