Archivo del Autor: Daniela Sepúlveda

Por unanimidad se logra el primer acuerdo de renegociación de deudas bajo la Ley 20.720

20150107 TITULAR AUDIENCIA RENEGOCIACION Deudor y acreedores acordaron con éxito la renegociación del primer procedimiento para las personas, facilitados por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

Santiago, 7 de enero de 2015. Con éxito se celebró en dependencias de la Superintendencia, la primera audiencia de renegociación, en la que participaron acreedores de la banca, del retail y Cajas de Compensación.

En la ocasión, el deudor y los acreedores acordaron un plan de pago, facilitados por funcionarios de la Superintendencia.

Este acuerdo permitirá la rehabilitación del deudor. Es decir, una persona natural que logre un acuerdo de renegociación con sus acreedores podrá solicitar a DICOM o al Boletín Comercial la eliminación del registro de sus deudas renegociadas en virtud de dicho acuerdo.

Al respecto, la Superintendenta de Insolvencia y Reemprendimiento, Josefina Montenegro, destacó que “se trata de un hito muy importante para nuestra Institución. Estamos muy contentos porque gracias al trabajo en equipo de todos los intervinientes, logramos crear la instancia adecuada para facilitar el acuerdo entre el deudor y todos sus acreedores.”

A la fecha, la Superintendencia ha recibido 743 solicitudes de inicio de procedimientos de renegociación de persona deudora, de las cuales 36 se encuentran en examen de admisibilidad, 110 han sido declaradas admisibles, 86 han sido objeto de rectificaciones y 511 han sido declaradas inadmisibles.

20150107 CUERPO5 AUDIENCIA RENEGOCIACION

¿Quiénes pueden solicitarlo?

Personas naturales contribuyentes del art. 42 N° 1 de Ley de Renta (trabajadores dependientes).

Toda otra persona natural que sea sujeto de crédito (dueñas de casa, jubilados, estudiantes, etc.)

¿Cuáles son los  Requisitos?

1.- Tener dos o más deudas vencidas por más de 90 días corridos, que sumen más de 80 UF.

2.- No haber sido notificado de una demanda de Liquidación o de cualquier otro juicio ejecutivo.

¿Cómo se solicita?

Se solicita voluntariamente ante la Superintendencia, acompañando el formulario que está disponible en las oficinas a nivel nacional o a través del sitio web.

Superintendenta realizó charla de la Ley 20.720 a Directorio de la CNC

20141212 TITULAR CNC La actividad se llevó a cabo en el Palacio Bruna de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile.
Superintendenta Josefina Montenegro Araneda y Presidente de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile Ricardo Mewes Schnaidt  

Santiago, 12 de diciembre de 2014. Josefina Montenegro, Superintendenta de Insolvencia y Reemprendimiento, efectuó una charla sobre la Ley N° 20.720 al directorio de la Cámara de Comercio, Servicios y Turismo- CNC de Chile.

La actividad que se llevó a cabo en el Palacio Bruna fue presidida por el Presidente de esta institución chilena, Ricardo Mewes  Schnaidt.

SIR participa en Conversatorio sobre la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento

Santiago, 11 de diciembre de 2014.

La Superintendencia participó de un Conversatorio Temático de Líderes de la Industria del Riesgo y Crédito, denominado “Ley de Insolvencia y Reemprendimiento”, organizado por la Editorial Panguipulli.

20141211 CUERPO CONVERSATORIO 1

La abogada y Jefa del Subdepartamento de Renegociación de la Superintendencia, Josefina Errázuriz Cardoen, expuso sobre Insolvencia del Consumidor- Renegociación de la Persona Deudora.

 

 

Se realiza la primera audiencia en un procedimiento de renegociación

 20141127 TITULAR PRIMERA AUDIENCIA Deudor y acreedores, facilitados por la Superintendencia, acordaron por unanimidad la determinación del pasivo con derecho a voto de la Persona Deudora, instancia en que se estableció los montos de las deudas y a quiénes se les debe.

Ley de Insolvencia y Reemprendimiento
Se realiza la primera audiencia en un procedimiento de renegociación

Santiago, 26 de noviembre de 2014. Con éxito se celebró hoy en las dependencias de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, la primera audiencia de determinación del pasivo del procedimiento concursal de renegociación de la persona deudora, a la que asistieron acreedores, tanto de la banca como del retail.

En la ocasión, los asistentes llegaron a acuerdo en relación a cuánto y a quiénes les debe el deudor, lo que fue facilitado por funcionarios de la Superintendencia, cumpliendo así la primera etapa del procedimiento concursal de renegociación.

Cabe señalar que el procedimiento concursal de renegociación, que tiene como finalidad ayudar a resolver la situación de sobreendeudamiento de los deudores, es de carácter voluntario, administrativo, gratuito y se solicita ante la Superintendencia.

Tras este acuerdo, la Superintendencia dictará una resolución que contendrá la nómina de créditos reconocidos y citará a dichos acreedores y al deudor a una próxima audiencia de renegociación; instancia en que los asistentes podrán acordar los términos de renegociación de las deudas vigentes del deudor.

A la fecha, la Superintendencia ha recibido 449 solicitudes de inicio de procedimientos de renegociación de persona deudora, de las cuales 70 se encuentran en examen de admisibilidad, 22 han sido declaradas admisibles, 89 han sido objeto de rectificaciones y 268 han sido declaradas inadmisibles.

Quiénes pueden solicitarlo:
1. Los trabajadores dependientes (personas naturales contribuyentes del artículo 42 N.° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta).
2. Los demás sujetos de crédito que no sean Empresa Deudora, tales como dueñas de casa, estudiantes, jubilados, entre otros.

Qué requisitos deben cumplir:
1. Tener dos o más obligaciones vencidas, por más de 90 días corridos, actualmente exigibles, que provengan de obligaciones distintas y que en total sumen más de 80 U.F.
2. No haber sido notificada de una demanda de Liquidación Forzosa o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra.