¿Cómo ingreso a una Audiencia del Procedimiento Concursal de Renegociación?
El Facilitador/a de la audiencia, definido por la SUPERIR, mediante correo electrónico remitirá al correo ingresado en la solicitud o al indicado en el anuncio en el caso de los acreedores, a más tardar el mismo día de la audiencia, los siguientes datos: el ID y la contraseña de la reunión. Sin perjuicio de ello, al momento de la creación de la reunión por teams, se generará un correo electrónico que contendrá un link directo de acceso a la reunión, el que podrá pinchar para redirigirse al sitio de la reunión.
¿Puedo actuar en una audiencia del Procedimiento Concursal de Renegociación como representante del Deudor o de un Acreedor?
Para comparecer como apoderado o representante, usted deberá anunciarse mediante oficina de partes virtual el poder de representación, dentro del plazo establecido en el Compendio de Normas de Procedimientos Concursales y de Asesorías Económicas de Insolvencia, es decir, hasta las 23:59 horas del día anterior de la celebración de la respectiva audiencia, ingresando a Oficina de Partes Virtual de Renegociación disponible en el "Portal Mi Superir", indicando además los datos necesarios para ser contactado por el Facilitador/a, en caso de tener problemas de conexión durante la celebración de la audiencia. Es necesario adicionar que si el representante del acreedor desea observar u objetar un crédito podrá hacerlo hasta 3 días hábiles antes de la celebración de la audiencia de determinación de pasivo, la que podrá ser sincrónica o asincrónica.
¿Puedo actuar en representación de dos o más acreedores en una audiencia del Procedimiento Concursal de Renegociación?
Sí, para estos efectos deberá acreditar poder por cada uno de los acreedores que representará en la audiencia, indicando además los datos necesarios para ser contactado por el Facilitador/a, en caso de tener problemas de conexión durante la celebración de la audiencia.
La audiencia inicio por Teams, pero no puedo acceder al Módulo de Audiencias Remotas, ¿qué hago?
El Facilitador/a iniciará la reunión a través de la plataforma de Microsoft Teams, esperando el acceso de todos los intervinientes citados a la misma, mientras esto ocurre, el Módulo de Audiencias Remotas le mostrará un ícono de puerta roja. Luego, se iniciará la audiencia en el referido módulo, momento en el que usted podrá acceder a la audiencia pinchando en el ícono de puerta que ahora estará verde. Es recomendable que usted actualice su navegador cada cierto tiempo o cada vez que el Facilitador/a se lo indique, para poder visualizar el cambio anteriormente comentado.
¿Para qué se utiliza el Módulo de Audiencias Remotas?
El Módulo de Audiencias Remotas es una plataforma de la Superintendencia que le permitirá validar su identidad para comparecer, le permitirá votar en las audiencias y le permitirá aprobar y suscribir el contenido de las actas, todo con su Clave Única, en el Procedimiento Concursal de Renegociación.
¿Puedo presentar documentos durante las audiencias del Procedimiento Concursal de Renegociación?
La presentación de documentos durante la celebración de la audiencia, por regla general, no se encuentra permitida. Solo se permitirá cuando se trate de una objeción u observación realizada dentro de plazo pero sin el cumplimiento de los requisitos definidos en la Norma de Carácter General N.º 11, o cuando se trate de una obligación que se encuentra incluida dentro del listado declarado por el Deudor o cuando se advierta la indisponibilidad de la plataforma previo a la audiencia. En todos aquellos casos en que se trate de observaciones u objeciones realizadas fuera de plazo, estas se entenderán como no presentadas.
Estoy atrasado para comparecer a una audiencia remota, en un Procedimiento Concursal de Renegociación ¿qué hago?
El Facilitador le permitirá el ingreso a la reunión de Microsoft Teams hasta que se produzca la votación de la propuesta, una vez iniciada la misma, si no se encuentra presente en la audiencia, se le considerará como si no hubiese comparecido. Teniendo diferentes efectos en el caso de si es un Acreedor mayoritario o es la Persona Deudora, se podrá suspender para propender al acuerdo por una única vez.
Información actualizada al 16 de septiembre de 2026





















