Procedimiento Concursal de Liquidación Voluntaria Simplificada

¿En qué consiste?
Es un procedimiento judicial cuyo objetivo es la venta rápida y eficiente de los bienes de una persona o una empresa que califique como micro o pequeña empresa, para pagar a sus acreedores.
Es un procedimiento especial, de rápida tramitación y bajos costos de administración.

¿A quiénes está dirigido?

  • Personas naturales que sean sujetos de crédito y que, dentro de los veinticuatro meses anteriores al inicio del Procedimiento Concursal, no hayan sido contribuyentes de primera categoría. Por ejemplo: trabajadores/as asalariados, trabajadores independientes, dueños/as de casa, jubilados/as, estudiantes.
  • Empresas Deudoras que califiquen como micro o pequeña empresa.

Para ser calificado como micro o pequeña empresa de acuerdo con el artículo segundo de la Ley N° 20.416 y con el artículo 505 bis del Código del Trabajo se deben cumplir los siguientes requisitos:

Microempresa: Registrar en el último año calendario ingresos anuales por ventas y servicios que no hayan superado las 2.400 UF y tener contratado 1 a 9 trabajadores.

Pequeña empresa: Registrar en el último año calendario ingresos anuales por ventas y servicios que estén entre las 2.400 y 25.000 UF y tener contratados 10 a 49 trabajadores.

Para iniciar este procedimiento debe contar con el patrocinio de un abogado, quien deberá presentar una solicitud ante el tribunal que corresponda y acompañar los antecedentes señalados en el artículo 273 y 273ª de la Ley N.° 20.720.

Este trámite se puede realizar durante todo el año.
Para mayor información ingresar a: http://www.superir.gob.cl/preguntas-frecuentes/preguntas-frecuentes-liquidacion-persona/