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Superir > Gestión Institucional

Gestión Institucional

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Información Ley N° 21.015
Informes De Cumplimiento Ley N° 20.015 en el Sector Público
  • Boletín Concursal

  • Nuevos Procedimientos Ley N°20.720

    Son Personas Deudoras:

    1. Los trabajadores dependientes (personas naturales contribuyentes del N.° 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta).

    2. Los demás sujetos de crédito que no sean Empresa Deudora, tales como dueñas de casa, estudiantes, jubilados, entre otros.

    Son Empresas Deudoras:

    1. Las personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro.

    2. Las personas naturales contribuyentes de Primera Categoría.

    3. Las personas naturales que practican el ejercicio libre de la profesión (contribuyentes del artículo 42 N.° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta).

    Persona Deudora

    La Persona Deudora puede someterse a dos Procedimientos Concursales:

    Procedimiento Concursal de Renegociación: Es un procedimiento administrativo y gratuito, facilitado por la Superintendencia, que tiene por finalidad la renegociación de las obligaciones de la Persona Deudora o la ejecución de sus bienes para el pago de sus deudas.

    Procedimiento Concursal de Liquidación: Es un procedimiento judicial que tiene por finalidad la liquidación rápida y eficiente de los bienes de la Persona Deudora, con el objeto de propender al pago de sus acreedores.

    Empresa Deudora

    La Empresa Deudora puede someterse a dos Procedimientos Concursales:

    Procedimiento Concursal de Reorganización: Es un procedimiento judicial, que tiene por finalidad la reestructuración de los pasivos y activos de la Empresa Deudora, cuando ésta es viable.

    Procedimiento Concursal de Liquidación: Es un procedimiento judicial que tiene por finalidad la liquidación rápida y eficiente de los bienes de la Empresa Deudora con el objeto de propender al pago de sus acreedores cuando ésta no es viable.

    Persona Deudora

    INICIAR
    PROCEDIMIENTO
    CONCURSAL
    DE RENEGOCIACIÓN

    Los requisitos que debo cumplir para iniciar un Procedimiento Concursal de Renegociación son:

    1. Tener 2 o más obligaciones vencidas, por más de 90 días corridos, actualmente exigibles, que provengan de obligaciones distintas y que en total sumen más de 80 U.F.

    2. No haber sido notificado de una demanda de Liquidación Forzosa o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra.

    Para descargar modelo de declaraciones juradas, presione aquí.

    Para más información sobre este procedimiento, presione aquí.

    Persona Deudora

    Un Procedimiento Concursal de Liquidación de la Persona Deudora se puede iniciar

    1. Voluntariamente por la Persona Deudora ante el tribunal competente, mediante la presentación de una solicitud.

    2. Por una demanda de liquidación forzosa presentada por un acreedor ante el tribunal competente.

    Para más información sobre este procedimiento, presione aquí.

    Empresa Deudora


    Un Procedimiento Concursal de Reorganización de la Empresa Deudora se inicia voluntariamente por la Empresa Deudora ante el tribunal competente, mediante la presentación de una solicitud.

    Para descargar modelo del Procedimiento Concursal de Reorganización, descargar aquí.

    Para más información sobre este procedimiento, presione aquí.

    Empresa Deudora

    Un Procedimiento Concursal de Liquidación de la Empresa Deudora se puede iniciar:

    1. Voluntariamente por la Empresa Deudora ante el tribunal competente, mediante la presentación de una solicitud.

    2. Por una demanda de liquidación forzosa presentada por un acreedor ante el tribunal competente.

    Para más información sobre este procedimiento, presione aquí.

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