¿Qué es la Renegociación y cómo puede ayudarme?
Es un trámite gratuito, que no requiere de un abogado y que puede realizar totalmente en línea.

La Renegociación es una herramienta gratuita, que está dirigida a las personas endeudadas y que tiene por finalidad que usted pueda renegociar sus deudas con nuevas condiciones de pago o bien vender sus bienes para el pago de las mismas.

En este procedimiento la Superintendencia actúa como facilitadora de acuerdos (mediadora) ayudando a que el deudor y los acreedores, puedan adoptar una solución satisfactoria.

Más del 93% de los deudores que se ha acercado a la Superir ha logrado acuerdo con sus acreedores.

Los requisitos que debes tener cumplidos al momento de ingresar la solicitud de renegociación son los siguientes:
1. Tener dos o más deudas vencidas por más de 90 días corridos y que, en total sumen más de 80 Unidades de Fomento (UF).
2. No tener movimientos de primera categoría asociados a la prestación de servicios, dentro de los 24 meses anteriores al inicio del Procedimiento de Renegociación..
3. Acompañar los documentos justificativos y las declaraciones juradas exigidas en el artículo 261 de la Ley N° 20.720:
    3.1. Declaración de todas sus deudas, tanto las que están al día como las que se encuentran vencidas, acompañando los documentos justificativos de cada deuda.
    3.2. Declaración de todos los ingresos que percibe, acompañando los documentos justificativos de cada ingreso.
    3.3. Declaración de todos los bienes que sean de su propiedad o sobre los cuales tenga derechos, acompañando los documentos justificativos de los bienes declarados.
    3.4. Declaración en que conste que es Persona Deudora, y que no se le ha notificado de la demanda de Liquidación o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra que no sea de origen laboral.
    3.5. Propuesta de renegociación de cada una de las deudas declaradas.
Para ingresar la solicitud es necesario que usted previamente reúna todos los documentos indicados en el listado de antecedentes, que puede descargar pinchando el botón azul al final de página.

Asimismo, es requisito que usted tenga activada su Clave Única.

Si ya reunió todos los documentos señalados en el listado de antecedentes, le sugerimos que antes de ingresar la solicitud a la plataforma, se contacte con nuestros funcionarios/as de atención ciudadana para que juntos puedan revisar que tenga todos los documentos exigidos por la Superir.

Para comunicarse con un profesional de la Superir en su región, puede revisar los datos de contacto aquí

Asimismo, le recomendamos revisar el manual y los videos tutoriales que le ayudarán a completar correctamente la información y la documentación solicitada en cada una de las secciones de la plataforma:

  • Manual comleto
  • Videos tutoriales para ingresar solicitud al sistema
  • Después de ingresada su solicitud, la Superintendencia tiene un plazo de 10 días para que un abogado y un contador revisen todos sus antecedentes. Esta revisión puede tener los siguientes resultados:

    a. Aceptar su solicitud y citarle a la primera audiencia.

    b. Ordenar que rectifique alguno de sus antecedentes, en cuyo caso tendrá un plazo de 15 días para hacerlo (lunes a viernes, excluye sábado, domingo y días festivos).

    c. Rechazar su solicitud si no cumple con alguno de los requisitos señalados en el punto N°1 o en el caso que no haya rectificado dentro del plazo concedido para hacerlo.

    Te invitamos a mirar un breve video explicativo pinchando el botón azul al final de la página.
    Si la solicitud es admitida, las audiencias se celebrarán de forma telemática, en las cuales deberá asistir el deudor, sus acreedores y la Superintendencia.

    a. Audiencia de determinación de pasivo:
    Es la primera audiencia y tiene por finalidad determinar el monto que se le adeuda a cada uno de los acreedores.

    b. Audiencia de Renegociación:
    Si en la audiencia de determinación de pasivo se logró llegar a un acuerdo, se celebrará esta audiencia, que tiene por finalidad que los acreedores voten la propuesta de pago presentada por el deudor.

    Si el deudor y los acreedores logran llegar a un acuerdo de pago, las deudas declaradas serán renegociadas según las condiciones acordadas, las que pueden ser por ejemplo: disminuir el valor de la cuota a pagar, otorgar más plazo para pagar, aplicar una menor tasa de interés, otorgar meses de gracia, entre otras.

    Si no se logra llegar a un acuerdo de pago, el deudor y los acreedores serán citados a la audiencia de ejecución.

    c. Audiencia de Ejecución:
    Esta audiencia tiene por finalidad acordar la venta de todos los bienes que formen parte del patrimonio del deudor para pagar a sus acreedores con el dinero obtenido.

    Te invitamos a mirar un breve video explicativo pinchando el botón azul al final de la página.
    Si se logró acuerdo de renegociación, una vez finalizado el deudor deberá acudir a cada acreedor para firmar pagares donde consten las nuevas condiciones pactadas.

    Asimismo deberá solicitar se limpien sus antecedentes comerciales, tanto en la Comisión para el Mercado Financiero como en el Boletín Comercial, acompañando la resolución donde conste el acuerdo de renegociación.

    Si no se logró acuerdo de renegociación o ejecución, la Superintendencia enviará sus antecedentes al tribunal correspondiente, donde se dará inicio a un Procedimiento de Liquidación Simplificada de bienes.