Archivo de la categoría: noticias

Vecinos de San Joaquín se informaron de sus derechos como deudores

23 de julio de 2025.

San Joaquín. Con el fin de acercar las políticas públicas, beneficios y prestaciones de cada servicio del Estado, la Feria de Servicios MovilizaDOS llegó hasta la Plaza Arturo Gordon de la comuna de San Joaquín para ir en apoyo de los/as habitantes del sector.

En esta línea, el funcionario de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir), Marco Lagos, difundió los Procedimientos Concursales para Personas Deudoras y MIPEs de la Ley 21.563.

Asimismo, entregó orientaciones sobre cómo evitar el sobreendeudamiento y cómo calcular sus deudas mediante la calculadora virtual de la Superir alojada en la página web www.tenlaclara.cl.

La iniciativa, permitió que vecinos y vecinas recibieran información útil, asesorías y apoyo para la realización de diversos trámites que entregan los organismos públicos.

Cabe resaltar que la División de Organizaciones Sociales (DOS) tiene un compromiso con todas las comunidades a lo largo y ancho de todo el país. Estando comprometidos con la descentralización y con el trabajo en terreno junto a las organizaciones sociales.

Gobierno en Terreno de la DPP Cordillera desarrolla diálogo ciudadano en Puente Alto

22 de julio de 2025.

Puente Alto. Una jornada de Diálogo Ciudadano y atención directa a la comunidad, realizó el Programa Gobierno en Terreno en la Población Volcanita de la comuna de Puente Alto.

La actividad encabezada por la Delegación Presidencial Provincial de Cordillera y la Municipalidad, fue un acto de acercar los servicios públicos del Estado a las personas constituyendo una instancia de participación ciudadana, en la que fue posible comunicar medidas y proyectos de Gobierno, orientación jurídica, como también, levantar necesidades locales.

En la ocasión, el funcionario de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir), Marco Lagos, contó con un stand informativo, donde anunció a los/as visitantes, los requisitos y formas de solicitar alguno de los procedimientos concursales- según segmento- mediante las leyes 21.563 y 20.416.

Diálogo Ciudadano de Insolvencia

En esta misma línea, el representante de la Superir dictó la charla Alternativas Legales para Personas Sobreendeudadas.

Explicó que la Renegociación de la Ley 21.563, es la única herramienta administrativa, voluntaria y gratuita para enfrentar el sobreendeudamiento, donde la Superintendencia de Insolvencia actúa como facilitadora de acuerdos.

“Invitamos a todos quienes estén sobreendeudados, y cumplan con los requisitos establecidos, a acercarse a la Superintendencia. Nosotros actuamos como facilitadores. Acompañamos al deudor en cada etapa, para que pueda llegar a acuerdo con sus acreedores, ajustado a su real capacidad de pago, a través de asesoría legal y contable gratuita”, indicó.

Cabe recordar que estos encuentros se enmarcan en el programa Gobierno en Terreno, cuyo objetivo es acercar a los/as habitantes las políticas públicas impulsadas por el Gobierno del Presidente Gabriel Boric.

Trabajadores tienen prioridad en el pago de sus derechos laborales cuando su empresa entra en liquidación

18 de julio de 2025.

* Superir recuerda que los sueldos impagos, indemnizaciones y otras prestaciones laborales tienen preferencia legal por sobre demás acreedores en un procedimiento de liquidación judicial.

Santiago. Frente a la incertidumbre que puede generar el cierre de una empresa por someterse a un procedimiento concursal de liquidación, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir) recordó que la Ley N.º 20.720 protege especialmente a los trabajadores, asegurando el pago preferente de remuneraciones, asignaciones familiares e indemnizaciones en el marco de un procedimiento judicial de liquidación de bienes, siempre que existan fondos disponibles para el pago de sus créditos.

Este procedimiento es una herramienta legal que permite a una empresa sobreendeudada vender sus activos para el pago ordenado de sus compromisos. En este marco, la ley protege prioritariamente a los trabajadores, quienes suelen ser el grupo más afectado por una crisis empresarial.

La Superir explicó que la Ley N.º 20.720 busca equilibrar el proceso de liquidación, reconociendo la vulnerabilidad de los trabajadores y estableciendo una jerarquía clara que resguarda el ejercicio de sus derechos.

Principales derechos garantizados

De acuerdo con la normativa vigente, entre los derechos laborales que deben ser pagados preferentemente en un proceso de liquidación se encuentran:

  • Indemnización sustitutiva del aviso previo, con un tope de 90 UF, en caso que el monto adeudado sea mayor a dicho tope, el saldo se entenderá valista, esto es, se pagará al final, junto con los demás créditos que no gocen de preferencia
  • Indemnización por años de servicio, equivalente a tres ingresos mínimos mensuales por cada año trabajado, hasta un máximo de 11 años.
  • Indemnización especial por fuero maternal, cuando corresponda.
  • Acceso a las prestaciones del seguro de cesantía, en igualdad de condiciones que cualquier persona desempleada.
  • Exención del descuento de saldos no devengados por créditos sociales contratados con Cajas de Compensación en el finiquito.

Fin del contrato y acceso al seguro de cesantía

La resolución judicial que declara la liquidación marca la fecha oficial de término de los contratos de trabajo. El liquidador concursal, designado por el tribunal, tiene la obligación de comunicar el término del contrato a cada trabajador, ya sea personalmente o por carta certificada y adjuntar a la comunicación un certificado emitido por la Superir donde consten los antecedentes del procedimiento concursal.

Con ambos documentos- la carta de término y el certificado- las personas trabajadoras pueden acudir a cualquier oficina de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) para gestionar el cobro de su seguro de cesantía.

Por otro lado, el liquidador tiene la responsabilidad de poner a disposición de los trabajadores el respectivo finiquito dentro de los plazos legales, el cual debe firmarse ante un ministro de fe ya sea notario público, inspector del trabajo o electrónicamente.

Un proceso vigilado por el Estado

Desde la Superintendencia enfatizaron que la liquidación es un procedimiento judicial, regulado y fiscalizado de manera permanente por la institución. Es un mecanismo que garantiza un trato justo y transparente hacia todos los acreedores, en particular hacia los trabajadores, cuya situación reviste especial preocupación.

Para más información sobre Derechos Laborales en procesos de liquidación, el servicio invitó a visitar la página www.superir.gob.cl o bien contactar directamente al liquidador designado en el procedimiento.

Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento expone en Congreso Nacional de Jueces y Juezas Civiles

10 de julio de 2025.

Santiago. Esta tarde la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir) participó en el III Congreso Nacional de Jueces y Juezas Civiles, realizado en la ciudad de Santiago. Encuentro que reunió a integrantes del Poder Judicial, académicos/as y representantes de distintas instituciones vinculadas al sistema civil y concursal.

En representación de la Superintendencia, Daniela Toro Cortés, Coordinadora Legal y Normativa del Departamento de Fiscalización, fue parte de la mesa temática sobre Insolvencia y Reemprendimiento, donde presentó la ponencia titulada “Algunos aspectos procesales de las objeciones de cuentas finales: reflexiones y propuestas”.

Durante su exposición, compartió un análisis sobre la evolución normativa de esta etapa del procedimiento concursal, destacando su importancia como mecanismo de control y rendición de cuentas. Abordó las dificultades que se observaron durante los primeros años de aplicación de la Ley 20.720, marcadas por una baja utilización de este recurso, y valoró los avances introducidos por la Ley N.º 21.563, especialmente en lo relativo a los plazos procesales, obligaciones de publicación y consecuencias para los/as liquidadores/as en caso de incumplimiento.

También se refirió a criterios jurisprudenciales recientes, aportando una mirada práctica sobre cómo se ha interpretado y aplicado esta normativa en los tribunales. En sus palabras, subrayó que una adecuada tramitación de las objeciones permite fortalecer la transparencia del sistema, resguardar los intereses de los acreedores y facilitar la rehabilitación económica de quienes enfrentan estos procedimientos.

“La rendición de la cuenta final constituye una etapa fundamental dentro del procedimiento concursal, ya que permite evaluar si el liquidador actuó conforme a sus deberes y, al mismo tiempo, genera confianza en todo el proceso”, señaló la abogada.