¿Qué es la Renegociación y cómo puede ayudarme?
Es un trámite gratuito, que no requiere de un abogado y que puede realizar totalmente en línea.
La Renegociación es una herramienta gratuita, que está dirigida a las personas endeudadas y que tiene por finalidad que usted pueda renegociar sus deudas con nuevas condiciones de pago o bien vender sus bienes para el pago de las mismas.
En este procedimiento la Superintendencia actúa como facilitadora de acuerdos (mediadora) ayudando a que el deudor y los acreedores, puedan adoptar una solución satisfactoria.
Más del 93% de los deudores que se ha acercado a la Superir ha logrado acuerdo con sus acreedores.
Le sugerimos que antes de ingresar, revise los manuales disponibles y los videos tutoriales que le ayudarán a ingresar correctamente la documentación en cada una de las secciones de la plataforma:
*Le recomendamos mantener los videos tutoriales siempre disponibles y visibles, abriéndolos en una página aparte de aquella donde estará realizando el trámite.
La Renegociación es una herramienta gratuita, que está dirigida a las personas endeudadas y que tiene por finalidad que usted pueda renegociar sus deudas con nuevas condiciones de pago o bien vender sus bienes para el pago de las mismas.
En este procedimiento la Superintendencia actúa como facilitadora de acuerdos (mediadora) ayudando a que el deudor y los acreedores, puedan adoptar una solución satisfactoria.
Más del 93% de los deudores que se ha acercado a la Superir ha logrado acuerdo con sus acreedores.
Los requisitos que debes tener cumplidos al momento de ingresar la solicitud de renegociación son los siguientes:
a. Tener dos o más deudas vencidas, por más de 90 días corridos, que sumen más de 80 UF.
b. No haber emitido boletas de honorarios en los últimos 24 meses.
c. No ser calificado como contribuyente de primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos.
d. No haber sido notificado judicialmente de una demanda de liquidación forzosa o de un juicio ejecutivo en su contra.
a. Tener dos o más deudas vencidas, por más de 90 días corridos, que sumen más de 80 UF.
b. No haber emitido boletas de honorarios en los últimos 24 meses.
c. No ser calificado como contribuyente de primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos.
d. No haber sido notificado judicialmente de una demanda de liquidación forzosa o de un juicio ejecutivo en su contra.
Para ingresar la solicitud es necesario que usted previamente reúna todos los documentos indicados en el listado de antecedentes, que puede descargar pinchando el botón azul al final de página.
Asimismo, es requisito que usted tenga activada su Clave Única.
Asimismo, es requisito que usted tenga activada su Clave Única.
Si ya reunió todos los documentos señalados en el listado de antecedentes, le sugerimos que antes de ingresar la solicitud al sistema, se contacte con uno de nuestros funcionarios de atención ciudadana para que juntos puedan revisar que tenga todos los documentos exigidos por la Superir y pueda asistirlo en el ingreso de la solicitud en la plataforma.
Para comunicarse con un profesional de la Superir en su región, puede revisar los datos de contacto aquí
Importante.
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Importante.
Si usted decide ingresar directamente la solicitud, puede ingresar con su Clave única pinchando el siguiente botón.
Le sugerimos que antes de ingresar, revise los manuales disponibles y los videos tutoriales que le ayudarán a ingresar correctamente la documentación en cada una de las secciones de la plataforma:
*Le recomendamos mantener los videos tutoriales siempre disponibles y visibles, abriéndolos en una página aparte de aquella donde estará realizando el trámite.
Después de ingresada su solicitud, la Superintendencia tiene un plazo de 5 días para que un abogado y un contador revisen todos sus antecedentes.
Esta revisión puede tener los siguientes resultados:
a. Aceptar su solicitud y citarle a la primera audiencia.
b. Ordenar que rectifique alguno de sus antecedentes, en cuyo caso tendrá un plazo de 15 días para hacerlo (lunes a viernes, excluye sábado, domingo y días festivos).
c. Rechazar su solicitud si no cumple con alguno de los requisitos señalados en el punto N°1 o en el caso que no haya rectificado dentro del plazo concedido para hacerlo.
a. Aceptar su solicitud y citarle a la primera audiencia.
b. Ordenar que rectifique alguno de sus antecedentes, en cuyo caso tendrá un plazo de 15 días para hacerlo (lunes a viernes, excluye sábado, domingo y días festivos).
c. Rechazar su solicitud si no cumple con alguno de los requisitos señalados en el punto N°1 o en el caso que no haya rectificado dentro del plazo concedido para hacerlo.
Si la solicitud es admitida, se celebrarán audiencias presenciales o telemáticas, en las cuales deberá asistir el deudor, sus acreedores y la Superintendencia.
a. Audiencia de determinación de pasivo:
Es la primera audiencia y tiene por finalidad determinar el monto que se le adeuda a cada uno de los acreedores.
b. Audiencia de Renegociación:
Si en la audiencia de determinación de pasivo se logró llegar a un acuerdo, se celebrará esta audiencia, que tiene por finalidad que los acreedores voten la propuesta de pago presentada por el deudor.
Si el deudor y los acreedores logran llegar a un acuerdo de pago, las deudas declaradas serán renegociadas según las condiciones acordadas, las que pueden ser por ejemplo: disminuir el valor de la cuota a pagar, otorgar más plazo para pagar, aplicar una menor tasa de interés, otorgar meses de gracia, entre otras.
Si no se logra llegar a un acuerdo de pago, el deudor y los acreedores serán citados a la audiencia de ejecución.
c. Audiencia de Ejecución:
Esta audiencia tiene por finalidad acordar la venta de todos los bienes que formen parte del patrimonio del deudor para pagar a sus acreedores con el dinero obtenido.
a. Audiencia de determinación de pasivo:
Es la primera audiencia y tiene por finalidad determinar el monto que se le adeuda a cada uno de los acreedores.
b. Audiencia de Renegociación:
Si en la audiencia de determinación de pasivo se logró llegar a un acuerdo, se celebrará esta audiencia, que tiene por finalidad que los acreedores voten la propuesta de pago presentada por el deudor.
Si el deudor y los acreedores logran llegar a un acuerdo de pago, las deudas declaradas serán renegociadas según las condiciones acordadas, las que pueden ser por ejemplo: disminuir el valor de la cuota a pagar, otorgar más plazo para pagar, aplicar una menor tasa de interés, otorgar meses de gracia, entre otras.
Si no se logra llegar a un acuerdo de pago, el deudor y los acreedores serán citados a la audiencia de ejecución.
c. Audiencia de Ejecución:
Esta audiencia tiene por finalidad acordar la venta de todos los bienes que formen parte del patrimonio del deudor para pagar a sus acreedores con el dinero obtenido.
Si se logró acuerdo de renegociación, una vez finalizado el deudor deberá acudir a cada acreedor para firmar pagares donde consten las nuevas condiciones pactadas.
Asimismo deberá solicitar se limpien sus antecedentes comerciales, tanto en la Comisión para el Mercado Financiero como en el Boletín Comercial, acompañando la resolución donde conste el acuerdo de renegociación.
Si no se logró acuerdo de renegociación o ejecución, la Superintendencia enviará sus antecedentes al tribunal correspondiente, donde se dará inicio a un Procedimiento de Liquidación de bienes.
Asimismo deberá solicitar se limpien sus antecedentes comerciales, tanto en la Comisión para el Mercado Financiero como en el Boletín Comercial, acompañando la resolución donde conste el acuerdo de renegociación.
Si no se logró acuerdo de renegociación o ejecución, la Superintendencia enviará sus antecedentes al tribunal correspondiente, donde se dará inicio a un Procedimiento de Liquidación de bienes.
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