Aspectos Comúnes a Todo Procedimiento Concursal

Los registros pùblicos o privados que registran información acerca de deudores deberán proceder a la eliminación, modificación o bloqueo de los datos del deudor en un plazo de treinta días contados desde el término del procedimiento concursal respectivo. La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento también se encuentra sujeta a esta obligación.

Podrá solicitar la eliminación, modificación o bloqueo de las publicaciones y ejercer una acción de indemnización por el daño patrimonial y moral que se le causare por la publicación de sus deudas y en general, por el tratamiento indebido de los datos.

Las audiencias y juntas de acreedores que no se celebren en las dependencias del tribunal o en el lugar que este determine, se podrán celebrar por medios telemáticos. Dichas audiencias fueron reguladas por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento mediante la Norma de Carácter General N° 15 de 11 de agosto de 2023.

Asimismo, en las audiencias y juntas de acreedores que se celebren presencialmente, los interesados podrán manifestar su intención de asistir de forma remota por videoconferencia, debiendo presentar dicha solicitud al Liquidador o Veedor, mediante correo electrónico enviado con a lo menos tres días de anticipación a la fecha de celebración de la respectiva junta o audiencia.

La declaración de mala fe del deudor tiene por objeto evitar el uso abusivo del procedimiento concursal de liquidación y puede ser solicitada por los acreedores o por el liquidador, en cumplimiento de sus obligaciones, cuando concurra alguna de las siguientes causales:

1.Cuando los antecedentes acompañados por el deudor fueran incompletos o falsos.

2. Si el deudor dentro de los dos años anteriores o durante el procedimiento concursal, haya destruido u ocultado información o antecedentes.

3. Si el deudor dentro de los dos años anteriores o durante el procedimiento hubiera realizado actos que impliquen distracción u ocultación de bienes.

4. Si el tribunal acoge una acción revocatoria concursal.

5. Si el deudor hubiera sido condenado por cualquier delito concursal.

6. Si el deudor no cumple con su deber de colaboración.

Por regla general, se extinguen todas las deudas contraídas por el deudor con anterioridad al procedimiento concursal de liquidación, pero existen excepciones, tales como:

1.Los alimentos que se deben por ley a ciertas personas.

2.Las obligaciones derivadas de delitos o cuasidelitos civiles y/o penales.

3. En aquellos casos que el tribunal resuelva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 A, sobre la declaración de mala fe del deudor, que no procede la extinción de los saldos insolutos o que ésta procede en forma parcial.

En caso de no existir juicios pendientes, bastará con que se señale tal circunstancia por el solicitante y el tribunal deberá dictar la resolución de liquidación.