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Mujeres suman el 39% de las atenciones presenciales por beneficios de la Ley 20.720

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08 de julio de 2016.

Santiago. Más de 40 mil atenciones han sido realizadas en las Oficinas de Atención de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIyR), durante el periodo del 09 de octubre de 2014 al 30 de junio de 2016, tanto de Arica y Parinacota hasta Magallanes.

Según los registros de atenciones presenciales a usuarios y usuarias realizadas, un total de 40 mil 649 atenciones, entre hombres y mujeres, visitaron la SIyR para conocer los requisitos, beneficios y ventajas de los cuatro procedimientos concursales de la Ley 20.720 y otros temas relacionados con la materia. De estas, 15 mil 693 (39%) atenciones presenciales corresponden a mujeres y 24 mil 925 (61%) atenciones corresponden a varones.

Por otra parte, en el mismo periodo, se puede desagregar que se efectuaron 29.836 atenciones donde consultaron por los Procedimientos Concursales de Personas Deudoras; 3.889 sobre los Procedimientos Concursales de Empresas Deudoras; 646 sobre el Libro IV del Código del Comercio y 6.278 se acercaron para resolver dudas de consultas generales.

Para mayor información revise aquí.

Superintendencia de Insolvencia participa en Encuentro Nacional de Abogados/as Sernac

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07 de julio de 2016.

Santiago. La abogada de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIyR), Rocío Vergara, expuso en el Encuentro Nacional de Abogados/as 2016 organizado por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac).

El propósito del encuentro, efectuado en el Hotel Manquehue, fue analizar en profundidad los Procedimientos Concursales de Empresa de Liquidación y Reorganización y aclarar dudas de los y las presentes, respecto de temas tales como el ámbito de aplicación y jurisprudencia de la Ley 20.720, y los beneficios y ventajas de los procedimientos concursales de la normativa.

“La exposición permitió dar énfasis a los beneficios y ventajas de los procedimientos de empresas y explicar el funcionamiento y avances- a la fecha- que han tenido desde la entrada en vigencia de la Ley el 09 de octubre de 2014”, expresó la profesional SIyR.

La idea es que estos conocimientos les sirvan a las y los profesionales al momento de enfrentarse con casos de la ciudadanía o de empresas que requieran mayor información sobre la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas.

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Superintendente (TP) efectuó capacitación de la Ley 20.720 en el Centro de Desarrollo de Negocios San Bernardo

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Geraldine Saavedra, profesional de la SIyR; Andrés Pennycook, Superintendente (TP); Solsiré Giaverini, Directora del Centro de Desarrollo y Romain Charnay, Asesor Senior del Centro.
06 de julio de 2016.

Santiago. Enmarcado en la intención de fortalecer la colaboración entre la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIyR) y la Gobernación Provincial de Maipo, el Superintendente (TP), Andrés Pennycook Castro, instruyó sobre los Procedimientos de Liquidación de la Ley N° 20.720 sobre Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, a emprendedores/as y micro empresarios/as en el Centro de Desarrollo de Negocios (CDN) San Bernardo de Sercotec.

Dentro de este mismo contexto la primera autoridad de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento explicó las ventajas, beneficios, a quién está dirigido el procedimiento de liquidación, entre otros puntos de interés.

“Hemos podido observar que cada vez hay más emprendimientos que están utilizando las herramientas que entrega la Ley, las cuales les permiten reconocer voluntariamente su situación de iliquidez o insolvencia para reorganizar o liquidar sus empresas, considerando los bajos costos y la celeridad de los procedimientos, sin generar consecuencias que puedan afectar la posibilidad de reemprender”, señaló el Superintendente (TP) de la SIyR.

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La normativa concursal ofrece procedimientos eficientes para su pronta reorganización o liquidación. Lo anterior no sólo implica el impulso para el reemprendimiento, sino también para dar inicio y permitir el crecimiento de la empresa en un marco de seguridad, dado que tanto ésta como sus acreedores podrán ponderar adecuadamente sus riesgos.

“Adicionalmente, la ley dispone de reglas particulares para la liquidación de las microempresas, de manera que los plazos máximos de venta de los bienes se reducen a tan solo cuatro meses, de forma que el procedimiento debería concluir en un término de nueve meses”, explicó la autoridad.

Cabe recordar que el Centro de Desarrollo de Negocios de Sercotec presta servicios integrales de alto valor durante toda la atención. Parte con un diagnóstico, sigue con la definición de un plan de trabajo y continúa con acompañamiento de mediano a largo plazo en la implementación del plan, para asegurar impacto económico en la empresa atendida; es decir, que aumenten sus ventas, que genere empleos, que obtenga financiamiento, etc.

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Andrés Pennycook Castro, Superintendente de Insolvencia (TP) y Solsiré Giaverini, Directora del Centro de Desarrollo de Negocios

 

 

 

Superintendencia de Insolvencia capacita a relacionados de Chileproveedores mediante conferencia virtual

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05 de julio de 2016.

Santiago. El abogado y encargado de la Unidad de Entes Fiscalizados y Coordinación Internacional de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIyR), Nicolás Velasco Jenschke, expuso vía streaming a 25 personas relacionadas con ChileProveedores sobre el Procedimiento Concursal de Liquidación.

“Dicha presentación tuvo por objeto informar a los socios de ChileProveedores de sus derechos y deberes, ya sea como deudores/as o como acreedores en un procedimiento concursal de este tipo. Asimismo, esta información les llegará a 140 personas que se inscribieron para recibir la exposición”, explicó Velasco.

Cabe recordar que el Procedimiento de Liquidación tiene por objeto la liquidación rápida y eficiente de sus bienes, con el objeto de tender al pago de sus acreedores. Pudiendo solicitarlo la persona jurídica de derecho privado, con o sin fines de lucro y las personas naturales contribuyentes de Primera Categoría o del artículo 42 número 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Continuando en la línea, el procedimiento puede ser solicitado voluntariamente por el deudor o deudora, o forzosamente por sus acreedores, cumpliendo los requisitos que establece la ley.

20160706 CUERPO NICOLAS VELASCO WEBEX