PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE REORGANIZACIÓN ORDINARIA

Es un procedimiento judicial, que tiene por finalidad la reestructuración de los pasivos y activos de la Empresa Deudora, cuando ésta es viable.

Pueden someterse al Procedimiento Concursal de Reorganización, ante el tribunal competente, esto es, el del domicilio del Deudor, solo las Empresas Deudoras.

Son Empresas Deudoras: a) Personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro y, b) Personas naturales contribuyentes de Primera Categoría.

La Empresa Deudora debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Presentar una solicitud de inicio de Procedimiento Concursal de Reorganización ante el tribunal, cuyo modelo se encontrará disponible en tribunales, en las dependencias de la Superintendencia y en el sitio web de la misma.

b) Acompañar ante el tribunal competente y la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, según corresponda, los antecedentes exigidos por los artículos 55 y 56 de la Ley N.° 20.720, los que tienen por finalidad determinar el pasivo de la Empresa Deudora.

El deudor deberá acompañar al tribunal, en una primera oportunidad, la solicitud de inicio del procedimiento concursal de reorganización.

Luego, para efectos de solicitar la nominación de los veedores titular y suplente, deberá acompañar a la Superintendencia:

  1. Copia de la solicitud de inicio del procedimiento concursal de reorganización ante el tribunal competente.

  2. Certificado de deudas de un auditor independiente, que indique el estado de deudas, nombre, domicilio y correo de electrónico de sus acreedores o representantes legales, naturaleza de los títulos (deuda), monto de los créditos indicando el porcentaje que cada uno representa del total del pasivo. Expresión de los tres mayores acreedores, excluidas las personas relacionadas.

Finalmente, una vez emitido el certificado de nominación por la Superintendencia, deberá acompañar al tribunal a través de una declaración jurada, lo siguiente:

  1. Relación de sus bienes.

  2. Relación de bienes de terceros.

  3. Relación de los bienes en poder del deudor en una calidad distinta a la de dueño.

  4. Certificado de deudas de un auditor independiente, que indique el estado de deudas, nombre, domicilio y correo de electrónico de sus acreedores o representantes legales, naturaleza de los títulos (deuda), monto de los créditos indicando el porcentaje que cada uno representa del total del pasivo. Expresión de los tres mayores acreedores, excluidas las personas relacionadas.

  5. Balance correspondiente a su último ejercicio y balance provisorio, si el deudor llevare contabilidad completa.

Las etapas son las siguientes:

a) Presentación ante tribunal competente la solicitud de inicio del Procedimiento Concursal de Reorganización,

b) Solicitud de nominación de Veedor ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

c) Dictación por el tribunal de la resolución de reorganización/ inicio de la Protección Financiera Concursal,

d) Presentación de la propuesta de Acuerdo de Reorganización,

e) Etapa de verificación, objeción e impugnación de los créditos de los acreedores,

f) Junta de Acreedores llamada a conocer y pronunciarse sobre la propuesta de Acuerdo de Reorganización, y

g) Aprobación del Acuerdo de Reorganización Judicial.

La Ley N.° 20.720 considera la participación de acreedores hipotecarios y prendarios para la adopción del Acuerdo de Reorganización Judicial. Al votar el acuerdo estos acreedores conservan sus preferencias.

Sin perjuicio de lo anterior, podrán concurrir y votar en las distintas clases o categorías de acreedores que se constituyan para efectos de aprobar el acuerdo. En efecto, los acreedores hipotecarios y/o prendarios incluso podrán votar en la clase de los acreedores valistas, siempre que renuncien a sus preferencias.

Los nuevos deberes del veedor son: - Recabar los libros y otra documentación contable, financiera o tributaria de las operaciones del deudor. - Velar por el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social del deudor respecto de los trabajadores con contrato laboral vigente y de aquellos cuyo contrato hubiera terminado antes del procedimiento o durante la protección financiera Concursal. - En caso de que el deudor hubiera incumplido la obligación de dar cuenta la situación de los trabajadores será el veedor quien deberá poner en conocimiento al tribunal competente y a la Superintendencia.

No le son aplicables, los trabajadores no son parte del acuerdo de reorganización, la exigibilidad y protección de sus derechos se regirán conforme a las reglas generales contenidas en el Código del Trabajo.

Es aquel período de tiempo otorgado a la empresa deudora sometida al Procedimiento Concursal de Reorganización, durante el cual, a modo de ejemplo, no puede solicitarse ni declararse su liquidación, no puede iniciarse en su contra juicios ejecutivos, ejecuciones de cualquier clase o restituciones en juicios de arrendamiento. Además, todos los contratos suscritos por el deudor mantendrán su vigencia y condiciones de pago.

La duración de la protección financiera concursal será de sesenta días, prorrogables hasta por ciento veinte días más.

El informe del veedor deberá contener la calificación fundada acerca de:

  1. a) Si la propuesta de reorganización es susceptible de ser cumplida;
  2. b) El monto probable de recuperación que le correspondería a cada acreedor en caso de liquidación; y
  3. c) Si la propuesta se ajusta a la Ley. 

Los acreedores cuyos créditos se originaron con anterioridad a la resolución de reorganización y que no hayan sido verificados dentro de plazo que establece la ley, o que no formaren parte del certificado de deudas del veedor, podrán requerir al tribunal que se les aplique de igual forma el acuerdo de reorganización.

Los acreedores tienen un plazo de quince días contados desde la notificación de la resolución de reorganización en el Boletín Concursal para verificar sus créditos ante el tribunal que conoce del procedimiento.

Los créditos de los proveedores de bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de la empresa deudora se pagarán en las fechas convenidas, siempre que, sus créditos sean anteriores a la resolución de reorganización; no superen, en su conjunto el 20 % del pasivo, y; mantengan el suministro y servicio en las mismas condiciones que antes de la dictación de la resolución de reorganización. 

Durante la protección financiera concursal, la empresa deudora podrá enajenar hasta el 20% de su activo fijo y/o contratar préstamos de dinero que no superen el 20% de su pasivo, los que se pagarán en las fechas convenidas, sin formar parte del acuerdo de reorganización.

Los acreedores podrán manifestar su voto mediante un escrito presentado ante el tribunal del procedimiento en que conste su voto apoyando o rechazando la propuesta.

El procedimiento concursal de reorganización puede terminar:

  1. Por aprobación del Acuerdo de Reorganización, entendiéndose terminado desde la publicación en el Boletín Concursal de la resolución que aprueba la cuenta final de gestión rendida por el veedor.
  2. Por rechazo del Acuerdo de Reorganización, caso en que el tribunal dictará resolución de liquidación.
  3. Por retiro de la propuesta de acuerdo de Reorganización.
  4. Si el deudor no comparece a la junta llamada a pronunciarse sobre la propuesta de acuerdo de Reorganización.
  5. Por impugnación del acuerdo de Reorganización.
  6. Por declararse la nulidad o incumplimiento del acuerdo de Reorganización.

El acuerdo de reorganización aprobado judicialmente, producirá la remisión, novación o repactación de todo o parte de los créditos, conforme lo acordado.

Si, el veedor interventor es un sujeto fiscalizado por la Superintendencia y sus deberes son:

- Poner en conocimiento de forma fundada y por escrito, el incumplimiento del Acuerdo al tribunal, a la Superintendencia y a los acreedores que les afecte; y

- Presentar semestralmente, por escrito, a la Superintendencia y al tribunal, un informe sobre el estado de cumplimiento del Acuerdo mientras se encuentre vigente en su cargo. El contenido de este informe se encuentra regulado en la Norma de Carácter General N.° 20 de 11 de agosto de 2023.