Del Gobierno Central-Recuepración de Licencias Médicas-FONASA
10
10
08
OTROS INGRESOS CORRIENTES
37.144
47.974
01
Recuperaciones y reembolsos por Licencias Médicas
34.012
34.012
99
Otros
3.132
13.962
09
APORTE FISCAL
7.250.481
9.115.463
01
Libre
7.250.481
9.115.463
10
VENTAS DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
6.264
6.264
03
Vehículos
6.264
6.264
12
RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS
359
359
10
Ingresos por Percibir
359
359
15
SALDO INICIAL DE CAJA
10
62.159
GASTOS
7.294.268
9.232.229
21
GASTOS EN PERSONAL
02
4.836.123
5.101.825
22
BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO
03
784.594
784.594
23
PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
0
27.819
03
Prestaciones Sociales del Empleador
0
27.819
001
Indemnización de Cargo Fiscal
0
19.299
003
Fondo al Retiro Funcionarios Publicos Ley N° 19.882
8.590
24
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
1.495.855
13.059.468
01
Al Sector Privado
1.494.561
3.058.174
283
Para cumplimiento Artículo 37, Ley Nº18,175
4.541
4.541
285
Para cumplimiento Artículo 40, Ley Nº 20,720
1.490.020
3.053.633
07
A Organismos Internacionales
1.294
1.294
006
Asociación Internacional de Reguladores por Insolvencia
1.294
1.294
25
INTEGROS AL FISCO
34.033
34.033
01
Impuestos
10
10
25
99
Otros Íntegros al Fisco
34.023
34.023
29
ADQUISICION DE ACTIVOS NO FINANCIEROS
143.653
143.653
07
Programas Informáticos
143.653
111.999
34
SERVICIO DE LA DEUDA
10
80.837
07
Deuda Flotante
10
80.837
GLOSAS
01
Dotación Máxima de vehículos
3
3
02
Incluye:
a) Dotación máxima de personal
163
163
El personal a contrata podrá desempeñar funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del jefe de servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones. Con todo, dicho personal no podrá exceder de 30 funcionarios.
b) Horas extraordinarias año
Miles de $
9.400
11.353
c) Autorización máxima para gastos en viáticos
– En Territorio Nacional, en Miles de pesos
3197
3.249
– En el Exterior, en Miles de pesos
5348
5.348
d) Convenios con personas naturales
– N° de personas
2
2
– Miles de $
22.312
22.675
03
Incluye:
Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N.° 1-19.653, de 2001
Ministerio Secretaria General de la Presidencia.
Miles de $
23.058
23.058
04
Semestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del semestre respectivo, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento informará respecto del Plan de Cierre de Quiebras en Regiones a la Comisión especial Mixta de Presupuestos, el número de sobreseimientos definitivos logrados, en función del número total de causas pendientes, desglosados por regiones.
1. Los trabajadores dependientes (personas naturales contribuyentes del N.° 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta).
2. Los demás sujetos de crédito que no sean Empresa Deudora, tales como dueñas de casa, estudiantes, jubilados, entre otros.
Son Empresas Deudoras:
1. Las personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro.
2. Las personas naturales contribuyentes de Primera Categoría.
3. Las personas naturales que practican el ejercicio libre de la profesión (contribuyentes del artículo 42 N.° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta).
Persona Deudora
La Persona Deudora puede someterse a dos Procedimientos Concursales:
Procedimiento Concursal de Renegociación: Es un procedimiento administrativo y gratuito, facilitado por la Superintendencia, que tiene por finalidad la renegociación de las obligaciones de la Persona Deudora o la ejecución de sus bienes para el pago de sus deudas.
Procedimiento Concursal de Liquidación: Es un procedimiento judicial que tiene por finalidad la liquidación rápida y eficiente de los bienes de la Persona Deudora, con el objeto de propender al pago de sus acreedores.
Empresa Deudora
La Empresa Deudora puede someterse a dos Procedimientos Concursales:
Procedimiento Concursal de Reorganización: Es un procedimiento judicial, que tiene por finalidad la reestructuración de los pasivos y activos de la Empresa Deudora, cuando ésta es viable.
Procedimiento Concursal de Liquidación: Es un procedimiento judicial que tiene por finalidad la liquidación rápida y eficiente de los bienes de la Empresa Deudora con el objeto de propender al pago de sus acreedores cuando ésta no es viable.
Persona Deudora
INICIAR PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE RENEGOCIACIÓN
Los requisitos que debo cumplir para iniciar un Procedimiento Concursal de Renegociación son:
1. Tener 2 o más obligaciones vencidas, por más de 90 días corridos, actualmente exigibles, que provengan de obligaciones distintas y que en total sumen más de 80 U.F.
2. No haber sido notificado de una demanda de Liquidación Forzosa o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra.
Para descargar modelo de declaraciones juradas, presione aquí.
Para más información sobre este procedimiento, presione aquí.
Persona Deudora
Un Procedimiento Concursal de Liquidación de la Persona Deudora se puede iniciar
1. Voluntariamente por la Persona Deudora ante el tribunal competente, mediante la presentación de una solicitud.
2. Por una demanda de liquidación forzosa presentada por un acreedor ante el tribunal competente.
Para más información sobre este procedimiento, presione aquí.
Empresa Deudora
Un Procedimiento Concursal de Reorganización de la Empresa Deudora se inicia voluntariamente por la Empresa Deudora ante el tribunal competente, mediante la presentación de una solicitud.
Para descargar modelo del Procedimiento Concursal de Reorganización, descargar aquí.
Para más información sobre este procedimiento, presione aquí.
Empresa Deudora
Un Procedimiento Concursal de Liquidación de la Empresa Deudora se puede iniciar:
1. Voluntariamente por la Empresa Deudora ante el tribunal competente, mediante la presentación de una solicitud.
2. Por una demanda de liquidación forzosa presentada por un acreedor ante el tribunal competente.
Para más información sobre este procedimiento, presione aquí.