Empresa en Insolvencia: derechos de los trabajadores

La Ley N° 20.720 que entró en vigencia el 09 de octubre de 2014, estableció procedimientos para reorganizar y/o liquidar los activos y pasivos (bienes y deudas) de una empresa deudora, y efectuó cambios favorables a los trabajadores.

La Ley contempla dos grandes beneficios para los trabajadores, uno directo – que está dado por la creación de una causal de término del contrato de trabajo, eliminando las incertidumbres relativas al motivo de poner término a la relación laboral y un beneficio indirecto, ya que facilita los acuerdos de Reorganización y las ventas como unidad económica, manteniéndose en consecuencia el empleo. Es decir, se otorga la anhelada certeza a los trabajadores de una empresa en insolvencia acerca de su situación laboral, garantizando y facilitando el ejercicio de sus derechos.

Guía de Derechos Laborales bajo la Ley N.° 20.720 (Descargar)

  • Empresa en Reorganización: Si el deudor ha diagnosticado que su empresa es viable puede reorganizarse en forma efectiva, con el acuerdo de sus acreedores, y, en consecuencia, mantener en funcionamiento su unidad productiva y con ello el empleo que genera.

Empresa en Reorganización (Ver volante)

  • Empresa en Liquidación: Si el deudor estima que la empresa no es viable, el procedimiento permite cerrar la empresa formalmente en forma eficiente y en menor tiempo. Poniéndose término a los contratos de trabajo suscritos por la empresa deudora. De esta forma los trabajadores pueden acceder a beneficios como indemnizaciones por años de servicio e indemnización por fuero maternal, entre otros.

Empresa en Liquidación (Ver volante)

Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento: Es un servicio público, autónomo, que se relaciona con el Ejecutivo a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, vela por la efectividad y transparencia de los procedimientos concursales y de quiebras, a través de la fiscalización de los liquidadores, veedores y síndicos, entre otros sujetos fiscalizados.

Trabajador/a: Si estima que sus derechos han sido vulnerados o que el ente fiscalizador, en su caso, no se ajusta a la Ley, usted- como trabajador- puede dirigirse a la Superintendencia donde se recibirá su reclamo y se le contestará por escrito previo estudio de los antecedentes.

Direcciones oficinas: http://www.superir.gob.cl/oficinas-regionales/

Horario de atención: Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 hrs.

Comunicarse a través del Portal Mi Superir

Asimismo, pueden formular un reclamo o denuncia laboral ante la Inspección del Trabajo o demandas ante los Tribunales de Justicia en contra del liquidador o en contra del administrador designado por la junta, por sus actuaciones durante la liquidación.