PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE RENEGOCIACIÓN

Es un procedimiento, voluntario, gratuito y administrativo que tiene por finalidad la repactación de las deudas de la persona estableciendo nuevas condiciones de pago, distintas a las pactadas originalmente con el/la acreedor/a, o bien la ejecución de sus bienes para el pago de las mismas.

La Superintendencia tiene como función actuar como facilitadora de acuerdos (mediadora), ayudando a que las partes, deudor/a y acreedores, puedan adoptar una solución satisfactoria a sus intereses.

Pueden acceder todas las personas naturales que sean sujetos de crédito y que, dentro de los veinticuatro meses anteriores al inicio del Procedimiento Concursal de Renegociación, no hayan sido contribuyentes de primera categoría. Por ejemplo: trabajadores/as asalariados, trabajadores independientes, dueños/as de casa, jubilados/as, estudiantes.

a) Tener dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos que sumen más de 80 UF.

b) Que, dentro de los veinticuatro meses anteriores al inicio del Procedimiento Concursal de Renegociación, la persona no haya tenido movimientos de primera categoría asociados a la prestación de servicios.

c) Acompañar los antecedentes requeridos en el artículo 261 de la Ley N.º 20.720, esto es, una serie de declaraciones juradas relativas al patrimonio y calidad de persona deudora y acompañar los antecedentes justificativos de las mismas.

Se entiende que las obligaciones están vencidas por más de 90 días corridos cuando, entre la fecha de vencimiento de cada una de las deudas y la fecha de presentación de la solicitud de Renegociación, han transcurrido, a lo menos, 91 días corridos.

No necesita contratar un abogado, puesto que el procedimiento es completamente gratuito y puede realizarlo usted mismo. Para ello, puede contar con la orientación de los/las funcionarios/as de la Superintendencia.

Si usted ya reunió todos los documentos que son necesarios para realizar una solicitud de renegociación, entonces puede ingresar directamente a la Plataforma de Renegociación con su Rut y Clave Única en el siguiente enlace: https://www.superir.gob.cl/servicios-en-linea/

El/la deudor/a debe presentar su solicitud personalmente, ingresando con su clave única, a la plataforma Mi Superir, pero puede asistir a las audiencias representado/a por un/a tercero/a otorgándole a este último un poder de representación que podrá constar en escritura pública, instrumento privado suscrito ante notario, o documento otorgado con firma electrónica simple o firma electrónica avanzada.

En nuestra página web las personas pueden acceder a manuales y videos tutoriales, que explican en detalle como completar cada una de las secciones de la plataforma:

Videos tutoriales: https://www.youtube.com/playlist?list=PLXPLgypTD6DFKepury5SnWUEIJGdTgIPc

Manual uso plataforma: https://www.superir.gob.cl/wp-content/uploads/2022/08/Manual-Usuariosextenso-vf.pdf.

La Superintendencia tiene un plazo de 10 días hábiles administrativos (lunes a viernes considerándose inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos).

La Superintendencia mediante resolución podrá:


a) Declarar admisible la solicitud;


b) Ordenar que la persona rectifique sus antecedentes o entregue información adicional, en el plazo que la misma Superintendencia le fije.


c) Declarar inadmisible la solicitud por el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el artículo 261 o por haber transcurrido el plazo sin que la persona haya rectificado la solicitud

En el caso que la Superintendencia le ordene a la persona rectificar sus antecedentes o si declara inadmisible su solicitud, la resolución exenta le será notificada a la dirección de correo electrónico señalado en su solicitud.

En el caso que la solicitud sea declarada admisible, la Resolución Exenta que así lo declare junto con los antecedentes de la solicitud serán publicados en el Boletín Concursal, enviándose además un correo electrónico con dicha información a la casilla registrada en la solicitud.

Declarada admisible su solicitud por la Superintendencia, no existe posibilidad de desistirse en ninguna de sus etapas.
En caso de no tener la calidad de persona deudora, usted tiene la posibilidad de acceder a alguno de los procedimientos establecidos por la ley para empresa deudora.
La calidad de persona deudora puede ser acreditada, acompañando la siguiente documentación: - La Carpeta Tributaria Electrónica para solicitar créditos que contiene los formularios N.° 22 correspondiente a los últimos tres periodos tributarios y el formulario N.° 29, de los últimos 24 meses. - Información de sus ingresos, agentes retenedores y otros, correspondiente al año tributario en curso y a los dos años tributarios anteriores al año de presentación de la solicitud de inicio del Procedimiento Concursal de Renegociación, con sus respectivos detalles. En caso que el documento correspondiente al año tributario en curso no contenga información, deberá acompañar los últimos tres periodos que contengan información.

En caso de no tener la calidad de persona deudora, usted tiene la posibilidad de acceder a alguno de los procedimientos establecidos por la ley para empresa deudora.

La persona tiene que incluir todas sus deudas, tanto las que tiene al día como aquellas que se encuentran en mora.

Si hay deudas que la persona no incluyó en su solicitud, no podrán ser renegociadas, a menos que esos acreedores soliciten ser incluidos en el procedimiento.

Es importante recordar que solo las deudas declaradas formarán parte del procedimiento y podrán modificarse en sus condiciones o extinguirse con el producto de lo obtenido en la ejecución de los bienes.

(*) Existen deudas que por su naturaleza deben ser declaradas para efectos de transparentar la carga financiera, pero que, por su naturaleza, no podrán ser renegociadas.

Debe acompañar cualquier antecedente que permita acreditar, la existencia, monto (capital e intereses) y vencimiento (si corresponde) de sus deudas. La documentación debe ser emitida por el respectivo acreedor, individualizando a la persona, al acreedor, el monto de la obligación y la fecha de vencimiento.

La documentación debe tener una vigencia máxima de 30 días de emisión contados desde la fecha de la solicitud de inicio.

A modo ejemplar, sirven para acreditar las distintas deudas: estados de cuenta, certificados de prepago, desarrollos del crédito, certificados de liquidación, entre otros y como información complementaria se pueden acompañar informes comerciales.

Los documentos para acreditar las deudas tienen que ser solicitados directamente ante el/la acreedor/a que corresponda, quien tiene la obligación legal de entregar la información donde conste todo el detalle de la deuda.

En caso de que alguna entidad vulnere los derechos como consumidor, por ejemplo negándole la entrega de documentos para acreditar el estado de una deuda o si le cobran una cantidad de dinero por su entrega, la persona podrá recurrir al Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), a fin de que adopte las medidas que estime pertinentes, conforme a sus facultades y atribuciones legales.


Este trámite puede realizarse directamente en las oficinas de dicho Servicio, o a través del Portal del Consumidor, disponible en su página web http://www.sernac.cl.

De acuerdo a lo señalado en el artículo 260 de la Ley N.° 20.720 quedan excluidas del procedimiento las siguientes deudas:


1. Las pensiones de alimentos reguladas judicialmente y las compensaciones económicas decretadas en juicio de divorcio.


2. Las obligaciones derivadas de delitos o cuasidelitos civiles (por ejemplo, indemnizaciones de perjuicios).


3. Las obligaciones por multa y demás sanciones pecuniarias penales y aquellas de carácter especial que la Superintendencia determine mediante norma de carácter general.


Cabe señalar que, para transparentar su carga financiera, la persona de igual forma debe declarar las deudas mencionadas, ingresarlas en la Plataforma en la sección “otros acreedores” e incluirlas en la propuesta de renegociación.

La persona tendrá que completar directamente en la plataforma Mi Superir una serie formularios que contienen las siguientes declaraciones:


a) Declaración de todas las deudas, vencidas y al día, sean o no actualmente exigibles;


b) Declaración de todos los ingresos que percibe, por cualquier causa, sean estos fijos o esporádicos, propios o derivados de aportes de terceros;


c) Declaración de los bienes y de los gravámenes y prohibiciones que les afecten;


d) Una propuesta de renegociación de todas sus obligaciones vigentes;


e) Declaración que es persona deudora, y que no se le ha notificado de la demanda de Liquidación o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra que no sea de origen laboral.


Asimismo, deberá acompañar los documentos justificativos que permitan acreditar cada uno de los puntos mencionados. El listado completo de los documentos que tendrá que adjuntar al momento de ingresar una solicitud de renegociación a la plataforma puede descargarlo en el siguiente enlace:
https://www.superir.gob.cl/wp-content/uploads/2023/01/LISTADO-DEANTECEDENTES-
2023-VF.pdf

Debe declarar todos sus ingresos, percibidos dentro de los últimos tres meses.


Para acreditarlos, debe proporcionar las últimas tres liquidaciones de sueldo, liquidaciones de pensión u otros documentos análogos, además del certificado de cotizaciones previsionales.

Debe declarar todos sus ingresos, percibidos dentro de los últimos 12 meses.


Para acreditarlos, debe proporcionar el informe de boletas de honorarios emitidas y BTE’s recibidas, según corresponda, de los últimos 12 meses.

No hay limitación para acceder al procedimiento, en este caso, pero debe declarar y acreditar una fuente de ingresos que permita solventar la propuesta de renegociación que ofrece a sus acreedores, por ejemplo, ingresos por algún tipo de trabajo esporádico y/o un aporte de tercero.

La persona tiene que declarar en la sección “Bienes” de la plataforma todos los bienes que formen parte de su patrimonio ya sea que estos le pertenezcan en plena propiedad o tenga derechos sobre ellos.

Algunos ejemplos de bienes:

  • Bienes Inmuebles: casas, departamentos, estacionamientos, bodegas, parcelas, terrenos, etc.
  • Bienes Muebles: televisor, computador, tablet, impresora, cámaras, equipo de sonido, consolas de juego, refrigerador, lavadora, microondas, bicicleta, scooter, lavavajillas, aspiradora, máquinas de ejercicio, sofá, comedor, sillas, sitiales, juegos de terraza, escritorio, cama, futón, calefactor, obras de arte, cuadros, joyas, relojes, etc.
  • Bienes Vehículos: automóviles, motos, buses, camiones, tractores, remolques, etc.
  • Sociedades: porcentaje de participación en caso que deudor/a forme parte de una sociedad.
  • Otros: en este ítem se deberán declarar todos los bienes financieros, tales como cuentas de ahorro, depósitos a plazo, fondos mutuos, APV, Cuenta 2 AFP, cuotas de participación en Cooperativas, acciones, etc.

Si se tienen derechos hereditarios, deben ser declarados, indicando los bienes que componen la masa hereditaria a los que tiene derecho.

No, si la persona no tiene bienes, podrá continuar con su declaración jurada indicando tal circunstancia, pero deberá tener presente que esto impedirá la realización de una propuesta de ejecución de bienes ante una eventual Audiencia de Ejecución, lo que generará que la Superintendencia deba remitir sus antecedentes al Tribunal respectivo para el inicio de un Procedimiento Concursal de Liquidación. Misma situación ocurrirá en caso de que durante el transcurso del procedimiento aparezcan bienes no declarados inicialmente por el/la persona deudora.

No, ya que la Ley N.º 20.720 lo prohíbe expresamente. Si la persona vende sus bienes o retira las sumas de dinero declaradas, por ejemplo, de sus cuentas de ahorro, fondos mutuos, depósitos a plazo, la Superintendencia deberá remitir sus antecedentes al tribunal para iniciar un procedimiento judicial de liquidación simplificada de sus bienes. 

La propuesta de renegociación es la oferta que la persona hace inicialmente a sus acreedores, que contiene nuevas condiciones de pago para sus deudas y que servirá de base para la audiencia de renegociación.

Debe ser seria, completa y evidenciar interés de generar un vínculo con los acreedores, lo que se grafica en ofrecer condiciones a todos sus acreedores, con montos y plazos realistas y razonables. Recordar que esta propuesta se discute en audiencia y puede ser aprobada o no por los acreedores.

Con la autorización expresa de la persona, la Superintendencia puede modificar la propuesta de renegociación, para hacerla más atractiva y viable para todas las partes.

Desde la publicación en el Boletín Concursal de la Resolución de Admisibilidad y hasta la dictación de la Resolución de Término del Procedimiento los acreedores no podrán solicitar la Liquidación Forzosa ni Voluntaria de la persona, ni iniciar en su contra juicios ejecutivos o ejecuciones de cualquier clase o restituciones en juicios de arrendamiento; no se continuarán devengando los intereses moratorios que se hayan pactado en los respectivos actos o contratos vigentes suscritos por la Persona Deudora, entre otros efectos que puede revisar en el artículo 264 de la Ley N° 20.720.

Si la persona es notificada puede presentar al tribunal un escrito de oposición, sin necesidad de concurrir con un abogado, señalando que se encuentra sometido a un procedimiento concursal de renegociación.

De conformidad a lo establecido en la Ley N.º 20.720, los contratos mantienen su vigencia y condiciones de pago, por lo que se podrán efectuar pagos a los acreedores que formen parte del procedimiento, los que, durante el procedimiento serán descontados del monto que se adeude al acreedor que corresponda, actualizándose dichos montos adeudados, para los efectos de la audiencia de pasivo, renegociación o ejecución, según corresponda.

Estos efectos terminarán con la publicación en el Boletín Concursal de la resolución que declara finalizado el Procedimiento Concursal de Renegociación, de acuerdo con el artículo 268 o aquella que lo declara finalizado anticipadamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 269.

  1. Audiencia de determinación de pasivo:

Es la primera audiencia y tiene por finalidad determinar el monto y preferencia de cada una de las deudas declaradas por la persona o alegadas por los/las acreedores/as, es decir determinar su carga financiera total.

2. Audiencia de Renegociación:

Esta audiencia tiene por finalidad que la persona presente su propuesta de pago a los/las acreedores/as, quienes, a su vez, presentarán su contrapropuesta y tendrán que votar respecto de la misma. Aquí hay dos alternativas:

Los/las acreedores/as y el/la deudor/a aceptan la propuesta, en este caso la persona comienza a pagar según lo acordado en la audiencia.

Los/las acreedores/as no aceptan la propuesta, en este caso la Superintendencia citará a los/las acreedores/as y al/a la deudor/a a la audiencia de ejecución. 

3. Audiencia de Ejecución:

Esta audiencia tiene por finalidad presentar a los/las acreedores/as una propuesta para concretar la venta de los bienes declarados por la persona, la que adicionalmente podrá contener un plan de reembolso del/de la deudor/a para con los/las acreedores/as.

Las audiencias que se celebren en el procedimiento se realizarán por medios telemáticos, a través de la plataforma de Renegociación utilizando su clave única. Si la persona no cuenta con los recursos técnicos necesarios para comparecer por vía remota podrá solicitar a esta Superintendencia la asistencia presencial a sus dependencias, donde se le facilitarán los medios necesarios para asegurar su comparecencia.

Si se ha logrado acuerdo en ambas audiencias, el procedimiento se declarará terminado en virtud de un Acuerdo de Renegociación y la persona tendrá que comenzar a pagar sus deudas conforme a las nuevas condiciones acordadas.

Si la persona no logra acuerdo en cuanto a su pasivo o respecto a la renegociación, la Superintendencia dictará una resolución en la que citará a una Audiencia de Ejecución, en la que presentará una propuesta de venta de todos sus bienes, la que se someterá a la votación de los/las acreedores/as y la Persona Deudora. Se hace presente que esta propuesta de venta de bienes podrá ser complementada con un plan de reembolso, a voluntad del/de la Deudora.

Si se logra un acuerdo en la audiencia de ejecución, se venderán los bienes del deudor y, si lo hubiera, se complementará dicha venta con un plan de reembolso pagando la persona el monto acordado en el referido plan. Una vez efectuado el reparto de los fondos obtenidos de la venta de los bienes, y del plan de reembolso, si procediere, y acreditado el cumplimiento del acuerdo de ejecución ante esta Superintendencia, se dictará el término del procedimiento y los saldos insolutos de las deudas que forman parte del procedimiento, que no alcancen a ser cubiertos por dichos fondos se extinguirán por el solo ministerio de la Ley.

La persona podrá ofrecer a los/las acreedores/as aportar una suma de dinero, que no podrá exceder del 30 por ciento de sus ingresos mensuales declarados en el procedimiento. Este plan deberá contener la forma y plazo en que deberá efectuarse dicho aporte, el que no podrá exceder de seis meses contados desde la publicación del Acuerdo de Ejecución en el Boletín Concursal.

Si no se logra un acuerdo en esta audiencia, la Superintendencia remitirá los antecedentes que forman parte del procedimiento al tribunal correspondiente al domicilio de la Persona Deudora para el inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación Simplificado.

El procedimiento puede terminar con un acuerdo de renegociación, con un acuerdo de ejecución, o bien puede finalizar anticipadamente si tiene lugar alguna de las causales establecidas en la Ley.

La ley establece que se podrá declarar terminado anticipadamente el Procedimiento Concursal de Renegociación en los siguientes casos:

  1. Si la persona ejecuta actos (por ejemplo, vende o transfiere) o celebra contratos respecto a los bienes declarados en su solicitud;
  2. Si la persona deja de cumplir alguno de los requisitos señalados en la ley para iniciar el procedimiento, por ejemplo
  3. Si la persona no logra acuerdo con sus acreedores en la audiencia de ejecución;
  4. Si con posterioridad al inicio del procedimiento aparecen bienes que la persona no declaró en su solicitud;
  5. Si llegado el plazo establecido en el acuerdo de ejecución, no se informa a la Superintendencia su cumplimiento

Si se declara finalizado anticipadamente el procedimiento, se terminan los efectos de la Resolución de Admisibilidad y la Superintendencia deberá enviar los antecedentes al tribunal competente, el que dictará la correspondiente Resolución de Liquidación de bienes.

Este acuerdo afectará a todos los acreedores que hayan sido incluidos en la nómina de créditos reconocidos acordada en la audiencia de determinación de pasivo, quienes estarán obligados a respetar sus condiciones, aun cuando, estando citados por resolución, no hayan comparecido al procedimiento o a una audiencia en particular.

Según lo dispuesto en la ley una vez finalizado el procedimiento de renegociación, la Superintendencia y los responsables de los registros o bancos de datos personales, en su caso, deberán proceder a la eliminación, modificación o bloqueo de los datos del/de la deudor/a en el Boletín Concursal y otros registros o bancos de datos personales referidos a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, según corresponda, en conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la ley N.º 19.628, sobre protección de la vida privada, en un plazo no superior a treinta días.

Si a la persona le fuere imposible cumplir con el acuerdo de pago pactado en un procedimiento de renegociación, podrá solicitar la modificación del mismo.

La modificación del acuerdo de renegociación se puede solicitar una sola vez, dentro de los cinco años siguientes al procedimiento de renegociación original.

Para solicitar la modificación del acuerdo, el 50% de las deudas que se quieren renegociar deben provenir del acuerdo de pago que la persona no logró cumplir. La ley establece que la modificación del acuerdo de renegociación se tramitará como un nuevo procedimiento, por lo cual el/la deudor/a deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 260 y 261, mencionados en el presente documento.

PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA PERSONA DEUDORA

Es un procedimiento judicial que tiene por finalidad la liquidación rápida y eficiente de los bienes de la Persona Deudora, con el objeto de propender al pago de sus acreedores.

Solo las Personas Deudoras, ante el tribunal civil competente, esto es, el de su domicilio.

Son Personas Deudoras:

c) Las personas naturales contribuyentes del artículo 42 N° 1 del decreto ley N.° 824, del Ministerio de Hacienda, de 1974, que aprueba la Ley sobre Impuesto a la Renta. Es decir, las personas naturales sujetas a un contrato de trabajo.

d) Y los demás sujetos de crédito no comprendidos en la definición de empresas deudoras, que entrega el artículo 2 N.° 13 de la Ley. Esto es, cualquier persona natural sujeto de crédito tales como, dueñas de casa, estudiantes, jubilados, entre otros.

Nota: La Ley distingue entre el Procedimiento Concursal de Liquidación Forzosa, que es aquel que demanda un acreedor y el Procedimiento Concursal de Liquidación voluntario, aquel que solicita la Persona Deudora directamente.

Para poder publicar la demanda de Liquidación Forzosa de un Procedimiento Concursal de Liquidación de los bienes de la Persona Deudora vía web, es necesario que el solicitante obtenga su “clave única”, que otorga el Servicio de Registro Civil e Identificación.

La Clave Única permite con una única contraseña, acceder a servicios en línea de diversas instituciones del Estado, de manera fácil y segura.

Para obtenerla, debe acercarse a cualquier oficina del Registro Civil con su carnet de identidad, donde le harán entrega de un comprobante correspondiente al “Código de Activación de Cuenta en Oficina Internet”.

Posteriormente, deberán ingresar al link que fue enviado a su correo electrónico (Asunto: Confirmación registro Oficina Internet-SRCeI) donde se le solicitará digitar el número de su Carnet de Identidad (RUN) y el “Código de Activación” disponible en el comprobante.

De manera alternativa, podrán ingresar directamente a www.registrocivil.cl y pinchar el link “Activar clave única”, en el menú del costado izquierdo.

Finalmente, se abrirá una ventana en la cual aparecerán sus datos: RUN, nombre completo y correo electrónico. En ésta, el sistema le solicitará ingresar una contraseña, que debe contener al menos 6 caracteres.

Para mayor información pueden consultar la página www.claveunica.cl.

La Persona Deudora deberá presentar una solicitud de liquidación voluntaria ante el tribunal competente. Esta solicitud deberá acompañarse de los siguientes antecedentes:

a) Lista de sus bienes, lugar en que se encuentren y los gravámenes que les afecten.

b) Lista de los bienes legalmente excluidos de la Liquidación (bienes inembargables).

c) Enumeración de sus juicios pendientes con efectos patrimoniales.

d) Estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como de la naturaleza de sus créditos.

El acreedor deberá presentar una demanda de Liquidación forzosa en contra de la Persona Deudora, ante el tribunal competente, invocando la siguiente causal:

Que existen dos o más títulos ejecutivos vencidos contra la Persona Deudora, que provengan de obligaciones (deudas) distintas, encontrándose iniciadas a lo menos 2 ejecuciones (juicio ejecutivo) en contra de la Persona Deudora, y que no se hubiere presentado dentro de los 4 días siguientes al requerimiento, bienes suficientes para el pago de la prestación y sus costas.

Una vez admitida la demanda, el tribunal ordenará su publicación en el Boletín Concursal, para lo cual el acreedor solicitante deberá iniciar ante la Superintendencia un procedimiento para la publicación de la demanda de liquidación forzosa.

Posteriormente, el acreedor solicitante deberá, cuando corresponda, iniciar el Procedimiento de Nominación del Liquidador titular y suplente ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la Ley.

Los requisitos son los siguientes:

a) Señalar la causal invocada y sus hechos justificativos,

b) Acompañar los siguientes antecedentes:

i. Los documentos o antecedentes escritos que acreditan la causal invocada,

ii. Vale vista o boleta bancaria expedida a la orden del tribunal por una suma equivalente a 200 Unidades de Fomento para solventar los gastos iniciales del Procedimiento Concursal de Liquidación de los Bienes de la Persona Deudora.

iii. El nombre de los Liquidadores titular y suplente, para el caso que el Deudor no compareciere o no efectuare actuación alguna por escrito en la audiencia prevista en el artículo 284 de la Ley N° 20.720.

La Persona Deudora tendrá una instancia previa y oportuna para su defensa, antes de la Resolución de Liquidación en la que podrá:

a) Allanarse a la liquidación,

b) Consignar fondos suficientes,

c) Oponerse a la demanda de liquidación forzosa a través del Juicio de Oposición, durante el cual podrá invocar alguna de las causales contenidas en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.

Paralelamente, se deberá iniciar el Procedimiento de Nominación del Liquidador titular y suplente ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la Ley N.° 20.720.

Dictada la Resolución de Liquidación de bienes de la Persona Deudora, se producirán, entre otros, los siguientes efectos en relación al deudor y sus bienes:

a) La Persona Deudora quedará inhibida de la administración de todos sus bienes presentes, con excepción de aquellos que la ley declara inembargables. Su administración pasará al Liquidador. En consecuencia, serán nulos los actos y contratos posteriores que el deudor ejecute o celebre en relación a estos bienes,

b) La Persona Deudora perderá la facultad de disposición sobre sus bienes y frutos, actuales y futuros,

c) La Persona Deudora deberá comparecer en juicio, representada por el Liquidador,

d) La Persona Deudora podrá interponer por sí, las acciones referidas a su persona y que tengan por objeto derechos inherentes a ella. No será privada del ejercicio de sus derechos civiles, ni se le impondrán inhabilidades especiales sino en los casos expresamente determinados por las leyes.

e) En caso de negligencia del Liquidador, la Persona Deudora podrá solicitar al tribunal que ordene la ejecución de las providencias conservativas que fueren pertinentes.

Se hace presente que sólo podrá embargarse la remuneración de la Persona Deudora hasta por 3 meses después de dictada la Resolución de Liquidación de los Bienes de la Persona Deudora.

Para determinar su pasivo (a quién le debo y cuánto), los acreedores deberán verificar ordinaria y extraordinariamente sus créditos ante el tribunal.

Paralelamente a la determinación del pasivo, se procederá a la venta de sus bienes, la cual se realizará en forma sumaria o simplificada, designando el Liquidador a un Martillero Concursal, quien será el encargado de rematar sus bienes muebles e inmuebles al martillo.

Una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del Procedimiento Concursal de Liquidación, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por la Persona Deudora, con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación.

Los registros públicos o privados que publican información acerca de deudores, deben dar cumplimiento a la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.  Esta ley establece que los referidos registros no podrán comunicar la información relacionada con obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial en cuanto las obligaciones hayan sido repactadas, renegociadas o novadas o se encuentren con alguna modalidad pendiente. Asimismo tampoco podrán comunicarse aquellas deudas extinguidas legalmente.

En consecuencia, una Persona Deudora que se somete a un Procedimiento Concursal de Liquidación, podrá solicitar la eliminación de sus deudas extinguidas o renegociadas según los términos del respectivo acuerdo de renegociación,  de cualquier registro público o privado.

PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE REORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA DEUDORA

Es un procedimiento judicial, que tiene por finalidad la reestructuración de los pasivos y activos de la Empresa Deudora, cuando ésta es viable.

Pueden someterse al Procedimiento Concursal de Reorganización, ante el tribunal competente, esto es, el del domicilio del Deudor, solo las Empresas Deudoras.

Son Empresas Deudoras: a) Personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro y, b) Personas naturales contribuyentes de Primera Categoría.

La Empresa Deudora debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Presentar una solicitud de inicio de Procedimiento Concursal de Reorganización ante el tribunal, cuyo modelo se encontrará disponible en tribunales, en las dependencias de la Superintendencia y en el sitio web de la misma.

b) Acompañar ante el tribunal competente y la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, según corresponda, los antecedentes exigidos por los artículos 55 y 56 de la Ley N.° 20.720, los que tienen por finalidad determinar el pasivo de la Empresa Deudora.

El deudor deberá acompañar al tribunal, en una primera oportunidad, la solicitud de inicio del procedimiento concursal de reorganización.

Luego, para efectos de solicitar la nominación de los veedores titular y suplente, deberá acompañar a la Superintendencia:

  1. Copia de la solicitud de inicio del procedimiento concursal de reorganización ante el tribunal competente.

  2. Certificado de deudas de un auditor independiente, que indique el estado de deudas, nombre, domicilio y correo de electrónico de sus acreedores o representantes legales, naturaleza de los títulos (deuda), monto de los créditos indicando el porcentaje que cada uno representa del total del pasivo. Expresión de los tres mayores acreedores, excluidas las personas relacionadas.

Finalmente, una vez emitido el certificado de nominación por la Superintendencia, deberá acompañar al tribunal a través de una declaración jurada, lo siguiente:

  1. Relación de sus bienes.

  2. Relación de bienes de terceros.

  3. Relación de los bienes en poder del deudor en una calidad distinta a la de dueño.

  4. Certificado de deudas de un auditor independiente, que indique el estado de deudas, nombre, domicilio y correo de electrónico de sus acreedores o representantes legales, naturaleza de los títulos (deuda), monto de los créditos indicando el porcentaje que cada uno representa del total del pasivo. Expresión de los tres mayores acreedores, excluidas las personas relacionadas.

  5. Balance correspondiente a su último ejercicio y balance provisorio, si el deudor llevare contabilidad completa.

Las etapas son las siguientes:

a) Presentación ante tribunal competente la solicitud de inicio del Procedimiento Concursal de Reorganización,

b) Solicitud de nominación de Veedor ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

c) Dictación por el tribunal de la resolución de reorganización/ inicio de la Protección Financiera Concursal,

d) Presentación de la propuesta de Acuerdo de Reorganización,

e) Etapa de verificación, objeción e impugnación de los créditos de los acreedores,

f) Junta de Acreedores llamada a conocer y pronunciarse sobre la propuesta de Acuerdo de Reorganización, y

g) Aprobación del Acuerdo de Reorganización Judicial.

La Ley N.° 20.720 considera la participación de acreedores hipotecarios y prendarios para la adopción del Acuerdo de Reorganización Judicial. Al votar el acuerdo estos acreedores conservan sus preferencias.

Sin perjuicio de lo anterior, podrán concurrir y votar en las distintas clases o categorías de acreedores que se constituyan para efectos de aprobar el acuerdo. En efecto, los acreedores hipotecarios y/o prendarios incluso podrán votar en la clase de los acreedores valistas, siempre que renuncien a sus preferencias.

Los nuevos deberes del veedor son: - Recabar los libros y otra documentación contable, financiera o tributaria de las operaciones del deudor. - Velar por el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social del deudor respecto de los trabajadores con contrato laboral vigente y de aquellos cuyo contrato hubiera terminado antes del procedimiento o durante la protección financiera Concursal. - En caso de que el deudor hubiera incumplido la obligación de dar cuenta la situación de los trabajadores será el veedor quien deberá poner en conocimiento al tribunal competente y a la Superintendencia.

No le son aplicables, los trabajadores no son parte del acuerdo de reorganización, la exigibilidad y protección de sus derechos se regirán conforme a las reglas generales contenidas en el Código del Trabajo.

Es aquel período de tiempo otorgado a la empresa deudora sometida al Procedimiento Concursal de Reorganización, durante el cual, a modo de ejemplo, no puede solicitarse ni declararse su liquidación, no puede iniciarse en su contra juicios ejecutivos, ejecuciones de cualquier clase o restituciones en juicios de arrendamiento. Además, todos los contratos suscritos por el deudor mantendrán su vigencia y condiciones de pago.

La duración de la protección financiera concursal será de sesenta días, prorrogables hasta por ciento veinte días más.

El informe del veedor deberá contener la calificación fundada acerca de:

  1. a) Si la propuesta de reorganización es susceptible de ser cumplida;
  2. b) El monto probable de recuperación que le correspondería a cada acreedor en caso de liquidación; y
  3. c) Si la propuesta se ajusta a la Ley. 

Los acreedores cuyos créditos se originaron con anterioridad a la resolución de reorganización y que no hayan sido verificados dentro de plazo que establece la ley, o que no formaren parte del certificado de deudas del veedor, podrán requerir al tribunal que se les aplique de igual forma el acuerdo de reorganización.

Los acreedores tienen un plazo de quince días contados desde la notificación de la resolución de reorganización en el Boletín Concursal para verificar sus créditos ante el tribunal que conoce del procedimiento.

Los créditos de los proveedores de bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de la empresa deudora se pagarán en las fechas convenidas, siempre que, sus créditos sean anteriores a la resolución de reorganización; no superen, en su conjunto el 20 % del pasivo, y; mantengan el suministro y servicio en las mismas condiciones que antes de la dictación de la resolución de reorganización. 

Durante la protección financiera concursal, la empresa deudora podrá enajenar hasta el 20% de su activo fijo y/o contratar préstamos de dinero que no superen el 20% de su pasivo, los que se pagarán en las fechas convenidas, sin formar parte del acuerdo de reorganización.

Los acreedores podrán manifestar su voto mediante un escrito presentado ante el tribunal del procedimiento en que conste su voto apoyando o rechazando la propuesta.

El procedimiento concursal de reorganización puede terminar:

  1. Por aprobación del Acuerdo de Reorganización, entendiéndose terminado desde la publicación en el Boletín Concursal de la resolución que aprueba la cuenta final de gestión rendida por el veedor.
  2. Por rechazo del Acuerdo de Reorganización, caso en que el tribunal dictará resolución de liquidación.
  3. Por retiro de la propuesta de acuerdo de Reorganización.
  4. Si el deudor no comparece a la junta llamada a pronunciarse sobre la propuesta de acuerdo de Reorganización.
  5. Por impugnación del acuerdo de Reorganización.
  6. Por declararse la nulidad o incumplimiento del acuerdo de Reorganización.

El acuerdo de reorganización aprobado judicialmente, producirá la remisión, novación o repactación de todo o parte de los créditos, conforme lo acordado.

Si, el veedor interventor es un sujeto fiscalizado por la Superintendencia y sus deberes son:

- Poner en conocimiento de forma fundada y por escrito, el incumplimiento del Acuerdo al tribunal, a la Superintendencia y a los acreedores que les afecte; y

- Presentar semestralmente, por escrito, a la Superintendencia y al tribunal, un informe sobre el estado de cumplimiento del Acuerdo mientras se encuentre vigente en su cargo. El contenido de este informe se encuentra regulado en la Norma de Carácter General N.° 20 de 11 de agosto de 2023.

PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN PARA EMPRESAS DEUDORAS

Es un procedimiento judicial que tiene por finalidad la liquidación rápida y eficiente de los bienes de la Empresa Deudora con el objeto de propender al pago de sus acreedores cuando ésta no es viable.

Solo las Empresas Deudoras, ante el tribunal civil competente, esto es, el de su domicilio.

Son Empresas Deudoras:

a) Personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro y,

b) Personas naturales contribuyentes de Primera Categoría.

Nota: La Ley regula el Procedimiento Concursal de Liquidación forzosa, que es cuando, lo demanda un acreedor y un Procedimiento Concursal de Liquidación voluntario, cuando lo solicita la Empresa Deudora directamente.

La empresa deudora deberá acompañar:
  1. Lista de sus bienes.
  2. Documentación que acredite el dominio de los bienes señalados.
  3. Lista de los bienes legalmente excluidos.
  4. Relación de juicios pendientes, si los hay.
  5. Estado de deudas.
  6. Nómina de los trabajadores, si corresponde.
  7. Si el deudor lleva contabilidad completa, el último balance.
  8. Copia de los antecedentes contenidos en la carpeta tributaria electrónica.
  9. Copia de las cartolas históricas de las cuentas corrientes y vistas asociadas al deudor.
  10. Declaración jurada que indique que los antecedentes y documentos que se adjuntan a la solicitud son completos y fehacientes.

Dictada la Resolución de Liquidación de la Empresa Deudora, se producirán, entre otros, los siguientes efectos en relación al deudor y sus bienes:

f) La Empresa Deudora quedará inhibida de la administración de todos sus bienes presentes, con excepción de aquellos que la ley declara inembargables. Su administración pasará al Liquidador. En consecuencia, serán nulos los actos y contratos posteriores que el deudor ejecute o celebre en relación a estos bienes,

g) La Empresa Deudora perderá la facultad de disposición sobre sus bienes y frutos, actuales y futuros,

h) La Empresa Deudora deberá comparecer en juicio, representado por el Liquidador,

i) La Empresa Deudora podrá interponer por sí, las acciones referidas a su persona y que tengan por objeto derechos inherentes a ella. No será privado del ejercicio de sus derechos civiles, ni se le impondrán inhabilidades especiales sino en los casos expresamente determinados por las leyes.

j) En caso de negligencia del Liquidador, la Empresa Deudora podrá solicitar al tribunal que ordene la ejecución de las providencias conservativas que fueren pertinentes.

Para determinar su pasivo (a quién le debo y cuánto), los acreedores deberán verificar ordinaria y extraordinariamente sus créditos ante el tribunal.

Paralelamente a la determinación del pasivo, la Junta de Acreedores determinará la forma de realización (venta) de los bienes del Deudor. Sin perjuicio de lo anterior, la ley señala fórmulas ordinarias de realización de los bienes, Estas son:

a) La venta al martillo de los bienes muebles e inmuebles,

b) Remate en bolsa de valores mobiliarios con presencia bursátil.

c) Otra forma distinta de realización de bienes, incluyendo entre ellas la venta como unidad económica y la oferta de compra directa.

El tribunal podrá resolver, dar curso a lo previsto en el artículo 195, esto es, procederá a la ratificación de los liquidadores titular y suplente, en calidad de definitivos, así como dar lugar a la realización simplificada o sumaria de los bienes, entre otros. 

Si, la nómina de trabajadores es uno de los antecedentes que la empresa debe acompañar a su solicitud de liquidación voluntaria.

Cualquier acreedor podrá demandar la liquidación forzosa del deudor en los siguientes casos:

  1. Si cesó en el pago de una obligación que conste en un título ejecutivo vencido.
  2. Si existen en su contra dos o más títulos ejecutivos vencidos, provenientes de obligaciones diversas encontrándose iniciadas a lo menos dos ejecuciones contra la empresa deudora.
  3. Cuando la Empresa Deudora o sus administradores no sean habidos y hayan dejado cerradas sus oficinas, entre otras.

Los requisitos son:

  1. Presentar la solicitud ante el tribunal competente;
  2. Señalar la causal invocada y sus hechos justificativos;
  3. Acompañar los siguientes antecedentes:

1) Los documentos que acrediten la causal invocada.

2) Vale vista expedida a la orden del tribunal por una suma equivalente a cien unidades de fomento para financiar los gastos iniciales del procedimiento.

3) El acreedor peticionario podrá designar a un Veedor vigente de la Nómina de Veedores, que asumirá en caso de que el Deudor se oponga a la Liquidación Forzosa.

La Superintendencia notificará a los tres mayores acreedores del deudor, para que estos propongan al liquidador titular y suplente respectivos.  

En caso de que el Deudor no hubiere presentado la nómina de acreedores en la audiencia o no concurriere a ésta, o bien, los tres mayores acreedores no propongan liquidadores titular y suplente, la nominación se realizará mediante sorteo ante la Superintendencia.

Los sorteos que efectúe la Superintendencia se encuentran regulados en la Norma de Carácter General N.° 17 de 11 de agosto de 2023.

El deudor tiene el deber legal de colaborar en el procedimiento, poniendo a disposición del liquidador todos sus bienes y antecedentes exigidos.

En caso de incumplimiento, el liquidador podrá solicitar al tribunal ordenar al deudor poner a disposición todos sus bienes y antecedentes exigidos por la Ley bajo apercibimiento de arresto hasta por dos meses o multa que no podrá exceder las diez unidades tributarias mensuales.

Asimismo, el liquidador podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso de oposición del deudor, en este caso, el liquidador solicitará al tribunal que se declare la mala fe del deudor.

Deben reunirse los siguientes requisitos copulativos: 

1) Disponibilidad de fondos para abonar a los acreedores reconocidos una cantidad no inferior al cinco por ciento de sus acreencias. Salvo que los acreedores acuerden un reparto por un porcentaje inferior. 

2) Reserva previa de los dineros suficientes para solventar los gastos del Procedimiento Concursal de Liquidación y los créditos de igual o mejor derecho cuya impugnación se encuentre pendiente.  

3) Reserva para responder a los acreedores residentes en el extranjero que no hayan alcanzado a comparecer.

NOTA: El liquidador podrá presentar propuesta de repartos de fondos, aun cuando la distribución sea inferior al cinco por ciento de las acreencias que se contemplen en el reparto, toda vez que la finalidad del procedimiento concursal de liquidación es el pago de las obligaciones del deudor, resultando contrario a dicha finalidad, devolver fondos al deudor existiendo créditos pendientes de pago en el concurso. 

El tribunal no podrá dictar la resolución de término del procedimiento concursal de liquidación si se encontrara pendiente la tramitación de un incidente de mala fe o acciones revocatorias concursales.

Una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del Procedimiento Concursal de Liquidación, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por la Empresa Deudora, con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación, salvo las siguientes:

  1. Los alimentos que se deben por ley a ciertas personas.
  2. Las obligaciones derivadas de delitos o cuasidelitos civiles y/o penales.
  3. En aquellos casos que el tribunal resuelva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 A, sobre la declaración de mala fe del deudor, que no procede la extinción de los saldos insolutos o que ésta procede en forma parcial.