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Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento Ley 20720

El Consejo de la Sociedad Civil de la Superintendencia efectúa su última sesión del año

20151215 TITULAR CONSEJO CONSULTIVO

14 de diciembre de 2015.

Santiago. El Consejo de la Sociedad Civil de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento- SIR, efectuó su cuarta y última sesión 2015 en dependencias de esta institución.

El Consejo, presidido por su presidente Hernán Calderón Ruiz y representante de Conadecus, contó con la participación de los consejeros Patricio Valdés, Universidad Central; Claudia Apse, representante de la Clínica Jurídica de la Universidad Bernardo O´Higgins; María Francisca Gutiérrez de la Universidad de Chile y Hernán Méndez de la Confederación  Nacional de Sindicatos y Federaciones de Trabajadores del Comercio, Servicios e Industrias- Consfetracosi. Asimismo, participó el Jefe de Gabinete de la Superintendencia, Pablo Valladares Ljubetic.

Cabe recordar que cada uno de los participantes provienen de distintas organizaciones sin fines de lucro relacionadas con las políticas, servicios o planes ejecutados por la institución.

20151215 CUERPO CONSEJO CONSULTIVO

Superintendente (TP) representa al país en UNCITRAL en discusión sobre insolvencia transfronteriza

20151214 1TITULAR SUPERINTENDENTE UNCITRAL VIENA

14 de diciembre.

Viena. En la sede de las Naciones Unidas de Viena, Austria, el Superintendente (TP) Andrés Pennycook inició su participación en el 48° Período de Sesiones del Grupo de Trabajo V de UNCITRAL, en representación de Chile. En la ocasión, se analizarán temas relativos a la facilitación de la insolvencia transfronteriza de grupos de empresas multinacionales, y al reconocimiento y ejecución de sentencias relacionadas con casos de insolvencia.

Dentro de las primeras gestiones realizadas por el Superintendente (TP), cabe destacar el apoyo otorgado a la candidatura de la delegación mexicana a la presidencia del Grupo de Trabajo V para este período de sesiones, y la intervención realizada tendiente a recalcar la importancia de concordar los principios de los textos que se trabajen en el presente Grupo de Trabajo con el derecho interno, como por ejemplo, establecer la necesidad de contar con la representación de un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión en el lugar donde se lleve a cabo el procedimiento judicial transfronterizo.

20151214 1CUERPO SUPERINTENDENTE UNCITRAL VIENA

Finalmente, cabe destacar que la oportunidad servirá para buscar puntos de contacto con delegaciones de otros países, con objeto de facilitar un trabajo en conjunto para fortalecer la gestión del Servicio.

Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento Ley 20720

Subsecretario de Justicia recibe a nuevo Superintendente (TP), Andrés Pennycook

Superintendente y Subsecretario de Justicia
11 de diciembre de 2015.

Santiago. El Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento (TP), Andrés Pennycook Castro, visitó hoy al Subsecretario de Justicia, Ignacio Suárez Eytel, en dependencias del Ministerio relacionado a su cartera.

El encuentro se enmarca en una ronda de saludos protocolares que Pennycook está realizando a distintas autoridades, luego de que fuera nombrado Superintendente (TP) de esta institución el pasado 24 de noviembre.

Superintendente y Subsecretario de Justicia1

En la ocasión, las autoridades estuvieron acompañados de David Herrera Barrientos, asesor del Subsecretario de Justicia; Katia Soto Cárcamo y Pablo Valladares Ljubetic; Jefa del Departamento de Fiscalización y Jefe de Gabinete de la SIR, respectivamente.

 

 

Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento Ley 20720

Superintendencia efectúa prueba a postulantes para la Nómina de Liquidadores

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11 de diciembre de 2015.

Santiago. Durante dos horas estuvieron efectuando una prueba de conocimiento 19 postulantes que desean ingresar a la Nómina de Liquidadores llevado por esta Superintendencia.

Cabe recordar que el liquidador es aquella persona natural sujeta a fiscalización de la SIR, cuya misión principal es realizar el activo del Deudor y propender al pago de los créditos de sus acreedores, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 20.720.