PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE RENEGOCIACIÓN

Es un procedimiento, voluntario, gratuito y administrativo que tiene por finalidad la repactación de las deudas de la persona estableciendo nuevas condiciones de pago, distintas a las pactadas originalmente con el/la acreedor/a, o bien la ejecución de sus bienes para el pago de las mismas.

La Superintendencia tiene como función actuar como facilitadora de acuerdos (mediadora), ayudando a que las partes, deudor/a y acreedores, puedan adoptar una solución satisfactoria a sus intereses.

Pueden acceder todas las personas naturales que sean sujetos de crédito y que, dentro de los veinticuatro meses anteriores al inicio del Procedimiento Concursal de Renegociación, no hayan sido contribuyentes de primera categoría. Por ejemplo: trabajadores/as asalariados, trabajadores independientes, dueños/as de casa, jubilados/as, estudiantes.

a) Tener dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos que sumen más de 80 UF.

b) Que, dentro de los veinticuatro meses anteriores al inicio del Procedimiento Concursal de Renegociación, la persona no haya tenido movimientos de primera categoría asociados a la prestación de servicios.

c) Acompañar los antecedentes requeridos en el artículo 261 de la Ley N.º 20.720, esto es, una serie de declaraciones juradas relativas al patrimonio y calidad de persona deudora y acompañar los antecedentes justificativos de las mismas.

Se entiende que las obligaciones están vencidas por más de 90 días corridos cuando, entre la fecha de vencimiento de cada una de las deudas y la fecha de presentación de la solicitud de Renegociación, han transcurrido, a lo menos, 91 días corridos.

No necesita contratar un abogado, puesto que el procedimiento es completamente gratuito y puede realizarlo usted mismo. Para ello, puede contar con la orientación de los/las funcionarios/as de la Superintendencia.

Si usted ya reunió todos los documentos que son necesarios para realizar una solicitud de renegociación, entonces puede ingresar directamente a la Plataforma de Renegociación con su Rut y Clave Única en el siguiente enlace: https://www.superir.gob.cl/servicios-en-linea/

El/la deudor/a debe presentar su solicitud personalmente, ingresando con su clave única, a la plataforma Mi Superir, pero puede asistir a las audiencias representado/a por un/a tercero/a otorgándole a este último un poder de representación que podrá constar en escritura pública, instrumento privado suscrito ante notario, o documento otorgado con firma electrónica simple o firma electrónica avanzada.

En nuestra página web las personas pueden acceder a manuales y videos tutoriales, que explican en detalle como completar cada una de las secciones de la plataforma:

Videos tutoriales: https://www.youtube.com/playlist?list=PLXPLgypTD6DFKepury5SnWUEIJGdTgIPc

Manual uso plataforma: https://www.superir.gob.cl/wp-content/uploads/2022/08/Manual-Usuariosextenso-vf.pdf.

La Superintendencia tiene un plazo de 10 días hábiles administrativos (lunes a viernes considerándose inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos).

La Superintendencia mediante resolución podrá:


a) Declarar admisible la solicitud;


b) Ordenar que la persona rectifique sus antecedentes o entregue información adicional, en el plazo que la misma Superintendencia le fije.


c) Declarar inadmisible la solicitud por el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el artículo 261 o por haber transcurrido el plazo sin que la persona haya rectificado la solicitud

En el caso que la Superintendencia le ordene a la persona rectificar sus antecedentes o si declara inadmisible su solicitud, la resolución exenta le será notificada a la dirección de correo electrónico señalado en su solicitud.

En el caso que la solicitud sea declarada admisible, la Resolución Exenta que así lo declare junto con los antecedentes de la solicitud serán publicados en el Boletín Concursal, enviándose además un correo electrónico con dicha información a la casilla registrada en la solicitud.

Declarada admisible su solicitud por la Superintendencia, no existe posibilidad de desistirse en ninguna de sus etapas.
En caso de no tener la calidad de persona deudora, usted tiene la posibilidad de acceder a alguno de los procedimientos establecidos por la ley para empresa deudora.
La calidad de persona deudora puede ser acreditada, acompañando la siguiente documentación: - La Carpeta Tributaria Electrónica para solicitar créditos que contiene los formularios N.° 22 correspondiente a los últimos tres periodos tributarios y el formulario N.° 29, de los últimos 24 meses. - Información de sus ingresos, agentes retenedores y otros, correspondiente al año tributario en curso y a los dos años tributarios anteriores al año de presentación de la solicitud de inicio del Procedimiento Concursal de Renegociación, con sus respectivos detalles. En caso que el documento correspondiente al año tributario en curso no contenga información, deberá acompañar los últimos tres periodos que contengan información.

En caso de no tener la calidad de persona deudora, usted tiene la posibilidad de acceder a alguno de los procedimientos establecidos por la ley para empresa deudora.

La persona tiene que incluir todas sus deudas, tanto las que tiene al día como aquellas que se encuentran en mora.

Si hay deudas que la persona no incluyó en su solicitud, no podrán ser renegociadas, a menos que esos acreedores soliciten ser incluidos en el procedimiento.

Es importante recordar que solo las deudas declaradas formarán parte del procedimiento y podrán modificarse en sus condiciones o extinguirse con el producto de lo obtenido en la ejecución de los bienes.

(*) Existen deudas que por su naturaleza deben ser declaradas para efectos de transparentar la carga financiera, pero que, por su naturaleza, no podrán ser renegociadas.

Debe acompañar cualquier antecedente que permita acreditar, la existencia, monto (capital e intereses) y vencimiento (si corresponde) de sus deudas. La documentación debe ser emitida por el respectivo acreedor, individualizando a la persona, al acreedor, el monto de la obligación y la fecha de vencimiento.

La documentación debe tener una vigencia máxima de 30 días de emisión contados desde la fecha de la solicitud de inicio.

A modo ejemplar, sirven para acreditar las distintas deudas: estados de cuenta, certificados de prepago, desarrollos del crédito, certificados de liquidación, entre otros y como información complementaria se pueden acompañar informes comerciales.

Los documentos para acreditar las deudas tienen que ser solicitados directamente ante el/la acreedor/a que corresponda, quien tiene la obligación legal de entregar la información donde conste todo el detalle de la deuda.

En caso de que alguna entidad vulnere los derechos como consumidor, por ejemplo negándole la entrega de documentos para acreditar el estado de una deuda o si le cobran una cantidad de dinero por su entrega, la persona podrá recurrir al Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), a fin de que adopte las medidas que estime pertinentes, conforme a sus facultades y atribuciones legales.


Este trámite puede realizarse directamente en las oficinas de dicho Servicio, o a través del Portal del Consumidor, disponible en su página web http://www.sernac.cl.

De acuerdo a lo señalado en el artículo 260 de la Ley N.° 20.720 quedan excluidas del procedimiento las siguientes deudas:


1. Las pensiones de alimentos reguladas judicialmente y las compensaciones económicas decretadas en juicio de divorcio.


2. Las obligaciones derivadas de delitos o cuasidelitos civiles (por ejemplo, indemnizaciones de perjuicios).


3. Las obligaciones por multa y demás sanciones pecuniarias penales y aquellas de carácter especial que la Superintendencia determine mediante norma de carácter general.


Cabe señalar que, para transparentar su carga financiera, la persona de igual forma debe declarar las deudas mencionadas, ingresarlas en la Plataforma en la sección “otros acreedores” e incluirlas en la propuesta de renegociación.

La persona tendrá que completar directamente en la plataforma Mi Superir una serie formularios que contienen las siguientes declaraciones:


a) Declaración de todas las deudas, vencidas y al día, sean o no actualmente exigibles;


b) Declaración de todos los ingresos que percibe, por cualquier causa, sean estos fijos o esporádicos, propios o derivados de aportes de terceros;


c) Declaración de los bienes y de los gravámenes y prohibiciones que les afecten;


d) Una propuesta de renegociación de todas sus obligaciones vigentes;


e) Declaración que es persona deudora, y que no se le ha notificado de la demanda de Liquidación o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra que no sea de origen laboral.


Asimismo, deberá acompañar los documentos justificativos que permitan acreditar cada uno de los puntos mencionados. El listado completo de los documentos que tendrá que adjuntar al momento de ingresar una solicitud de renegociación a la plataforma puede descargarlo en el siguiente enlace:
https://www.superir.gob.cl/wp-content/uploads/2023/01/LISTADO-DEANTECEDENTES-
2023-VF.pdf

Debe declarar todos sus ingresos, percibidos dentro de los últimos tres meses.


Para acreditarlos, debe proporcionar las últimas tres liquidaciones de sueldo, liquidaciones de pensión u otros documentos análogos, además del certificado de cotizaciones previsionales.

Debe declarar todos sus ingresos, percibidos dentro de los últimos 12 meses.


Para acreditarlos, debe proporcionar el informe de boletas de honorarios emitidas y BTE’s recibidas, según corresponda, de los últimos 12 meses.

No hay limitación para acceder al procedimiento, en este caso, pero debe declarar y acreditar una fuente de ingresos que permita solventar la propuesta de renegociación que ofrece a sus acreedores, por ejemplo, ingresos por algún tipo de trabajo esporádico y/o un aporte de tercero.

La persona tiene que declarar en la sección “Bienes” de la plataforma todos los bienes que formen parte de su patrimonio ya sea que estos le pertenezcan en plena propiedad o tenga derechos sobre ellos.

Algunos ejemplos de bienes:

  • Bienes Inmuebles: casas, departamentos, estacionamientos, bodegas, parcelas, terrenos, etc.
  • Bienes Muebles: televisor, computador, tablet, impresora, cámaras, equipo de sonido, consolas de juego, refrigerador, lavadora, microondas, bicicleta, scooter, lavavajillas, aspiradora, máquinas de ejercicio, sofá, comedor, sillas, sitiales, juegos de terraza, escritorio, cama, futón, calefactor, obras de arte, cuadros, joyas, relojes, etc.
  • Bienes Vehículos: automóviles, motos, buses, camiones, tractores, remolques, etc.
  • Sociedades: porcentaje de participación en caso que deudor/a forme parte de una sociedad.
  • Otros: en este ítem se deberán declarar todos los bienes financieros, tales como cuentas de ahorro, depósitos a plazo, fondos mutuos, APV, Cuenta 2 AFP, cuotas de participación en Cooperativas, acciones, etc.

Si se tienen derechos hereditarios, deben ser declarados, indicando los bienes que componen la masa hereditaria a los que tiene derecho.

No, si la persona no tiene bienes, podrá continuar con su declaración jurada indicando tal circunstancia, pero deberá tener presente que esto impedirá la realización de una propuesta de ejecución de bienes ante una eventual Audiencia de Ejecución, lo que generará que la Superintendencia deba remitir sus antecedentes al Tribunal respectivo para el inicio de un Procedimiento Concursal de Liquidación. Misma situación ocurrirá en caso de que durante el transcurso del procedimiento aparezcan bienes no declarados inicialmente por el/la persona deudora.

No, ya que la Ley N.º 20.720 lo prohíbe expresamente. Si la persona vende sus bienes o retira las sumas de dinero declaradas, por ejemplo, de sus cuentas de ahorro, fondos mutuos, depósitos a plazo, la Superintendencia deberá remitir sus antecedentes al tribunal para iniciar un procedimiento judicial de liquidación simplificada de sus bienes. 

La propuesta de renegociación es la oferta que la persona hace inicialmente a sus acreedores, que contiene nuevas condiciones de pago para sus deudas y que servirá de base para la audiencia de renegociación.

Debe ser seria, completa y evidenciar interés de generar un vínculo con los acreedores, lo que se grafica en ofrecer condiciones a todos sus acreedores, con montos y plazos realistas y razonables. Recordar que esta propuesta se discute en audiencia y puede ser aprobada o no por los acreedores.

Con la autorización expresa de la persona, la Superintendencia puede modificar la propuesta de renegociación, para hacerla más atractiva y viable para todas las partes.

Desde la publicación en el Boletín Concursal de la Resolución de Admisibilidad y hasta la dictación de la Resolución de Término del Procedimiento los acreedores no podrán solicitar la Liquidación Forzosa ni Voluntaria de la persona, ni iniciar en su contra juicios ejecutivos o ejecuciones de cualquier clase o restituciones en juicios de arrendamiento; no se continuarán devengando los intereses moratorios que se hayan pactado en los respectivos actos o contratos vigentes suscritos por la Persona Deudora, entre otros efectos que puede revisar en el artículo 264 de la Ley N° 20.720.

Si la persona es notificada puede presentar al tribunal un escrito de oposición, sin necesidad de concurrir con un abogado, señalando que se encuentra sometido a un procedimiento concursal de renegociación.

De conformidad a lo establecido en la Ley N.º 20.720, los contratos mantienen su vigencia y condiciones de pago, por lo que se podrán efectuar pagos a los acreedores que formen parte del procedimiento, los que, durante el procedimiento serán descontados del monto que se adeude al acreedor que corresponda, actualizándose dichos montos adeudados, para los efectos de la audiencia de pasivo, renegociación o ejecución, según corresponda.

Estos efectos terminarán con la publicación en el Boletín Concursal de la resolución que declara finalizado el Procedimiento Concursal de Renegociación, de acuerdo con el artículo 268 o aquella que lo declara finalizado anticipadamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 269.

  1. Audiencia de determinación de pasivo:

Es la primera audiencia y tiene por finalidad determinar el monto y preferencia de cada una de las deudas declaradas por la persona o alegadas por los/las acreedores/as, es decir determinar su carga financiera total.

2. Audiencia de Renegociación:

Esta audiencia tiene por finalidad que la persona presente su propuesta de pago a los/las acreedores/as, quienes, a su vez, presentarán su contrapropuesta y tendrán que votar respecto de la misma. Aquí hay dos alternativas:

Los/las acreedores/as y el/la deudor/a aceptan la propuesta, en este caso la persona comienza a pagar según lo acordado en la audiencia.

Los/las acreedores/as no aceptan la propuesta, en este caso la Superintendencia citará a los/las acreedores/as y al/a la deudor/a a la audiencia de ejecución. 

3. Audiencia de Ejecución:

Esta audiencia tiene por finalidad presentar a los/las acreedores/as una propuesta para concretar la venta de los bienes declarados por la persona, la que adicionalmente podrá contener un plan de reembolso del/de la deudor/a para con los/las acreedores/as.

Las audiencias que se celebren en el procedimiento se realizarán por medios telemáticos, a través de la plataforma de Renegociación utilizando su clave única. Si la persona no cuenta con los recursos técnicos necesarios para comparecer por vía remota podrá solicitar a esta Superintendencia la asistencia presencial a sus dependencias, donde se le facilitarán los medios necesarios para asegurar su comparecencia.

Si se ha logrado acuerdo en ambas audiencias, el procedimiento se declarará terminado en virtud de un Acuerdo de Renegociación y la persona tendrá que comenzar a pagar sus deudas conforme a las nuevas condiciones acordadas.

Si la persona no logra acuerdo en cuanto a su pasivo o respecto a la renegociación, la Superintendencia dictará una resolución en la que citará a una Audiencia de Ejecución, en la que presentará una propuesta de venta de todos sus bienes, la que se someterá a la votación de los/las acreedores/as y la Persona Deudora. Se hace presente que esta propuesta de venta de bienes podrá ser complementada con un plan de reembolso, a voluntad del/de la Deudora.

Si se logra un acuerdo en la audiencia de ejecución, se venderán los bienes del deudor y, si lo hubiera, se complementará dicha venta con un plan de reembolso pagando la persona el monto acordado en el referido plan. Una vez efectuado el reparto de los fondos obtenidos de la venta de los bienes, y del plan de reembolso, si procediere, y acreditado el cumplimiento del acuerdo de ejecución ante esta Superintendencia, se dictará el término del procedimiento y los saldos insolutos de las deudas que forman parte del procedimiento, que no alcancen a ser cubiertos por dichos fondos se extinguirán por el solo ministerio de la Ley.

La persona podrá ofrecer a los/las acreedores/as aportar una suma de dinero, que no podrá exceder del 30 por ciento de sus ingresos mensuales declarados en el procedimiento. Este plan deberá contener la forma y plazo en que deberá efectuarse dicho aporte, el que no podrá exceder de seis meses contados desde la publicación del Acuerdo de Ejecución en el Boletín Concursal.

Si no se logra un acuerdo en esta audiencia, la Superintendencia remitirá los antecedentes que forman parte del procedimiento al tribunal correspondiente al domicilio de la Persona Deudora para el inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación Simplificado.

El procedimiento puede terminar con un acuerdo de renegociación, con un acuerdo de ejecución, o bien puede finalizar anticipadamente si tiene lugar alguna de las causales establecidas en la Ley.

La ley establece que se podrá declarar terminado anticipadamente el Procedimiento Concursal de Renegociación en los siguientes casos:

  1. Si la persona ejecuta actos (por ejemplo, vende o transfiere) o celebra contratos respecto a los bienes declarados en su solicitud;
  2. Si la persona deja de cumplir alguno de los requisitos señalados en la ley para iniciar el procedimiento, por ejemplo
  3. Si la persona no logra acuerdo con sus acreedores en la audiencia de ejecución;
  4. Si con posterioridad al inicio del procedimiento aparecen bienes que la persona no declaró en su solicitud;
  5. Si llegado el plazo establecido en el acuerdo de ejecución, no se informa a la Superintendencia su cumplimiento

Si se declara finalizado anticipadamente el procedimiento, se terminan los efectos de la Resolución de Admisibilidad y la Superintendencia deberá enviar los antecedentes al tribunal competente, el que dictará la correspondiente Resolución de Liquidación de bienes.

Este acuerdo afectará a todos los acreedores que hayan sido incluidos en la nómina de créditos reconocidos acordada en la audiencia de determinación de pasivo, quienes estarán obligados a respetar sus condiciones, aun cuando, estando citados por resolución, no hayan comparecido al procedimiento o a una audiencia en particular.

Según lo dispuesto en la ley una vez finalizado el procedimiento de renegociación, la Superintendencia y los responsables de los registros o bancos de datos personales, en su caso, deberán proceder a la eliminación, modificación o bloqueo de los datos del/de la deudor/a en el Boletín Concursal y otros registros o bancos de datos personales referidos a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, según corresponda, en conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la ley N.º 19.628, sobre protección de la vida privada, en un plazo no superior a treinta días.

Si a la persona le fuere imposible cumplir con el acuerdo de pago pactado en un procedimiento de renegociación, podrá solicitar la modificación del mismo.

La modificación del acuerdo de renegociación se puede solicitar una sola vez, dentro de los cinco años siguientes al procedimiento de renegociación original.

Para solicitar la modificación del acuerdo, el 50% de las deudas que se quieren renegociar deben provenir del acuerdo de pago que la persona no logró cumplir. La ley establece que la modificación del acuerdo de renegociación se tramitará como un nuevo procedimiento, por lo cual el/la deudor/a deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 260 y 261, mencionados en el presente documento.