Superintendencias de Insolvencia y Reemprendimiento y Servicios Sanitarios firman convenio de colaboración

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23 de mayo de 2016.

El Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento (SIyR), Andrés Pennycook Castro, y el Superintendente de Servicios Sanitarios (TYP), Gabriel Zamorano Seguel, suscribieron un convenio en dependencias de la SISS, en el que destacaron su importancia en cuanto a la capacitación mutua entre funcionarios y funcionarias respecto de los procedimientos concursales de las empresas.

Santiago. Las Superintendencias de Insolvencia y Reemprendimiento (SIyR) y Servicios Sanitarios (SISS)  firmaron hoy un convenio consistente en lograr acuerdos específicos de colaboración, intercambio y cooperación en las materias propias y comunes a ambas instituciones, que contribuyan al desarrollo, conocimiento y ejecución de proyectos dentro de los ámbitos de sus competencias legales.

Las autoridades suscribieron el convenio en dependencias de la SISS, y destacaron por su importancia en cuanto a la capacitación mutua entre funcionarios y funcionarias respecto de los procedimientos concursales de las empresas.

El convenio incluye capacitación de la SIyR a los/as funcionarios/as de la SISS respecto a los nuevos procedimientos concursales de reorganización presentados por las concesionarias de servicios sanitarios (Ley N.° 20.720). A su vez, la SISS capacitará a funcionarios/as de la SIyR en materias propias de su función y que puedan tener incidencia en las competencias de esta última. Por ejemplo, respecto de la administración de los bienes afectos a la concesión sanitaria, los cuales se encuentran sometidos a un estatuto jurídico especial.

Por otra parte, cada organismo desarrollará, dentro de sus competencias, una campaña conjunta de difusión de derechos enfocada a los grupos objetivos en que las partes tengan interés común. El convenio tendrá una duración indefinida.

20160523 2CUERPO CONVENIO SISS SUPERINTENDENTE

20160523 3CUERPO CONVENIO SISS SUPERINTENDENTE

Superintendente de Servicios Sanitarios, Guillermo Zamorano y Superintendente (TP) de Insolvencia y Reemprendimiento, Andrés Pennycook.

MISION DE AMBAS SUPERINTENDENCIAS

El Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento, señaló que “con la suscripción de este convenio podremos mantener una coordinación permanente frente a casos en que empresas sanitarias se sometan a un Procedimiento Concursal de la Ley N.° 20.720, mediante asesoría de carácter técnica. Además, como organismos fiscalizadores firmamos un compromiso de intercambio de conocimiento e información, con cuya ejecución tendremos la posibilidad de desarrollar una campaña conjunta de derechos de los deudores y deudoras enfocadas a los grupos objetivos de interés común. En definitiva, esta oportunidad es un manifiesto de apoyo, no sólo para nuestros usuarios y usuarias, sino también para nuestras instituciones, porque de esta manera podremos brindar, en conjunto, una atención integral y con conocimiento a quienes lo requieran”, puntualizó.

Sobre el punto, el Superintendente de Servicios Sanitarios destacó que “las empresas que proveen los servicios de agua potable y saneamiento lo hacen en virtud de una concesión; la ley sanitaria garantiza la continuidad de esta concesión, lo que protege a las personas para que un servicio tan básico como el agua no se interrumpa aun cuando la empresa esté, por ejemplo, en un proceso de liquidación”. “Este convenio nos permitirá avanzar a que ambas legislaciones, la Ley Sanitaria y la Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas se apliquen de manera armónica, resguardando los derechos de acreedores y de las familias que reciben el servicio de agua potable”, concluyó Zamorano.

Cabe señalar que la SIyR tiene como función supervigilar y fiscalizar las actuaciones de los veedores, liquidadores, martilleros concursales, administradores de la continuación de las actividades económicas del deudor, asesores económicos de insolvencia, síndicos de quiebras, administradores de la continuación del giro y, en general, de toda persona que por ley quede sujeta a su supervigilancia y fiscalización. En el ámbito de sus atribuciones, y conforme a la Ley N° 20.720, en adelante también “la Ley” actúa como facilitadora de acuerdos en el procedimiento de renegociación de la persona natural y orienta a los emprendedores que han incurrido en dificultades económicas, a fin de obtener información oportuna para acogerse a los procedimientos concursales contemplados en la referida Ley.

En tanto, a la SISS le corresponde velar por el cumplimiento por parte de los prestadores de servicios públicos sanitarios, de las disposiciones legales y reglamentarias, normas técnicas, instrucciones, órdenes y resoluciones que dicte, relativas a la prestación de dichos servicios, regulando y fiscalizando que estas entidades cumplan los compromisos asumidos en sus respectivos planes de desarrollo y garanticen a los usuarios y usuarias la calidad y continuidad de los servicios de agua potable y saneamiento de las zonas urbanas del país.

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Superintendentes junto a equipos profesionales de ambas instituciones.