PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE RENEGOCIACIÓN
1. ¿En qué consiste el procedimiento de renegociación?
| Es un procedimiento, voluntario, gratuito y administrativo que tiene por finalidad la repactación de las deudas de la persona estableciendo nuevas condiciones de pago, distintas a las pactadas originalmente con el/la acreedor/a, o bien la ejecución de sus bienes para el pago de las mismas u otras. |
2. ¿Cuál es el rol de la Superintendencia en este procedimiento?
| La Superintendencia tiene como función actuar como facilitadora de acuerdos (mediadora), ayudando a que las partes, deudor/a y acreedores, puedan adoptar una solución satisfactoria a sus intereses. |
3. ¿Quiénes pueden acceder al procedimiento?
| Pueden acceder todas las personas naturales que sean sujetos de crédito y que, dentro de los veinticuatro meses anteriores al inicio del Procedimiento Concursal de Renegociación, no hayan sido contribuyentes de primera categoría. Por ejemplo: trabajadores/as asalariados, trabajadores independientes, dueños/as de casa, jubilados/as, estudiantes. |
4. ¿Cuáles son los requisitos?
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a) Tener dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos que sumen más de 80 UF. b) Que, dentro de los veinticuatro meses anteriores al inicio del Procedimiento Concursal de Renegociación, la persona no haya tenido movimientos de primera categoría asociados a la prestación de servicios. c) Acompañar los antecedentes requeridos en el artículo 261 de la Ley N.º 20.720, esto es, una serie de declaraciones juradas relativas al patrimonio y calidad de persona deudora y acompañar los antecedentes justificativos de las mismas. |
5. ¿Cómo se calculan los 90 días de morosidad de las deudas?
| Se entiende que las obligaciones están vencidas por más de 90 días corridos cuando, entre la fecha de vencimiento de cada una de las deudas y la fecha de presentación de la solicitud de Renegociación, han transcurrido, a lo menos, 91 días corridos. |
6. ¿Necesito un abogado/a para ingresar una solicitud de Renegociación?
| No necesita contratar un abogado, puesto que el procedimiento es completamente gratuito y puede realizarlo usted mismo. Para ello, puede contar con la orientación de los/las funcionarios/as de la Superintendencia. |
7. ¿Cómo ingreso una solicitud de inicio de Procedimiento de Renegociación?
| Si usted ya reunió todos los documentos que son necesarios para realizar una solicitud de renegociación, entonces puede ingresar directamente a la Plataforma de Renegociación con su Rut y Clave Única en el siguiente enlace: https://www.superir.gob.cl/servicios-en-linea/ |
8. ¿El/la deudor/a puede presentar la solicitud y asistir a las audiencias representado/a?
| El/la deudor/a debe presentar su solicitud personalmente, ingresando con su clave única, a la plataforma Mi Superir, pero puede asistir a las audiencias representado/a por un/a tercero/a otorgándole a este último un poder de representación que podrá constar en escritura pública, instrumento privado suscrito ante notario, o documento otorgado con firma electrónica simple o firma electrónica avanzada. |
9. ¿Hay manuales o videos que pueda revisar antes de ingresar la solicitud?
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En nuestra página web las personas pueden acceder a manuales y videos tutoriales, que explican en detalle como completar cada una de las secciones de la plataforma: Videos tutoriales: https://www.youtube.com/playlist?list=PLXPLgypTD6DFKepury5SnWUEIJGdTgIPc Manual uso plataforma: https://www.superir.gob.cl/wp-content/uploads/2022/08/Manual-Usuarios-extenso-vf.pdf |
10. ¿Una vez que la Superintendencia realice la revisión de los antecedentes que puede ocurrir?
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La Superintendencia mediante resolución podrá:
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11. ¿Cómo le informan al/a la deudor/a el resultado de la revisión de sus antecedentes?
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En el caso que la Superintendencia le ordene a la persona rectificar sus antecedentes o si declara inadmisible su solicitud, la resolución exenta le será notificada a la dirección de correo electrónico señalado en su solicitud. En el caso que la solicitud sea declarada admisible, la Resolución Exenta que así lo declare junto con los antecedentes de la solicitud serán publicados en el Boletín Concursal, enviándose además un correo electrónico con dicha información a la casilla registrada en la solicitud. |
12. ¿Puede la persona desistirse del procedimiento si su solicitud ya fue declarada admisible?
| Declarada admisible su solicitud por la Superintendencia, no existe posibilidad de desistirse en ninguna de sus etapas. |
13. ¿Qué opciones tengo si no tengo la calidad de persona deudora?
| En caso de no tener la calidad de persona deudora, usted tiene la posibilidad de acceder a alguno de los procedimientos establecidos por la ley para empresa deudora. |
14. ¿Cómo acredito la calidad de persona deudora?
La calidad de persona deudora puede ser acreditada, acompañando la siguiente documentación: – La Carpeta Tributaria Electrónica para solicitar créditos que contiene los formularios N.° 22 correspondiente a los últimos tres periodos tributarios y el formulario N.° 29, de los últimos 24 meses. – Información de sus ingresos, agentes retenedores y otros, correspondiente al año tributario en curso y a los dos años tributarios anteriores al año de presentación de la solicitud de inicio del Procedimiento Concursal de Renegociación, con sus respectivos detalles. En caso que el documento correspondiente al año tributario en curso no contenga información, deberá acompañar los últimos tres periodos que contengan información.
15. ¿Qué opciones tengo si no tengo la calidad de persona deudora?
| En caso de no tener la calidad de persona deudora, usted tiene la posibilidad de acceder a alguno de los procedimientos establecidos por la ley para empresa deudora. |
16. ¿Qué deudas se deben incluir en la solicitud de renegociación?
| La persona tiene que incluir todas sus deudas, tanto las que tiene al día como aquellas que se encuentran en mora. |
17. ¿Qué ocurre si la persona no incluye en su solicitud todas sus deudas?
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Si hay deudas que la persona no incluyó en su solicitud, no podrán ser renegociadas, a menos que esos acreedores soliciten ser incluidos en el procedimiento. Es importante recordar que solo las deudas declaradas formarán parte del procedimiento y podrán modificarse en sus condiciones o extinguirse con el producto de lo obtenido en la ejecución de los bienes. (*) Existen deudas que por su naturaleza deben ser declaradas para efectos de transparentar la carga financiera, pero que, por su naturaleza, no podrán ser renegociadas. |
18. ¿Qué documentación debe presentar la persona para acreditar los distintos tipos de deuda?
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Debe acompañar cualquier antecedente que permita acreditar, la existencia, monto (capital e intereses) y vencimiento (si corresponde) de sus deudas. La documentación debe ser emitida por el respectivo acreedor, individualizando a la persona, al acreedor, el monto de la obligación y la fecha de vencimiento. La documentación debe tener una vigencia máxima de 30 días de emisión contados desde la fecha de la solicitud de inicio. A modo ejemplar, sirven para acreditar las distintas deudas: estados de cuenta, certificados de prepago, desarrollos del crédito, certificados de liquidación, entre otros y como información complementaria se pueden acompañar informes comerciales. |
19. ¿Dónde se tienen que solicitar los documentos para acreditar las distintas deudas?
| Los documentos para acreditar las deudas tienen que ser solicitados directamente ante el/la acreedor/a que corresponda, quien tiene la obligación legal de entregar la información donde conste todo el detalle de la deuda. |
20. ¿Qué puede hacer una persona si un/una determinado/a acreedor/a se niega a entregarle un certificado de su deuda o le cobra para emitírselo?
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En caso de que alguna entidad vulnere los derechos como consumidor, por ejemplo negándole la entrega de documentos para acreditar el estado de una deuda o si le cobran una cantidad de dinero por su entrega, la persona podrá recurrir al Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), a fin de que adopte las medidas que estime pertinentes, conforme a sus facultades y atribuciones legales.
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21. ¿Qué deudas quedan excluidas en el procedimiento de renegociación?
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De acuerdo a lo señalado en el artículo 260 de la Ley N.° 20.720 quedan excluidas del procedimiento las siguientes deudas:
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22. ¿Qué declaraciones tiene que presentar la persona al momento de ingresar su solicitud a la Plataforma?
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La persona tendrá que completar directamente en la plataforma Mi Superir una serie formularios que contienen las siguientes declaraciones:
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23. ¿Qué ingresos debe declarar el trabajador dependiente o pensionado y cómo los acredita?
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Debe declarar todos sus ingresos, percibidos dentro de los últimos tres meses.
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24. ¿Qué ingresos debe declarar el trabajador independiente y cómo los acredita?
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Debe declarar todos sus ingresos, percibidos dentro de los últimos 12 meses.
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25. ¿Puedo renegociar si estoy cesante?
| No hay limitación para acceder al procedimiento, en este caso, pero debe declarar y acreditar una fuente de ingresos que permita solventar la propuesta de renegociación que ofrece a sus acreedores, por ejemplo, ingresos por algún tipo de trabajo esporádico y/o un aporte de tercero. |





















