La Serena. Esta mañana la Coordinadora Regional de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir), Patricia Rojas, se reunió con el Seremi del Trabajo y Previsión Social de la Región de Coquimbo, Francisco Brizuela, para explicar los Procedimientos Concursales de la Ley N.º 21.563 y los derechos de los/as trabajadores/as cuando una empresa solicita su Liquidación.
La autoridad regional, junto a su equipo, conocieron las etapas del procedimiento y las consecuencias que se derivan desde el punto de vista laboral como consecuencia de la solicitud judicial.
“Los trabajadores, cuyo empleador se encuentre sometido a un procedimiento concursal de Liquidación y mantengan un crédito a su favor, tendrán la calidad de acreedores”, indicó la representante de la Superir.
Por otro lado, realizó una charla titulada Alternativas Legales para Empresas y Personas en Insolvencia, que tuvo por objeto dar a conocer el flujo de los procesos, las causales aplicables, los requisitos y la documentación necesaria de solicitud de una Renegociación, Liquidación y Reorganización Simplificada, o una Liquidación y Reorganización Ordinaria.
Finalmente, ambas instituciones se comprometieron a gestionar acciones regionales que permitan enfrentar desafíos en materia laboral.
Providencia. En el marco del décimo aniversario de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir), esta mañana se realizó una charla magistral encabezada por la principal autoridad de la institución, Hugo Sánchez Ramírez, en el Auditorio de la Universidad Gabriela Mistral (UGM).
En conjunto se organizó una acción para alumnos/as de la carrera de Derecho e integrantes de la Clínica Jurídica de la casa estudios. La actividad primero contó con la exposición del Superintendente de Insolvencia, para luego dar paso a un panel de conversación sobre la aplicación de la Ley, donde se sumaron Elías Gutiérrez Zenteno, Jefe del Subdepartamento de Fiscalización de Procesos Selectivos Superir, y Lourdes Soria Cardozo, Directora de la Escuela de Derecho UGM y profesora del curso de Insolvencia y Reemprendimiento.
“Hoy estamos aquí para realizar una charla para celebrar los 10 años de la Superintendencia y contar sobre los logros que hemos tenido a lo largo de este tiempo, en términos de Fiscalización; Difusión Y Educación Financiera; Renegociación; y lo relacionado con la nueva Ley 21.563”, expresó el Superintendente.
Dentro de los puntos principales se explicaron cuatro ejes de trabajo: Orientar a personas y empresas que han incurrido en dificultades económicas e insolvencia; Facilitar acuerdos de Renegociación para las personas deudoras, para ordenar las deudas y bajar la carga financiera; Fiscalizar, regular y sancionar las actuaciones de quienes intervienen en los procedimientos concursales: liquidadores, veedores, martilleros, interventores; e Interpretar administrativamente las leyes, reglamentos y normas que rigen a los entes fiscalizados.
Para luego presentar cada uno de los procedimientos concursales de la normativa, ya sea para Personas, MIPEs, o Empresas Deudoras.
Por su parte, Lourdes Soria, agradeció “la fecunda capacitación para interiorizarnos en los cambios y los nuevos procedimientos”, y señaló que “hace un par de años dimos el puntapié inicial de la Clínica Jurídica UGM cuyo principal aliado era y es la Superir. Gracias a un convenio, hoy tres de nuestras alumnas están realizando una pasantía en la institución y próximamente vamos a representar judicialmente a las pequeñas y micro empresas que necesitan acogerse un procedimiento concursal derivados desde la Superintendencia para su defensa en juicio y asesoría en las distintas etapas de los procesos, tanto de Reorganización como de Liquidación”, puntualizó.
Finalmente, Sánchez Ramírez anunció que “prontamente vamos a generar un nuevo desafío de co-creación para las empresas de menor tamaño conjuntamente con el área de Vinculación con el Medio, y las carreras de Informática y Diseño de la universidad. Será un trabajo colaborativo, completo, transversal y productivo para ambas instituciones”.
Cabe recordar que el 01 de abril de 2014 inicia actividades la Superir, institución continuadora de la Superintendencia de Quiebras y de la original Sindicatura General de Quiebras fundada el año 1929, de acuerdo a lo prescrito en la Ley N.º 20.720. De conformidad a la citada norma, el servicio pasó a relacionarse con el Presidente de la República, a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Punta Arenas. En el marco del Día del Trabajo, la Coordinadora Regional de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir) Magallanes, Claudia Téllez, participó en una nueva jornada de Gobierno en Terreno, plaza ciudadana organizada por la Delegación Presidencial Regional de Magallanes y la Antártica Chilena, y la Seremi del Trabajo y Previsión Social.
La jornada acercó a diversos servicios públicos, privados y voluntariados a la Zona Franca de Punta Arenas, con objeto de acercar la oferta pública de Gobierno a los/as asistentes.
En la ocasión, la profesional de la Superir difundió los Procedimientos Concursales para Personas y Empresas Deudoras de la Ley N.º 21.563.
Asimismo, explicó los requisitos y ventajas de solicitar un proceso de Renegociación ante el servicio, los nuevos procedimientos concursales para MIPEs, y entregó material relacionado al quehacer institucional.
Valdivia. Hoy se dio inicio a un nuevo ciclo de pasantes de la carrera de Derecho de la Universidad Austral de Chile (UACh) en la oficina regional de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir) de Los Ríos.
La estudiante Javiera Latorre y Vicente Lancelloti, fueron recibidos por la Seremi de Economía, Fomento y Turismo Región de Los Ríos, Alejandra Vásquez y el Coordinador Regional de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir), Horacio Fernández.
Durante los próximos meses estarán interiorizándose en diferentes materias de la institución, y conocerán con especial énfasis los Procedimientos Concursales para Personas y MIPEs de la Ley N.º 21.563.
Además, apoyarán en la atención de usuarios/as entregando información, revisando documentación y participando en las audiencias del Procedimiento de Renegociación.
1. Los trabajadores dependientes (personas naturales contribuyentes del N.° 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta).
2. Los demás sujetos de crédito que no sean Empresa Deudora, tales como dueñas de casa, estudiantes, jubilados, entre otros.
Son Empresas Deudoras:
1. Las personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro.
2. Las personas naturales contribuyentes de Primera Categoría.
3. Las personas naturales que practican el ejercicio libre de la profesión (contribuyentes del artículo 42 N.° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta).
Persona Deudora
La Persona Deudora puede someterse a dos Procedimientos Concursales:
Procedimiento Concursal de Renegociación: Es un procedimiento administrativo y gratuito, facilitado por la Superintendencia, que tiene por finalidad la renegociación de las obligaciones de la Persona Deudora o la ejecución de sus bienes para el pago de sus deudas.
Procedimiento Concursal de Liquidación: Es un procedimiento judicial que tiene por finalidad la liquidación rápida y eficiente de los bienes de la Persona Deudora, con el objeto de propender al pago de sus acreedores.
Empresa Deudora
La Empresa Deudora puede someterse a dos Procedimientos Concursales:
Procedimiento Concursal de Reorganización: Es un procedimiento judicial, que tiene por finalidad la reestructuración de los pasivos y activos de la Empresa Deudora, cuando ésta es viable.
Procedimiento Concursal de Liquidación: Es un procedimiento judicial que tiene por finalidad la liquidación rápida y eficiente de los bienes de la Empresa Deudora con el objeto de propender al pago de sus acreedores cuando ésta no es viable.
Persona Deudora
INICIAR PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE RENEGOCIACIÓN
Los requisitos que debo cumplir para iniciar un Procedimiento Concursal de Renegociación son:
1. Tener 2 o más obligaciones vencidas, por más de 90 días corridos, actualmente exigibles, que provengan de obligaciones distintas y que en total sumen más de 80 U.F.
2. No haber sido notificado de una demanda de Liquidación Forzosa o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra.
Para descargar modelo de declaraciones juradas, presione aquí.
Para más información sobre este procedimiento, presione aquí.
Persona Deudora
Un Procedimiento Concursal de Liquidación de la Persona Deudora se puede iniciar
1. Voluntariamente por la Persona Deudora ante el tribunal competente, mediante la presentación de una solicitud.
2. Por una demanda de liquidación forzosa presentada por un acreedor ante el tribunal competente.
Para más información sobre este procedimiento, presione aquí.
Empresa Deudora
Un Procedimiento Concursal de Reorganización de la Empresa Deudora se inicia voluntariamente por la Empresa Deudora ante el tribunal competente, mediante la presentación de una solicitud.
Para descargar modelo del Procedimiento Concursal de Reorganización, descargar aquí.
Para más información sobre este procedimiento, presione aquí.
Empresa Deudora
Un Procedimiento Concursal de Liquidación de la Empresa Deudora se puede iniciar:
1. Voluntariamente por la Empresa Deudora ante el tribunal competente, mediante la presentación de una solicitud.
2. Por una demanda de liquidación forzosa presentada por un acreedor ante el tribunal competente.
Para más información sobre este procedimiento, presione aquí.