a. Tener dos o más deudas vencidas, por más de 90 días corridos, que sumen más de 80 UF.
b. No haber emitido boletas de honorarios en los últimos 24 meses.
c. No ser calificado como contribuyente de primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos.
d. No haber sido notificado judicialmente de una demanda de liquidación forzosa o de un juicio ejecutivo en su contra.
a. Reunir cada uno de los documentos indicados en el listado de antecedentes.
b. Descargar y completar el modelo de declaraciones juradas, el que no debe ser autorizado ante notario.
c. Elaborar su propuesta de pago.
d. Descargar la guía interactiva que le ayudará para completar correctamente las declaraciones juradas y elaborar su propuesta de renegociación.
Para comunicarse con un funcionario de su región puede revisar los datos de contacto en el siguiente enlace, también puede llamarnos al número telefónico 22 49252500 de lunes a jueves de 09:00 a 17:00 horas y viernes de 09:00 a 16:00 horas para brindarle orientación.
a. Aceptar su solicitud y citarle a la primera audiencia.
b. Ordenar que rectifique alguno de sus antecedentes, en cuyo caso tendrá un plazo de 15 días para hacerlo (lunes a viernes, excluye sábado, domingo y días festivos).
c. Rechazar su solicitud si no cumple con alguno de los requisitos señalados en el punto N°1 o en el caso que no haya rectificado dentro del plazo concedido para hacerlo.
a. Audiencia de determinación de pasivo:
Es la primera audiencia y tiene por finalidad determinar el monto que se le adeuda a cada uno de los acreedores.
b. Audiencia de Renegociación:
Si en la audiencia de determinación de pasivo se logró llegar a un acuerdo, se celebrará esta audiencia, que tiene por finalidad que los acreedores voten la propuesta de pago presentada por el deudor.
Si el deudor y los acreedores logran llegar a un acuerdo de pago, las deudas declaradas serán renegociadas según las condiciones acordadas, las que pueden ser por ejemplo: disminuir el valor de la cuota a pagar, otorgar más plazo para pagar, aplicar una menor tasa de interés, otorgar meses de gracia, entre otras.
Si no se logra llegar a un acuerdo de pago, el deudor y los acreedores serán citados a la audiencia de ejecución.
c. Audiencia de Ejecución:
Esta audiencia tiene por finalidad acordar la venta de todos los bienes que formen parte del patrimonio del deudor para pagar a sus acreedores con el dinero obtenido.
Asimismo deberá solicitar se limpien sus antecedentes comerciales, tanto en la Comisión para el Mercado Financiero como en el Boletín Comercial, acompañando la resolución donde conste el acuerdo de renegociación.
Si no se logró acuerdo de renegociación o ejecución, la Superintendencia enviará sus antecedentes al tribunal correspondiente, donde se dará inicio a un Procedimiento de Liquidación de bienes.
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