Liquidación de Empresas

Procedimientos Concursales: Liquidación de Empresas.

Si la crisis de insolvencia es tan pronunciada que la empresa misma se ha vuelto inviable desde el punto de vista económico, resulta de capital importancia que el emprendedor que un aplazamiento innecesario de la decisión del cierre de su negocio, puede empeorar la situación ya no sólo de la empresa y sus acreedores, sino que también la del mismo emprendedor y sus trabajadores. El bajar definitivamente la cortina, sin hacer un cierre formal y ordenado de la empresa puede devenir en una pesada mochila que impedirá al emprendedor levantarse nuevamente. Por el contrario, el cierre de una empresa mediante una liquidación permite concluir un proyecto de forma ordenada, respetando a la vez los derechos de sus trabajadores y acreedores.

La Liquidación de Empresas es un procedimiento judicial cuyo objeto es la venta rápida y eficiente de los bienes de la Empresa Deudora que se ha vuelto inviable económicamente, con el objeto pagar a sus acreedores.

La ley entiende que para estos efectos son considerados empresas las personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro; así como las personas naturales que sean contribuyentes de Primera Categoría o del artículo 42 N.° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (boletas de honorarios).

Con plazos acotados (12 meses aprox.), la liquidación permite a los Deudores subsanar su situación financiera, extinguiendo el saldo insoluto de las deudas, incentivando la creación de nuevos emprendimientos. Por otra parte establece ciertos beneficios tributarios para el acreedor.

Al tratarse de un procedimiento judicial requiere el patrocinio de un abogado, pero los honorarios del Liquidador se pagan con cargo a los bienes incautados y eventualmente, ante la insuficiencia de éstos, son con cargo al presupuesto de la Superintendencia.

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