Resoluciones Exentas

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Res. Exenta N.° 19605 de 11/08/2026 Dispone término convenio de cooperación entre la Superintendencia de Insolvencia y Rreemprendimiento y Banco Itaú Chile.
Res. Exenta N.° 2751 de 05/02/2026 Dispone medidas administrativas de gestión y priorización para facilitar la tramitación del procedimiento concursal de renegociación de la persona deudora en zonas afectadas por los incendios en las regiones de Ñuble y del Biobío.
Res. Exenta N° 6644 de 11/08/2023 Regula procedimiento para dar cumplimiento al Artículo Tercero Transitorio Ley N.° 21.563.
Res. Exenta N° 6643 de 11/08/2023 Regula procedimiento para dar cumplimiento al Artículo Segundo Transitorio Ley N.° 21.563.
Res. Exenta N° 6640 de 11/08/2023 Actualiza nómina de liquidadores conforme a lo dispuesto en la Ley N.° 21.563 que modifica la Ley N.° 20.720.
Res. Exenta N° 6638 de 11/08/2023 Actualiza nómina de veedores conforme a lo dispuesto en la Ley N.° 21.563 que modifica la Ley N.° 20.720.
Res. Exenta N° 468 de 03/02/2022 Aclárese, que el Oficio Superir N.º 11653 del 7 de julio de 2020, regirá mientras se mantenga vigente la Alerta Sanitaria.
Res. Exenta N° 6903 de 30/09/2021 Prorróguese la vigencia de lo instruido en el Oficio Superir N.º 8331, de 26 de mayo de 2020, sobre enajenación de bienes por medio de plataformas electrónicas en procedimientos concursales de liquidación, mientras se encuentre vigente la Alerta Sanitaria, para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del Nuevo Coronavirus 2019 (2019-nCoV).
Res. Exenta N° 6901 de 30/09/2021 Aclárese que el Oficio Superir N.º 8142, de 20 de mayo de 2020, complementado por Oficio Superir N.º 10211, de 18 junio de 2020 y por Oficio Superir N.º 11796, de 9 de julio de 2020, continuará vigente mientras se mantenga la Alerta Sanitaria decretada en todo el territorio de la República.
Res. Exenta N° 8999 de 14/08/2020 AUTORÍZASE la utilización de medios electrónicos para la implementación de la atención de usuarios/as vía telemática (teleatención), sin perjuicio de la atención presencial que se pueda realizar de acuerdo a la normativa vigente.