Resoluciones Exentas

Identificación Materia  
Res. Exenta N° 1564 de 05/02/2024 Modifica la Norma de Carácter general N.° 25, aprobada por resolución exenta N.° 8.322 del 13 de octubre de 2023, que regula el uso de plataformas electrónicas para la enajenación de bienes muebles en los procedimientos concursales de liquidación.
Res. Exenta N° 7338 de 07/09/2023 Citación a juntas de acreedores en los procedimientos concursales de liquidación simplificada, por parte del/de la liquidador/a.
Res. Exenta N° 7101 de 31/08/2023 Aclara vigencia de lo dispuesto y facultado en los Oficios Superir que indica, dictados con ocasión de la crisis sanitaria producida por la pandemia del virus Covid-19.
Res. Exenta N° 6644 de 11/08/2023 Regula procedimiento para dar cumplimiento al Artículo Tercero Transitorio Ley N.° 21.563.
Res. Exenta N° 6643 de 11/08/2023 Regula procedimiento para dar cumplimiento al Artículo Segundo Transitorio Ley N.° 21.563.
Res. Exenta N° 6640 de 11/08/2023 Actualiza nómina de liquidadores conforme a lo dispuesto en la Ley N.° 21.563 que modifica la Ley N.° 20.720.
Res. Exenta N° 6638 de 11/08/2023 Actualiza nómina de veedores conforme a lo dispuesto en la Ley N.° 21.563 que modifica la Ley N.° 20.720.
Res. Exenta N° 7203 de 21/11/2022 Aprueba instructivo que regula las actuaciones de los liquidadores concursales, para el cumplimiento de las obligaciones que les imponela LEY N.º 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos y la LEY N.º 14.908, sobre Abandono de Familia y pago de pensiones alimenticias.
Res. Exenta N° 3957 de 25/07/2022 Interpreta artículo 7 y complementa artículo 23 del instructivo SIR N.° 3 de 6 octubre de 2015
Res. Exenta N° 2060 de 25/04/2022 Interpreta numeral 1 del artículo 247 de la Ley N.° 20.720 y complementa Título IV del Instructivo SIR N.° 3 de 6 de octubre de 2015.
Res. Exenta N° 468 de 03/02/2022 Aclárese, que el Oficio Superir N.º 11653 del 7 de julio de 2020, regirá mientras se mantenga vigente la Alerta Sanitaria decretada en todo el territorio de la República.
Res. Exenta N° 6903 de 30/09/2021 Prorróguese la vigencia de lo instruido enel Oficio Superir N.º 8331, de 26 de mayo de 2020, sobre enajenación de bienes por medio de plataformas electrónicas en procedimientos concursales de liquidación, mientras se encuentre vigente la Alerta Sanitaria, para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del Nuevo Coronavirus 2019 (2019-nCoV).
Res. Exenta N° 6901 de 30/09/2021 Aclárese que el Oficio Superir N.º 8142, de 20 de mayo de 2020, complementado por Oficio Superir N.º 10211, de 18 junio de 2020 y por Oficio Superir N.º 11796, de 9 de julio de 2020, continuará vigente mientras se mantenga la Alerta Sanitaria decretada en todo el territorio de la República.