Del Gobierno Central-Fondo de emergencia Transitorio
74.324
15
SALDO INICIAL DE CAJA
104.894
GASTOS
6.794.115
7.971.076
21
GASTOS EN PERSONAL
02
4.636.338
4.842.036
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
03
782.839
742.839
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
43.081
03
Prestaciones Sociales del Empleador
43.081
001
Indemnización de Cargo Fiscal
16.770
003
Fondo Retiro Funcionarios Públicos Ley N° 19.882
26.311
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
1.237.332
2.096.811
01
Al Sector Privado
1.080.841
1.940.320
283
Para cumplimiento Artículo 37, Ley Nº18,175
4.350
4.350
285
Para cumplimiento Artículo 40, Ley Nº 20,720
1.076.491
1.861.646
287
Para cumplimiento Artículo 15, Ley Nº 21,354
74.324
03
A Otras Otras Entidades Públicas
155.252
155.252
001
Renegociación y Reemprendimiento
155.252
155.252
07
A Organismos Internacionales
1.239
1.239
006
Asociación Internacional de Reguladores por Insolvencia
1.239
1.239
25
INTEGROS AL FISCO
8
67.140
01
Impuestos
8
8
25
99
Otros Íntegros al Fisco
67.132
29
ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
137.598
137.598
07
Programas Informáticos
137.598
137.598
35
SALDO FINAL DE CAJA
41.571
GLOSAS
01
Dotación Máxima de vehículos
:
3
02
Incluye:
a) Dotación máxima de personal
:
163
El personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del jefe de servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones. Con todo, dicho personal no podrá exceder de 30 funcionarios.
b) Horas extraordinarias año
Miles de $
:
10.822
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
– En Territorio Nacional, en Miles de pesos
:
3.602
– En el Exterior, en Miles de pesos
:
6.027
d) Convenios con personas naturales
– N° de personas
2
– Miles de $
:
23.724
03
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N.° 1-19.653, de 2001
Ministerio Secretaria General de la Presidencia.
Miles de $
:
23.006
04
Con cargo a esta asignación, se podrá destinar un máximo de $ 155.252 miles para Gastos en Personal, y hasta 9 personas a honorarios. El personal contratado a honorarios podrá tener la calidad de Agente Público, para todos los efectos legales, incluidas la responsabilidad administrativas y penal que pudieran derivar del ejercicio de tales funciones.
05
Semestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del semestre respectivo, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento informará respecto del Plan de Cierre de Quiebras en Regiones a la Comisión especial Mixta de Presupuestos, el número de sobreseimientos definitivos logrados, en función del número total de causas pendientes, desglosados por regiones.
1. Los trabajadores dependientes (personas naturales contribuyentes del N.° 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta).
2. Los demás sujetos de crédito que no sean Empresa Deudora, tales como dueñas de casa, estudiantes, jubilados, entre otros.
Son Empresas Deudoras:
1. Las personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro.
2. Las personas naturales contribuyentes de Primera Categoría.
3. Las personas naturales que practican el ejercicio libre de la profesión (contribuyentes del artículo 42 N.° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta).
Persona Deudora
La Persona Deudora puede someterse a dos Procedimientos Concursales:
Procedimiento Concursal de Renegociación: Es un procedimiento administrativo y gratuito, facilitado por la Superintendencia, que tiene por finalidad la renegociación de las obligaciones de la Persona Deudora o la ejecución de sus bienes para el pago de sus deudas.
Procedimiento Concursal de Liquidación: Es un procedimiento judicial que tiene por finalidad la liquidación rápida y eficiente de los bienes de la Persona Deudora, con el objeto de propender al pago de sus acreedores.
Empresa Deudora
La Empresa Deudora puede someterse a dos Procedimientos Concursales:
Procedimiento Concursal de Reorganización: Es un procedimiento judicial, que tiene por finalidad la reestructuración de los pasivos y activos de la Empresa Deudora, cuando ésta es viable.
Procedimiento Concursal de Liquidación: Es un procedimiento judicial que tiene por finalidad la liquidación rápida y eficiente de los bienes de la Empresa Deudora con el objeto de propender al pago de sus acreedores cuando ésta no es viable.
Persona Deudora
INICIAR PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE RENEGOCIACIÓN
Los requisitos que debo cumplir para iniciar un Procedimiento Concursal de Renegociación son:
1. Tener 2 o más obligaciones vencidas, por más de 90 días corridos, actualmente exigibles, que provengan de obligaciones distintas y que en total sumen más de 80 U.F.
2. No haber sido notificado de una demanda de Liquidación Forzosa o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra.
Para descargar modelo de declaraciones juradas, presione aquí.
Para más información sobre este procedimiento, presione aquí.
Persona Deudora
Un Procedimiento Concursal de Liquidación de la Persona Deudora se puede iniciar
1. Voluntariamente por la Persona Deudora ante el tribunal competente, mediante la presentación de una solicitud.
2. Por una demanda de liquidación forzosa presentada por un acreedor ante el tribunal competente.
Para más información sobre este procedimiento, presione aquí.
Empresa Deudora
Un Procedimiento Concursal de Reorganización de la Empresa Deudora se inicia voluntariamente por la Empresa Deudora ante el tribunal competente, mediante la presentación de una solicitud.
Para descargar modelo del Procedimiento Concursal de Reorganización, descargar aquí.
Para más información sobre este procedimiento, presione aquí.
Empresa Deudora
Un Procedimiento Concursal de Liquidación de la Empresa Deudora se puede iniciar:
1. Voluntariamente por la Empresa Deudora ante el tribunal competente, mediante la presentación de una solicitud.
2. Por una demanda de liquidación forzosa presentada por un acreedor ante el tribunal competente.
Para más información sobre este procedimiento, presione aquí.