¿Quiénes pueden someterse al Procedimiento Concursal de Reorganización ordinaria?
Pueden someterse al Procedimiento Concursal de Reorganización, ante el tribunal competente, esto es, el del domicilio del Deudor, solo las Empresas Deudoras que no califiquen como micro o pequeñas empresas.
¿Quiénes son Empresas Deudoras?
Son Empresas Deudoras: a) Personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro y, b) Personas naturales contribuyentes de Primera Categoría, con movimientos en dicha categoría en los últimos 24 meses.
Si usted es Empresa Deudora ¿Cuáles son los requisitos para iniciar el Procedimiento Concursal de Reorganización Ordinaria?
La Empresa Deudora debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Presentar una solicitud de inicio de Procedimiento Concursal de Reorganización ante el tribunal, cuyo modelo se encontrará disponible en la pagina web de la Superintendencia, en biblioteca digital.
b) Acompañar ante el tribunal competente y la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, según corresponda, los antecedentes exigidos por los artículos 55 y 56 de la Ley N.° 20.720, los que tienen por finalidad determinar el pasivo de la Empresa Deudora.
El deudor deberá acompañar al tribunal, en una primera oportunidad, la solicitud de inicio del procedimiento concursal de reorganización.
Luego, para efectos de solicitar la nominación de los veedores titular y suplente, deberá acompañar a la Superintendencia:
- Copia de la solicitud de inicio del procedimiento concursal de reorganización ante el tribunal competente.
- Certificado de deudas de un auditor independiente, que indique el estado de deudas, nombre, domicilio y correo de electrónico de sus acreedores o representantes legales, naturaleza de los títulos (deuda), monto de los créditos indicando el porcentaje que cada uno representa del total del pasivo. Expresión de los tres mayores acreedores, excluidas las personas relacionadas.
Finalmente, una vez emitido el certificado de nominación por la Superintendencia, deberá acompañar al tribunal a través de una declaración jurada, lo siguiente:
- Relación de sus bienes.
- Relación de bienes de terceros.
- Relación de los bienes en poder del deudor en una calidad distinta a la de dueño.
- Certificado de deudas de un auditor independiente, que indique el estado de deudas, nombre, domicilio y correo de electrónico de sus acreedores o representantes legales, naturaleza de los títulos (deuda), monto de los créditos indicando el porcentaje que cada uno representa del total del pasivo. Expresión de los tres mayores acreedores, excluidas las personas relacionadas.
- Balance correspondiente a su último ejercicio y balance provisorio, si el deudor llevare contabilidad completa.
¿Cuáles son las etapas del Procedimiento Concursal de Reorganización Ordinaria?
Las etapas son las siguientes:
a) Presentación ante tribunal competente la solicitud de inicio del Procedimiento Concursal de Reorganización Ordínaria,
b) Solicitud de nominación de Veedor ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, el cual se realiza por la página web en este link .
c) Dictación por el tribunal de la resolución de reorganización/ inicio de la Protección Financiera Concursal,
d) Presentación de la propuesta de Acuerdo de Reorganización,
e) Etapa de verificación, objeción e impugnación de los créditos de los acreedores,
f) Junta de Acreedores llamada a conocer y pronunciarse sobre la propuesta de Acuerdo de Reorganización, y
g) Aprobación del Acuerdo de Reorganización Judicial.
¿Pueden participar los acreedores hipotecarios y/o prendarios?
La Ley N.° 20.720 considera la participación de acreedores hipotecarios y prendarios para la adopción del Acuerdo de Reorganización Judicial. Al votar el acuerdo estos acreedores conservan sus preferencias.
Sin perjuicio de lo anterior, podrán concurrir y votar en las distintas clases o categorías de acreedores que se constituyan para efectos de aprobar el acuerdo. En efecto, los acreedores hipotecarios y/o prendarios incluso podrán votar en la clase de los acreedores valistas, siempre que renuncien a sus preferencias.
¿Cuáles son los nuevos deberes del veedor en el procedimiento de Reorganización ordinaria?
Los nuevos deberes del veedor en el Procedimiento de Reorganización Ordínaria son:
- Recabar los libros y otra documentación contable, financiera o tributaria de las operaciones del deudor.
- Velar por el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social del deudor respecto de los trabajadores con contrato laboral vigente y de aquellos cuyo contrato hubiera terminado antes del procedimiento o durante la protección financiera Concursal.
- En caso de que el deudor hubiera incumplido la obligación de dar cuenta la situación de los trabajadores será el veedor quien deberá poner en conocimiento al tribunal competente y a la Superintendencia.
¿Los efectos del acuerdo de Reorganización judicial son aplicables a los trabajadores de la empresa deudora?
No le son aplicables, los trabajadores no son parte del acuerdo de reorganización, la exigibilidad y protección de sus derechos se regirán conforme a las reglas generales contenidas en el Código del Trabajo.
¿Qué es la protección financiera concursal y cuál es el plazo de duración en la Reorganización ordinaria?
Es aquel período de tiempo otorgado a la empresa deudora sometida al Procedimiento Concursal de Reorganización ordínaria, durante el cual, a modo de ejemplo, no puede solicitarse ni declararse su liquidación, no puede iniciarse en su contra juicios ejecutivos, ejecuciones de cualquier clase o restituciones en juicios de arrendamiento. Además, todos los contratos suscritos por el deudor mantendrán su vigencia y condiciones de pago.
La duración de la protección financiera concursal será de sesenta días, prorrogables hasta por ciento veinte días más.
¿Qué debe contener el informe sobre la propuesta de acuerdo de Reorganización judicial que debe emitir el Veedor ?
El informe del veedor deberá contener la calificación fundada acerca de:
a) Si la propuesta de reorganización es susceptible de ser cumplida;
b) El monto probable de recuperación que le correspondería a cada acreedor en caso de liquidación; y
c) Si la propuesta se ajusta a la Ley.
¿Qué ocurre cuando un acreedor no verifica su crédito y no se encuentra incorporado en el certificado acompañado por el deudor en el procedimiento de Reorganización judicial?
Los acreedores cuyos créditos se originaron con anterioridad a la resolución de Reorganización y que no hayan sido verificados dentro de plazo que establece la ley, o que no formaren parte del certificado de deudas del veedor, podrán requerir al tribunal que se les aplique de igual forma el acuerdo de Reorganización.
¿Cuál es el plazo que tienen los acreedores para verificar sus créditos en el procedimientos de Reorganización ordinaria?
Los acreedores tienen un plazo de quince días contados desde la notificación de la resolución de reorganización en el Boletín Concursal para verificar sus créditos ante el tribunal que conoce del procedimiento.
¿Cuál es el tratamiento de los proveedores de suministros y servicios esenciales una vez iniciado el procedimiento de Reorganización judicial?
Los créditos de los proveedores de bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de la empresa deudora se pagarán en las fechas convenidas, siempre que, sus créditos sean anteriores a la resolución de reorganización; no superen, en su conjunto el 20 % del pasivo, y; mantengan el suministro y servicio en las mismas condiciones que antes de la dictación de la resolución de Reorganización.
¿Cómo puede la empresa sometida a un procedimiento de Reorganización ordinaria obtener financiamiento?
Durante la protección financiera concursal, la empresa deudora podrá enajenar hasta el 20% de su activo fijo y/o contratar préstamos de dinero que no superen el 20% de su pasivo, los que se pagarán en las fechas convenidas, sin formar parte del acuerdo de Reorganización.
¿Cómo pueden manifestar su voto los acreedores respecto a la propuesta de acuerdo de Reorganización presentado por la empresa deudora?
Durante la protección financiera concursal, la empresa deudora podrá enajenar hasta el 20% de su activo fijo y/o contratar préstamos de dinero que no superen el 20% de su pasivo, los que se pagarán en las fechas convenidas, sin formar parte del acuerdo de reorganización.
¿Cuándo se entiende terminado el procedimiento concursal de Reorganización?
El procedimiento concursal de reorganización puede terminar:
Por aprobación del Acuerdo de Reorganización, entendiéndose terminado desde la publicación en el Boletín Concursal de la resolución que aprueba la cuenta final de gestión rendida por el veedor.
Por rechazo del Acuerdo de Reorganización, caso en que el tribunal dictará resolución de liquidación.
Por retiro de la propuesta de acuerdo de Reorganización.
Si el deudor no comparece a la junta llamada a pronunciarse sobre la propuesta de acuerdo de Reorganización.
Por impugnación del acuerdo de Reorganización.
Por declararse la nulidad o incumplimiento del acuerdo de Reorganización.
¿Cuál es el efecto de un Acuerdo de Reorganización aprobado?
El acuerdo de reorganización aprobado judicialmente, producirá la remisión, novación o repactación de todo o parte de los créditos, conforme lo acordado.
¿El veedor interventor, es un sujeto fiscalizado por la Superintendencia?
Si, el veedor interventor es un sujeto fiscalizado por la Superintendencia y sus deberes son:
- Poner en conocimiento de forma fundada y por escrito, el incumplimiento del Acuerdo al tribunal, a la Superintendencia y a los acreedores que les afecte; y
- Presentar semestralmente, por escrito, a la Superintendencia y al tribunal, un informe sobre el estado de cumplimiento del Acuerdo mientras se encuentre vigente en su cargo. El contenido de este informe se encuentra regulado en la Norma de Carácter General N.° 20 de 11 de agosto de 2023.
Información actualizada al 23 de septiembre de 2026.





















