Preguntas Frecuentes

Se trata de un principio que, de acuerdo a la Constitución Política de la República y las leyes que regulan las bases de los actos de la Administración del Estado, deberán dar estricto cumplimiento, sin distinción, tanto las autoridades como cualquier funcionario de la administración pública. Este principio consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función a la cual ha sido asignado, velando siempre por el interés general por sobre su interés particular.

La Constitución Política de la República dispone que el Principio de Probidad se les aplica a todos aquellos que ejerzan funciones públicas, por lo que se ven afectos los funcionarios públicos en su más amplia concepción: deben respetarlo funcionarios de planta, ya sean profesionales, de exclusiva confianza del Presidente de la República o parte de la Alta Dirección Pública, personal a contrata o contratado a honorarios, incluso funcionarios de empresas públicas y aquellos amparados bajo el Código del Trabajo.

El interés general exige una gestión eficiente y eficaz en la administración pública, a través del empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control. Esto se debe ver reflejado en:

  • El recto y correcto ejercicio del poder público por parte de las autoridades administrativas.
  • La razonabilidad e imparcialidad de las decisiones de las autoridades
  • La rectitud en la ejecución de las normas, planes, programas y acciones.
  • La integridad ética y profesional de la administración de los recursos públicos
  • La expedición en el cumplimiento de las funciones legales
  • El acceso ciudadano a la información administrativa.

Los funcionarios atentan contra el principio de probidad, entre otras situaciones, cuando:

  • Ejercen facultades o toman atribuciones que no le han sido atribuidas o delegadas.
  • Intervienen en asuntos en los que tienen un interés personal, tanto el mismo funcionario como su cónyuge, sus padres, hermanos, tíos, primos, hijos, o nietos.
  • Participan en decisiones en que exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad
  • Ejercen acciones civiles en contra de los intereses del Estado, o intervenir ante los tribunales de justicia en procedimientos en los que tenga interés el Estado y sus organismos, sin previa comunicación a su superior jerárquico.
  • Someten a tramitación innecesaria o dilación excesiva los asuntos entregados a su conocimiento, o exigen requisitos no establecidos en la ley para ello.
  • Solicitan o aceptan donativos, ventajas o privilegios para sí o terceros.
  • Ejecutan actividades, ocupan tiempo de la jornada de trabajo o asignan recursos del organismo estatal para fines ajenos a los institucionales.
  • Realizan cualquier actividad política dentro de la administración, o aprovechan su autoridad para fines ajenos a sus funciones.
  • Organizan o pertenecen a sindicatos en el ámbito de la Administración del Estado; promueven o participan en huelgas o paralizaciones totales o parciales y otros actos que perturben el normal funcionamiento de los órganos de la Administración del Estado.
  • Atentan contra los bienes de la institución, o incitan a destruir o inutilizar instalaciones públicas o privadas.
  • Usan en beneficio propio o de terceros información privilegiada o reservada, a la que tuvieren acceso en razón de su función pública.
  • Hacen valer su posición funcionaria indebidamente, para influir sobre una persona o para conseguir beneficios personales para sí o para terceros.
  • Emplean dinero o bienes de la institución en provecho propio o de terceros.
  • Efectúan cualquier denuncia de irregularidad o falta al principio de probidad, sin fundamento o con ánimo deliberado de perjudicar al denunciado.

Es uno de los principios a los que la Ley somete al procedimiento administrativo, en virtud del cual las autoridades y funcionarios de la administración deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicarán de la situación a su superior inmediato, en las siguientes situaciones:

  • Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél.
  • Ser administrador de sociedad o alguna entidad interesada, o tener alguna cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
  • Tener parentesco de consanguinidad o de afinidad con cualquiera de los interesados, representantes, asesores o mandatarios que intervengan en el procedimiento.
  • Compartir despacho profesional o estar asociado con algún interesado.
  • Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas.
  • Haber tenido intervención como perito como testigo en el procedimiento de que se trate.
  • Tener relación de servicio con personas interesadas directamente en el asunto, o haberle prestado servicios profesionales durante los últimos dos años.

La Ley señala que existe un conflicto de interés en el ejercicio de la función pública cuando concurren a la vez el interés general propio del ejercicio de las funciones con un interés particular, sea o no de carácter económico, de quien ejerce dichas funciones o de los terceros vinculados a él, o cuando concurren circunstancias que le restan imparcialidad en el ejercicio de sus competencias.

Es una declaración jurada, pública, que deben realizar todas las autoridades del Estado, como el presidente de la República, sus ministros, diputados y senadores, cónsules, secretarios regionales ministeriales, gobernadores regionales, alcaldes, concejales, oficiales generales y superiores de las Fuerzas armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, entre otros. Además de los jefes superiores de servicio y los funcionarios públicos que formen parte hasta del tercer nivel jerárquico del servicio, o cuenten con una remuneración equivalente a ese nivel.
En esta declaración debe ser realizada dentro de 30 días desde la fecha de asunción del cargo, y deberá ser actualizada anualmente durante el mes de marzo de cada año, además de realizarla dentro de los 30 días posteriores a concluir sus funciones. Y deberá contener las actividades económicas realizadas por el funcionario, bienes muebles e inmuebles de su propiedad, derechos de aprovechamiento de aguas y concesiones de las que sea titular, toda clase de derechos y acciones que tenga el declarante, valores y contratos de mandato de administración de cartera de valores, y la enunciación de su pasivo, siempre y cuando este último ascienda a un monto superior a cien unidades tributarias mensuales.
En el caso de la Superintendencia, deberán realizar esta declaración de intereses y patrimonio, además del Superintendente, todos aquellos funcionarios que cumplan funciones directas de fiscalización. Estas declaraciones son públicas y se encuentran en la página web de la Superintendencia.

Los funcionarios que incurran en una falta a la probidad serán objeto de un procedimiento sancionatorio, que puede dar como resultado la responsabilidad administrativa, civil o incluso penal, dependiendo de la falta en la que incurriere.

Las sanciones que podría arriesgar el funcionario que cometiera una falta a los principios que rigen su labor están descritas en la Ley y pueden incluir multas, suspensiones, la destitución o, hasta sanciones de carácter penal, dependiendo de la gravedad de la infracción, su intención y sus consecuencias para la ciudadanía y el servicio.

Si presencia alguna infracción o falta al principio de probidad por parte de un funcionario de la administración, conforme al Procedimiento de denuncia de hechos que contravienen el principio de Probidad Administrativa regulado en la Ley N.° 20.205, usted podrá poner los antecedentes en conocimiento de la autoridad competente, a través del Formulario de consultas en caso de dilemas éticos, entregándolo a través de la Oficina de Partes de la Superintendencia o del correo electrónico codigo.etica@superir.gob.cl

La autoridad competente tendrá un plazo de tres días hábiles para resolver si la tendrá por presentada o rechazada. El pronunciamiento de la mencionada autoridad se efectuará mediante una resolución fundada, ya sea teniendo por no presentada la denuncia en caso de no cumplir los requisitos antes señalados o bien acogiéndola, debiendo en este último caso ordenar una investigación sumaria o un sumario administrativo. Habiendo transcurrido el término establecido anteriormente sin pronunciamiento sobre la procedencia de la denuncia, se tendrá por presentada.