Calama. La abogada de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir), Claudia Gaona, expuso esta mañana sobre los Procedimientos Concursales de la Ley N.º 21.563 y la Asesoría Económica de Insolvencia de la normativa N.º 20.416, a micro, pequeñas y medianas empresas del sector Turismo y operadores/as turísticos/as de la Provincia de El Loa.
La actividad- que contó con la participación de más de 15 hoteleros de Calama pertenecientes a la Asociación de Turismo- se enfocó en explicar la diferencia entre los Procedimientos de Reorganización y Liquidación Simplificada de Empresas, basada en los requisitos, formas de tramitación y las ventajas de solicitar un proceso reglado.
En la misma línea, la Coordinadora Regional de la Superir entregó a las y los presentes consejos para indagar si su empresa es viable o no. Además, explicó cómo reconocer una crisis financiera en forma oportuna y evitar profundizar el estado de insolvencia, y, en consecuencia, acorta los plazos para reemprender.
La Granja. La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir) estuvo presente en la comuna de La Granja en un nuevo encuentro territorial MovilizaDOS organizado por la División de Organizaciones Sociales y la Municipalidad.
El propósito fue promover la participación ciudadana y acercar las instituciones municipales y estatales a toda la comunidad.
En esta línea el representante de la Superir, Marco Lagos, difundió los Procedimientos Concursales para Personas Deudoras. Destacando que la Renegociación es el único trámite administrativo y totalmente gratuito llevado a cabo por el servicio.
Explicó que quienes cumplen los requisitos (tener dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días corridos que sumen más de 80 UF. Y que, dentro de los veinticuatro meses anteriores al inicio del Procedimiento Concursal de Renegociación, la persona no haya tenido movimientos de primera categoría asociados a la prestación de servicios) pueden solicitar el procedimiento de manera online en www.superir.gob.cl.
Para la División de Organizaciones Sociales, estas acciones son importantes bajo un principio descentralizador de llegar a todas las comunas con información, con políticas públicas, trabajar directamente con los vecinos y vecinas, y entregar herramientas para que las organizaciones sociales puedan profundizar su trabajo.
Santiago. A fin de activar un convenio de cooperación con la Confederación Nacional de la Micro, Pequeña, Mediana Industria, Artesanado y Cooperativas de Chile (Conupia)- firmado en octubre de 2023- la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir) realizó esta tarde una de las charlas comprometidas sobre la Ley N.º 21.563 dirigida a las asociaciones adheridas al gremio.
Durante el encuentro, la principal autoridad de la Superir, Hugo Sánchez Ramírez, ejecutó una presentación sobre los Procedimientos Concursales Simplificados dirigidos a las MIPEs (Reorganización y Liquidación) y la Asesoría Económica de Insolvencia de la Ley 20.416.
Expresó que la institución nace como un esfuerzo estatal para abordar el problema de las deudas de los chilenos y chilenas de una manera más eficiente y equitativa. Destacando que el Servicio está promoviendo acciones constantes para llegar a más usuarios y usuarias con la información que les permita acceder oportunamente a las herramientas legales que existen, ya sea para evitar o enfrentar una insolvencia.
Sobre esto último, se hace referencia a la puesta en marcha – desde agosto 2023- de dos procedimientos simplificados para personas y micro y pequeñas empresas, de rápida tramitación y bajo costo. La primera es la Reorganización Simplificada. Un procedimiento judicial al que pueden acogerse las MIPEs en situación de sobreendeudamiento para alcanzar un acuerdo de pago con sus acreedores, en un plazo máximo de 4 meses. Con ello, se busca incentivar la recuperación de créditos para que la empresa de menor tamaño siga siendo viable, lo que beneficia la preservación de empleos y se evita el corte de cadenas de suministro.
Y la segunda es la Liquidación Simplificada. Que es el procedimiento judicial al que pueden acogerse las empresas y las personas naturales en situación de insolvencia para vender sus activos y con ello pagar a sus acreedores.
Cabe destacar que la próxima charla se realizará el 29 de abril del año en curso, con la relatoría del Coordinador Regional de la Superir, Pablo Franco Díaz.
Antofagasta. La Coordinadora de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento región de Antofagasta, Claudia Gaona, realizó una charla informativa sobre el procedimiento concursal de Renegociación al equipo de asistentes sociales del Servicio de Impuestos Internos (SII) pertenecientes a diferentes puntos del país en el marco de su programa de Promoción de Salud Financiera SII.
La abogada de la Superintendencia expuso sobre los antecedentes de la Ley N.º 21.563 y los Procedimientos Concursales de Personas Deudoras.
Explicó que el proceso de Renegociación es administrativo y gratuito, y que otorga una solución al sobreendeudamiento o insolvencia, sobre la base de acuerdos con sus acreedores, actuando la Superintendencia como facilitadora.
La profesional de la Superintendencia, expresó que “esta instancia fue relevante por dos motivos. Por un lado, las trabajadoras sociales conocieron más de cerca los procedimientos concursales de personas, y por otro, pueden actuar como agentes multiplicadores difundiendo esta normativa con los funcionarios del SII y sus cercanos”.
Por último, hizo un llamado a las presentes a informarse sobre la materia, a través de la página web www.superir.gob.cl o acercarse a la oficina regional ubicada en Avenida José Miguel Carrera 1701, piso 3. Antofagasta, en dependencias de la Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo.
1. Los trabajadores dependientes (personas naturales contribuyentes del N.° 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta).
2. Los demás sujetos de crédito que no sean Empresa Deudora, tales como dueñas de casa, estudiantes, jubilados, entre otros.
Son Empresas Deudoras:
1. Las personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro.
2. Las personas naturales contribuyentes de Primera Categoría.
3. Las personas naturales que practican el ejercicio libre de la profesión (contribuyentes del artículo 42 N.° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta).
Persona Deudora
La Persona Deudora puede someterse a dos Procedimientos Concursales:
Procedimiento Concursal de Renegociación: Es un procedimiento administrativo y gratuito, facilitado por la Superintendencia, que tiene por finalidad la renegociación de las obligaciones de la Persona Deudora o la ejecución de sus bienes para el pago de sus deudas.
Procedimiento Concursal de Liquidación: Es un procedimiento judicial que tiene por finalidad la liquidación rápida y eficiente de los bienes de la Persona Deudora, con el objeto de propender al pago de sus acreedores.
Empresa Deudora
La Empresa Deudora puede someterse a dos Procedimientos Concursales:
Procedimiento Concursal de Reorganización: Es un procedimiento judicial, que tiene por finalidad la reestructuración de los pasivos y activos de la Empresa Deudora, cuando ésta es viable.
Procedimiento Concursal de Liquidación: Es un procedimiento judicial que tiene por finalidad la liquidación rápida y eficiente de los bienes de la Empresa Deudora con el objeto de propender al pago de sus acreedores cuando ésta no es viable.
Persona Deudora
INICIAR PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE RENEGOCIACIÓN
Los requisitos que debo cumplir para iniciar un Procedimiento Concursal de Renegociación son:
1. Tener 2 o más obligaciones vencidas, por más de 90 días corridos, actualmente exigibles, que provengan de obligaciones distintas y que en total sumen más de 80 U.F.
2. No haber sido notificado de una demanda de Liquidación Forzosa o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra.
Para descargar modelo de declaraciones juradas, presione aquí.
Para más información sobre este procedimiento, presione aquí.
Persona Deudora
Un Procedimiento Concursal de Liquidación de la Persona Deudora se puede iniciar
1. Voluntariamente por la Persona Deudora ante el tribunal competente, mediante la presentación de una solicitud.
2. Por una demanda de liquidación forzosa presentada por un acreedor ante el tribunal competente.
Para más información sobre este procedimiento, presione aquí.
Empresa Deudora
Un Procedimiento Concursal de Reorganización de la Empresa Deudora se inicia voluntariamente por la Empresa Deudora ante el tribunal competente, mediante la presentación de una solicitud.
Para descargar modelo del Procedimiento Concursal de Reorganización, descargar aquí.
Para más información sobre este procedimiento, presione aquí.
Empresa Deudora
Un Procedimiento Concursal de Liquidación de la Empresa Deudora se puede iniciar:
1. Voluntariamente por la Empresa Deudora ante el tribunal competente, mediante la presentación de una solicitud.
2. Por una demanda de liquidación forzosa presentada por un acreedor ante el tribunal competente.
Para más información sobre este procedimiento, presione aquí.