Se realiza la primera audiencia en un procedimiento de renegociación

 20141127 TITULAR PRIMERA AUDIENCIA Deudor y acreedores, facilitados por la Superintendencia, acordaron por unanimidad la determinación del pasivo con derecho a voto de la Persona Deudora, instancia en que se estableció los montos de las deudas y a quiénes se les debe.

Ley de Insolvencia y Reemprendimiento
Se realiza la primera audiencia en un procedimiento de renegociación

Santiago, 26 de noviembre de 2014. Con éxito se celebró hoy en las dependencias de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, la primera audiencia de determinación del pasivo del procedimiento concursal de renegociación de la persona deudora, a la que asistieron acreedores, tanto de la banca como del retail.

En la ocasión, los asistentes llegaron a acuerdo en relación a cuánto y a quiénes les debe el deudor, lo que fue facilitado por funcionarios de la Superintendencia, cumpliendo así la primera etapa del procedimiento concursal de renegociación.

Cabe señalar que el procedimiento concursal de renegociación, que tiene como finalidad ayudar a resolver la situación de sobreendeudamiento de los deudores, es de carácter voluntario, administrativo, gratuito y se solicita ante la Superintendencia.

Tras este acuerdo, la Superintendencia dictará una resolución que contendrá la nómina de créditos reconocidos y citará a dichos acreedores y al deudor a una próxima audiencia de renegociación; instancia en que los asistentes podrán acordar los términos de renegociación de las deudas vigentes del deudor.

A la fecha, la Superintendencia ha recibido 449 solicitudes de inicio de procedimientos de renegociación de persona deudora, de las cuales 70 se encuentran en examen de admisibilidad, 22 han sido declaradas admisibles, 89 han sido objeto de rectificaciones y 268 han sido declaradas inadmisibles.

Quiénes pueden solicitarlo:
1. Los trabajadores dependientes (personas naturales contribuyentes del artículo 42 N.° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta).
2. Los demás sujetos de crédito que no sean Empresa Deudora, tales como dueñas de casa, estudiantes, jubilados, entre otros.

Qué requisitos deben cumplir:
1. Tener dos o más obligaciones vencidas, por más de 90 días corridos, actualmente exigibles, que provengan de obligaciones distintas y que en total sumen más de 80 U.F.
2. No haber sido notificada de una demanda de Liquidación Forzosa o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra.