Chile. A dos años de entrada en vigencia de la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento, Andrés Pennycook Castro, Superintendente (TP) del ramo, señala que la institución ha atendido a más de 60 mil consultas, presenciales y telefónicas, formuladas por personas en situación de sobreendeudamiento.
¿El fin?, conocer cómo funcionan los Procedimientos Concursales, nombre con el que se denominan a los procedimientos mediante los cuales el deudor o deudora confronta la integralidad de sus deudas con la totalidad de sus acreedores, ya sea con el fin de acordar una nueva forma de pago o para proceder a la venta ordenada de sus bienes embargables y pagar sus obligaciones.
Estas consultas se desglosan a nivel nacional de la siguiente manera: 26 mil (56%) fueron realizadas en oficinas de la Región Metropolitana y 20 mil (44%) en el resto de las regiones del país.
En la misma línea, la ley establece procedimientos diferenciados para personas y para empresas, registrándose a nivel nacional 1.714 Renegociaciones de Personas Deudoras y 1.950 procedimientos judiciales. Estos últimos corresponden a 1056 a Liquidaciones de Bienes de Personas Deudoras, 94 Reorganizaciones de Empresas Deudoras y a 800 a Liquidaciones de Empresas.
En la ocasión, Pennycook, manifestó su satisfacción por la gestión en la implementación de la Ley que vienen realizando los funcionarios y funcionarias de la institución en estos 2 años que lleva de vigencia la nueva ley concursal. “Como Superintendencia entendemos que es natural que las personas se sientan abrumadas cuando se encuentran sobreendeudadas y en morosidad, más aún, sumado a las dificultades económicas y familiares que esto conlleva. Sin embargo, como Servicio, queremos darles a conocer que el deudor y la deudora no carecen de derechos, sino que por el contrario, la ley ha establecido los procedimientos concursales especiales para la persona deudora, para que ésta afronte sus deudas, ya sea acordando con sus acreedores una nueva forma de pago o liquidando sus bienes”, expresó.
“La Ley entiende la insolvencia bajo el prisma del reemprendimiento, vale decir, como una oportunidad de aprendizaje y mejora para el emprendimiento que falló económicamente, evitando el estigma de la quiebra, bajo la lógica que el fin de una empresa insolvente e inviable económicamente, no tiene por qué ser un obstáculo a los futuros proyectos de ese emprendedor o emprendedora”.
“Asimismo, estas cifras revelan que la Ley y la implementación de la presencia regional de la SIyR en cada una de las capitales regionales del país, a través de nuestros Coordinadores y Coordinadoras Regionales, está dando frutos por cuanto ha permitido difundir los beneficios de los procedimientos concursales y acercar a las personas deudoras sus derechos”, señaló el Superintendente (TP).
Estadísticas Personas Deudoras
En primer lugar, se destaca la Renegociación, esto es, el procedimiento administrativo y gratuito, llevado adelante por la Superintendencia, el cual tiene por finalidad que la persona deudora acuerde una nueva forma de pagar sus obligaciones, más acorde con sus reales capacidades de pago, o bien la ejecución de sus bienes. La Renegociación registra 1714 procedimientos acogidos a tramitación, dentro de los cuales han tenido lugar logrando un total de 3083 audiencias (1613 audiencias de determinación del pasivo, 1499 de renegociación y 150 de ejecución).
De éstas, se ha llegado a acuerdo en un 99% de las audiencias de determinación del pasivo, 90% de las de renegociación y en un 37% de las de ejecución.
A la fecha, 1325 Procedimientos Concursales de Renegociación de Persona Deudora han terminado, los que en promedio tuvieron un tiempo de tramitación de 70 días, es decir, 35 días menos de lo estimado, con un porcentaje de acuerdo por sobre el 90% de los casos.
De las 1714 personas que accedieron al procedimiento concursal de renegociación, 41% son mujeres y 59% hombres. Y el mayor rango de edad está entre los 30 y los 59 años, llegando al 77% del total.
El pasivo promedio declarado de las personas deudoras admitidas al procedimiento es de $26.371.079, donde el de los hombres es un 36% superior al de las mujeres.
Los créditos reconocidos en las audiencias de renegociación celebradas ascienden a un total de 39.530 millones de pesos, de los cuales un 71% equivale a créditos valistas, un 28% a créditos hipotecarios y un 1% a créditos prendarios. Correspondiendo el 87% a bancos y retail.
Por otro lado, el Procedimiento Concursal de Liquidación de Bienes de personas deudoras, que es un procedimiento judicial que tiene por finalidad la liquidación rápida y eficiente de sus bienes, con el objeto de cumplir con el pago de sus acreedores, contabiliza a la fecha 1056 procedimientos acogidos a tramitación. La Región Metropolitana concentró el 54% (573) de los procesos y el 46% (483) se distribuyen en el resto de las regiones.
Seguido a la RM, se observa que las regiones del Biobío (123), Maule (81) y la región de Valparaíso (66) concentran el mayor número de procedimientos.
De 1056 personas deudoras un 63% corresponde a hombres y un 37% a mujeres. Y el mayor rango de edad está entre los 30 y los 59 años, correspondiendo a un 78% del total.
Con base en los procedimientos finalizados de Liquidación de Bienes el total del pasivo reconocido asciende a $2.361 millones. En tanto, el promedio del pasivo corresponde a $25.388.169, triplicando los hombres a las mujeres en sus deudas reconocidas.
Respecto a la situación laboral de los solicitantes, el 73% es trabajador dependiente y el 47% recibe un ingreso líquido mensual inferior a $500.000.
En definitiva, de los 2770 Procedimientos Concursales de Persona Deudora, un 62% corresponde a Procedimientos de Renegociación y un 38% a Procedimientos de Liquidación de Bienes.
Estadísticas Empresas Deudoras
El Procedimiento Concursal de Reorganización de Empresas Deudoras es un procedimiento judicial, que tiene por finalidad la reestructuración de los activos y los pasivos de una empresa viable económicamente y en funcionamiento, mediante el acuerdo de sus acreedores, de forma tal, que ésta pueda continuar con su giro y cumplir con sus obligaciones.
A la fecha, los Tribunales de Justicia han acogido a lo largo del país a tramitación 94 procedimientos, concentrándose el 69% (65) en la Región Metropolitana y el 31% (29) en el resto de las regiones. Destacando que estas empresas cuentan con un total de 30.284 trabajadores/as.
En 24 meses, se llegó a acuerdo en 51 procedimientos, los que en promedio tuvieron un tiempo de tramitación de 98 días, 22 días menos de lo estimado.
Basados en los procedimientos con acuerdos aprobados, se obtiene que el pasivo reconocido asciende a los $767.634 millones. En tanto, el promedio del pasivo corresponde a $15.051 millones.
“El promedio anual de convenios tramitados con la antigua legislación ascendía únicamente a 10 procedimientos anuales, lo que daba cuenta del bajo uso de la herramienta. Recordemos que el objeto de la reorganización es el salvataje empresarial y la mantención de la unidad productiva en funcionamiento. El buen uso de este procedimiento no solo permite que la persona jurídica se mantenga como un factor creador de riquezas para la economía, sino que además permite que los trabajadores y trabajadoras mantengan su fuente laboral y de ingresos vigente” afirmó la primera autoridad de la Superintendencia.
Por otro lado, las empresas que optaron por la Reorganización corresponden en su gran mayoría a Grandes Empresas con un 48%, un 22% a Medianas, un 15% a Pequeñas y 13% a Microempresas.
En cuanto al rubro económico pertenecen, principalmente, a Comercio al por Mayor y Menor con un 27% (25), seguido de Construcción con un 19% (18) e Industria Manufacturera no metálicas con un 17% (16).
Por su parte, el Procedimiento Concursal de Liquidación de Empresas Deudoras, que es un procedimiento judicial que tiene por finalidad la liquidación rápida y eficiente de los bienes de la empresa con el fin de procurar el pago de sus acreedores cuando ésta no es viable, presenta a la fecha 800 solicitudes iniciadas, concentrándose el 64% (510) en la Región Metropolitana y el 36% (290) en el resto del país. Contabilizando un total de 33.728 trabajadores/as.
Del indicador anterior expresa que el 24% corresponde a Contribuyentes de 2da categoría, un 27% a Microempresas, 19% a Pequeñas Empresas, un 14% a Medianas y 8% Grandes Empresas. Y que las empresas sujetas a liquidación de activos pertenecen, esencialmente, a Actividades Inmobiliarias, Empresariales y de Alquiler con un 23% (183), seguido de Comercio al por Mayor y Menor con un 22% (173), Actividades Inmobiliarias, Empresariales y de Alquiler con un 23% (183) y Otras Actividades de Servicios Comunitarios, Sociales y Personales con un 14% (115).
En resumen de los 894 Procedimientos Concursales de Empresas Deudoras, un 11% corresponde a Procedimientos Concursales de Reorganización, y un 89% a Procedimientos Concursales de Liquidación de Activos.
“En este sentido, cabe mencionar que, el aumento exponencial de estos procedimientos concursales se debe a que las empresas, gracias a los beneficios de la normativa han preferido enfrentar su situación de iliquidez y utilizar las vías formales de solución”, expresó el Superintendente (TP).
Socialización
En el último año, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIyR) ha celebrado un total de 25 convenios de colaboración, tanto con entidades públicas como privadas, lo que ha permitido “ciertamente, que con el pasar del tiempo, los deudores y deudoras, y acreedores vayan adquiriendo, cada vez más, un mayor conocimiento de esta ley, y en consecuencia, puedan utilizar todas las herramientas que ésta les otorga”, explicó Pennycook.
Por otro lado, se ha socializado la normativa 20.720 en 327 actividades de difusión a lo largo de Chile, llegando a más de 7 mil personas pertenecientes a Putre, Alto Hospicio, Puerto Aysén, Ovalle, Temuco y muchas ciudades más, con la intención de informar a la ciudadanía de los derechos y herramientas disponibles que le asisten para hacer frente a su situación de insolvencia.
En esta misma línea, la Superintendencia ha transmitido que con la nueva ley el vocabulario también se modificó. “El cambio de las denominaciones efectuadas por la Ley tiene como principal razón eliminar la connotación negativa que tenía la antigua Ley de Quiebras. De este modo, ya no se habla de Fallido sino de Deudor; tampoco de Quiebra sino de Liquidación y ya no se celebra un Convenio sino se acuerda una Reorganización.” explicó Pennycook.