Procedimiento concursal de liquidación simplificada

Es persona deudora, toda persona natural. Son empresas deudoras, toda persona jurídica de derecho privado, con y sin fines de lucro, y toda persona natural que, dentro de los 24 meses anteriores al inicio del procedimiento concursal correspondiente, haya sido contribuyente de primera categoría.

Las empresas deudoras que pueden acceder a los procedimientos concursales simplificados son:

- Las microempresas: Aquellas que tienen ingresos anuales que no hayan superado las 2.400 UF durante los 12 meses previos a la fecha de solicitud y tuvieren contratados de 1 a 9 trabajadores.

- Las pequeñas empresas: Aquellas que tienen ingresos anuales superiores a 2.400 UF y que no excedan de 25.000 UF durante los 12 meses previos a la fecha de solicitud y tuvieren contratados de 10 a 49 trabajadores.

Los requisitos para iniciar un procedimiento concursal de liquidación simplificada son:

1. Ser persona deudora o empresa deudora que califique como micro o pequeña empresa.

2. En el caso de la empresa deudora, acreditar mediante declaración jurada la circunstancia de ser micro o pequeña empresa, cuyo modelo se encuentra disponible en la Norma de Carácter General N.° 22 de 11 de agosto de 2023.

3. No haberse sometido a un procedimiento concursal de liquidación o de liquidación simplificada dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud, contados desde la publicación de la resolución de término en el Boletín Concursal.

4. Cumplir con los requisitos o antecedentes que establece el artículo 273 A de la Ley N.° 20.720, de acuerdo con los modelos y antecedentes señalados en la Norma de Carácter General N.° 22 de 11 de agosto de 2023.

Si, los modelos de declaraciones juradas los podrá encontrar en dependencias de la Superintendencia y en la página web en el siguiente enlace https://www.superir.gob.cl/biblioteca-digital/normas/, conforme a lo previsto en la Norma de Carácter General N.° 22 de 11 agosto de 2023.

El deudor deberá acompañar:

1. Lista de sus bienes indicando su avalúo comercial, estado de conservación, gravámenes que les afectan y lugar donde se encuentran.

2. Documentos que acrediten el dominio de los bienes señalados.

3. Lista de los bienes legalmente excluidos.

4. Enumeración de sus juicios pendientes, si los hubiere.

5. Estado de deudas con nombre, naturaleza y monto de sus créditos. Adicionalmente, el informe de deuda emitido por la Comisión para el Mercado Financiero.

6. Nómina de trabajadores, cualquiera sea su situación contractual, si corresponde.

7. Empresas Deudoras que sean personas jurídicas: Copia de las cartolas históricas de las cuentas corrientes y cuentas vistas asociadas al Deudor. Empresa Deudora que sea persona natural: Copia de las cartolas históricas de las cuentas corrientes y cuentas vistas asociadas a su actividad económica.

8. Copia de los antecedentes contenidos en la carpeta tributaria electrónica.

9. Declaración jurada que indique que los antecedentes y documentos que se adjuntan a la solicitud son completos y fehacientes. Este modelo de declaración jurada lo podrá encontrar en la Norma de Carácter General N.° 22 de 11 de agosto de 2023.

Se reemplaza la diligencia de incautación e inventario por una entrega de bienes que hace el deudor al liquidador, que se materializará en un acta de entrega a lo menos cinco días antes de la fecha de la venta de los mismos.

Excepcionalmente, se practicará la diligencia de incautación en caso de concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

1) El tribunal ordene que se practique la diligencia de incautación;

2) El deudor incumpla el deber de cuidado en su calidad de depositario provisional; o

3) Aparecieran bienes no declarados.

En principio, en los procedimientos de liquidación simplificados no se celebrarán juntas de acreedores, salvo que acreedores que reúnan el 25% del pasivo con derecho a voto, la soliciten en el tribunal.

Asimismo, el liquidador se encuentra facultado para citar a juntas ordinarias y extraordinarias de acreedores a efectos de tratar las materias que corresponda de conformidad a lo señalado en la Resolución Exenta N.° 7338 de 7 de septiembre de 2023.

Si, se podrán vender los bienes muebles del deudor por medio de plataformas electrónicas, sin martillero concursal, lo que deberá ser informado por el liquidador al tribunal. El uso de las señaladas plataformas electrónicas será autorizado por la Superintendencia mediante Norma de Carácter General.

Los bienes hipotecarios o prendarios podrán ser ejecutados individualmente por los acreedores garantizados, y no se podrá dictar resolución de término hasta que se concrete su venta, para efectos de que, si hubiere un remanente, éste entre a la masa.

En relación con los bienes que se vendan a través de plataformas electrónicas, el liquidador puede hacer la solicitud al tribunal para no perseverar en la venta de uno o más bienes muebles determinados del deudor, acreditando que mantuvo publicado el aviso de venta por un mínimo de cuarenta y cinco días en una plataforma electrónica. Los acreedores podrán oponerse o pronunciarse en el plazo de cinco días.

Además, la junta de acreedores o el liquidador podrán acordar la no persecución de uno o más bienes determinados del deudor, cuando el costo estimado para recuperarlos sea superior al beneficio esperado de su venta.

El deudor, los acreedores y la Superintendencia tendrán el plazo de diez días, contados desde la resolución que tiene por acompañada la cuenta final de administración, para objetarla ante el tribunal del concurso, las que se tramitarán como incidente.

Además, el objetante deberá acompañar una copia electrónica de dicha objeción a la Superintendencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Norma de Carácter General N.° 18 de 11 de agosto de 2023.

Si, notificada la nómina de créditos reconocidos, el deudor podrá presentar al tribunal una propuesta de acuerdo de reorganización judicial para evitar la liquidación de sus bienes.

El acreedor deberá invocar alguna de las siguientes causales:

a) Si existen dos o más títulos ejecutivos vencidos, provenientes de obligaciones diversas, encontrándose iniciadas a lo menos dos ejecuciones.

b) Si el deudor califica como micro o pequeña empresa cuando éste o sus administradores no sean habidos, y hayan dejado cerradas sus oficinas o establecimientos.

c) No existir respecto del deudor otro Procedimiento Concursal en tramitación.

El acreedor peticionario deberá consignar 100 unidades de fomento en vale vista o boleta bancaria para subvenir los gastos iniciales del procedimiento y los honorarios del liquidador.

Los liquidadores titular y suplente serán designados mediante sorteo en la Superintendencia, quedando ambos en carácter de provisionales. Los sorteos que efectúe la Superintendencia se encuentran regulados en la Norma de Carácter General N.° 17 de 11 de agosto de 2023.