Semana Chile Emprende de instituto profesional acercó la Ley de Insolvencia a micro y pequeños empresarios de la zona

23 de abril de 2025.

Ñuñoa. Espacio Crea Empresas y FabLab de INACAP Ñuñoa, invitó a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir) a formar parte de su celebración anual que busca fomentar el emprendimiento, dar un impulso a los negocios y fomentar la creación de contactos valiosos dentro del mundo empresarial, impulsando así el desarrollo económico y personal de las MIPEs.

La Semana del Emprendimiento es aprendizaje, a través de charlas, talleres y ferias, y donde la Superir fue uno de los expositores presentes.

En la ocasión, el profesional, César Villarroel, presentó las Herramientas para MIPEs y Personas en Insolvencia de las leyes 21.563 y 20.416.

Señaló que la Reorganización Simplificada es un procedimiento judicial de rápido y bajo costo, permitiendo que la empresa siga funcionando, mientras le presentan un nuevo plan de pago a los acreedores de la MIPE. Asimismo, reciben la asistencia y supervisión de un/a veedor/a en la elaboración de su propuesta de pago. Todo bajo la fiscalización de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

En cambio, si la micro o pequeña empresa no es considerada viable, se puede optar por la Liquidación Simplificada.

Por su parte, la Ley 20.416, más conocida como Estatuto Pyme, dispone de un procedimiento administrativo y prejudicial para micro y pequeñas empresas en insolvencia.

Someterse a esta norma le permite a las MIPEs suspender por 90 días los juicios de cobranza; negociar mejores condiciones de pago. Es un procedimiento que se gestiona, a través de un Asesor o Asesora Económico de Insolvencia que puede ser una persona natural o sociedad que está en una nómina de la Superintendencia de Insolvencia.

Siguiendo esta línea, de la Asesoría Económica de Insolvencia (AEI), hay que destacar que la Superintendencia puede emitir un certificado que dé cuenta de la situación de la empresa, que permite suspender acciones como: embargos, solicitudes de liquidación, juicios tributarios y cualquier apremio derivado del incumplimiento de las obligaciones, por hasta 90 días.