Procedimiento concursal de reorganización simplificada

Pueden iniciar un procedimiento de reorganización simplificada las empresas deudoras que califiquen como micro o pequeña empresa.

- Microempresa: Ingresos anuales que no hayan superado las 2.400 UF durante los 12 meses previos a la fecha de solicitud y tuviere contratados de 1 a 9 trabajadores.

- Pequeña empresa: Ingresos anuales superiores a 2.400 UF y que no excedan de 25.000 UF durante los 12 meses previos a la fecha de solicitud y tuviere contratados de 10 a 49 trabajadores.

Los requisitos para iniciar un procedimiento concursal de reorganización simplificada son:

1. Ser empresa deudora que califique como micro o pequeña empresa, lo que se deberá acreditar mediante una declaración jurada.

2. Acompañar los antecedentes contenidos en el artículo 4 de la Norma de Carácter General N.° 23 de 11 de agosto de 2023. Los modelos de declaración jurada se encuentran disponibles en las dependencias de la Superintendencia y en el siguiente enlace: https://www.superir.gob.cl/biblioteca-digital/normas/

La empresa deudora que se acoja al procedimiento de reorganización simplificada informará su pasivo mediante una declaración jurada, cuyo contenido se encuentra regulado en el Título II de la Norma de Carácter General N.° 19 de 11 de agosto de 2023.

El plazo de la protección financiera concursal es de 40 días contados desde la publicación en el Boletín Concursal de la resolución de reorganización.

El deudor podrá solicitar la prórroga del plazo de protección financiera concursal hasta en dos oportunidades por 30 días cada vez.

Los acreedores pueden oponerse a la solicitud de prórroga de la protección financiera concursal, para ello tendrán el plazo de tres días contado desde la publicación de la solicitud en el Boletín Concursal y deberán hacerlo mediante presentación al tribunal.

El deudor deberá elaborar una propuesta de acuerdo de reorganización simplificada con la supervisión y asistencia del veedor. Los modelos de propuesta de Acuerdo de Reorganización se encuentran disponibles en dependencias de la Superintendencia y en su sitio web en el siguiente enlace https://www.superir.gob.cl/biblioteca-digital/normas/, conforme a lo previsto en la Norma de Carácter General N.° 24 de 11 de agosto de 2023.

El veedor deberá acompañar un informe a la propuesta de acuerdo de reorganización presentada por el deudor, tres días antes de la fecha de votación del acuerdo.

El informe del veedor deberá referirse acerca de:

a) La viabilidad de la propuesta;

b) Si la propuesta se ajusta a la Ley.

Cuando los créditos de las personas relacionadas con el deudor no se encuentren debidamente documentados noventa días antes del inicio de la reorganización simplificada, quedarán pospuestos en el pago hasta que se paguen íntegramente los créditos de los demás acreedores.

Asimismo, se podrán posponer en el pago otros créditos de personas relacionadas con el deudor que sí tengan documentados debidamente sus créditos, previo informe fundado del veedor.

Los acuerdos de reorganización sólo afectarán a los acreedores cuyos créditos se originen con anterioridad a la Resolución de Reorganización.

Los acreedores que no hayan verificado sus créditos oportunamente podrán demandar que se cumpla el acuerdo a su favor.

Los créditos de los proveedores de bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de la empresa deudora se pagarán en las fechas convenidas, siempre que, sus créditos sean anteriores a la resolución de reorganización; no superen, en su conjunto el 20% del pasivo, y; mantengan el suministro y servicio en las mismas condiciones que antes de la dictación de la resolución de reorganización.

Durante la protección financiera concursal, la empresa deudora podrá enajenar hasta el 20% de su activo fijo y/o contratar préstamos de dinero que no superen el 20% de su pasivo, podrá excederse ese porcentaje con la autorización de los acreedores que representen más del 30% del pasivo del Deudor.

Sólo tienen derecho a voto los acreedores que formen parte de la Nómina de Créditos Reconocidos y de sus respectivas ampliaciones.

En principio, no se celebrarán juntas de acreedores, salvo que acreedores que reúnan a lo menos el 30% del pasivo con derecho a voto, soliciten la celebración de una junta extraordinaria al tribunal.

Los acreedores podrán manifestar su voto mediante un escrito presentado ante el tribunal desde la publicación del informe del Veedor sobre la propuesta de Acuerdo en el Boletín Concursal o desde el plazo establecido para ello, en caso de que no la presente.

Se podrá nombrar una comisión de acreedores para que se voten con mayor celeridad las modificaciones que se propongan al acuerdo de reorganización.