Talcahuano. La Superintendencia
de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir) dictó la charla “Cómo Renegociar
mis Deudas, Ley 20.720 y Asesorías Económicas de Insolvencia: Normativa para
los Emprendedores Ley N.º 20.416” a usuarios y usuarias del Centro de Negocios
de Talcahuano.
Durante esta instancia- el
Coordinador Regional de la Superir, Javier Ramos Asenjo- explicó la normativa
N.º 20.416 y los Procedimientos Concursales contenidos en la Ley N.º 20.720,
sumado a sugerencias para identificar si su empresa es viable o no.
En la ocasión, el profesional
instruyó a los/as presentes de Talcahuano, Hualpén, Lirquén y Penco, sobre el
papel del Asesor Económico de Insolvencia, que es una persona natural sujeta a
la fiscalización de la Superir, habilitada para efectuar un estudio de la
situación económica, financiera y contable del deudor o deudora que, previamente,
hubiere requerido su intervención.
Cabe señalar que la
Superintendencia se encuentra efectuando iniciativas de acercamiento con las
instituciones que se relacionan con el Servicio de Cooperación Técnica
(Sercotec) a nivel país, a fin de difundir las normativas a emprendedores/as y
microempresarios/as.
El día 31 de marzo del año en
curso a las 15:00 horas se realizará una nueva charla sobre temas de
insolvencia.
Concepción. Esta tarde el Coordinador
Regional de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir),
Javier Ramos, participó en una reunión informativa con la agrupación “Somos
Pymes Biobío».
En la ocasión, explicó el ámbito de
aplicación de la normativa y el procedimiento concursal adecuado para cada uno
de los tipos de deudores/as en dificultades. E informó sobre los procedimientos
concursales de Reorganización y Liquidación de la Ley N.º 20.720, y profundizó
el tema sobre los/as Asesores/as Económicos de Insolvencia de la normativa N.º
20.416.
Asimismo, el encuentro permitió un
espacio de asesorías personalizadas, donde los/as participantes pudieron
conocer las alternativas de prevención de insolvencia, gracias a las
orientaciones entregadas.
Cabe destacar que la agrupación reúne
alrededor de 600 empresarios/as de la zona, que busca apoyar a los
emprendedores y emprendedoras en medio de la pandemia digitalizando sus
negocios. Para ello, utilizan Facebook e Instagram para difundir los negocios
de las pequeñas empresas que se han visto afectadas.
El asesor de marketing, Mauro Rivera,
explicó que la idea es que se sumen más integrantes. Desde la crisis social,
sumado al escenario de la pandemia, los y las integrantes de la asociación han
enfrentado problemas como poco flujo de caja, falta de liquidez, bajo consumo,
entre otros.
“La idea es que como asociación
postulemos a fondos para que se transformen en capacitaciones. El objetivo es
convertirnos en un guía, ser asesores, por ejemplo, en temas de marketing
mediante un especialista, de leyes con un abogado, o de asesorías financieras”.
Finalmente, se hizo el
llamado a que los/as penquistas que quieran ser parte de este impulso, pueden
inscribirse en el portal, luego, el formulario será evaluado por los/as
profesionales para ser aceptado/a en el sistema.
Santiago.
“Medidas y soluciones sobre la recuperación empresarial que se están
ejerciendo entre Chile y Colombia” se denominó
la conferencia organizada entre la Superintendencia
de Sociedades de Colombia y la Superintendencia de Insolvencia y
Reemprendimiento.
En la oportunidad, las autoridades
de insolvencia de los respectivos países, profundizaron e intercambiaron
información sobre los mecanismos
enfocados en los empresarios que están presentando dificultades debido a la
pandemia que inició el 2020; las complejidades de cada nación; y los diferentes
términos procedimentales, tecnológicos, digitales, relacionados a las
normativas de Insolvencia, las características de estas y la
visión de cada una de las entidades.
El Superintendente
de Insolvencia y Reemprendimiento, Hugo Sánchez Ramírez, y Juan Pablo Liévano
Vegalara, Superintendente de Sociedades de Colombia,
realizaron dos presentaciones optimistas y completas, bajo las intervenciones
del moderador José Palma, Presidente de la
Cámara e Industria Colombia Chilena.
Referente al
plan de reactivación económica, el Superintendente chileno, indicó que “las
medidas económicas generadas para frenar la iliquidez que produjo la pandemia
funcionaron. Tenemos un sistema financiero bastante sano, sólido”.
En la misma línea,
agregó que “se reconoce que existe una triada entre trabajadores, empresas y
las familias, por ello, una de las primeras medidas que entregó el Gobierno de
Chile fue una modificación a la ley proempleo, lo que permitió que los contratos
no se suspendieran. También, diversas instituciones públicas relacionadas con
la cartera, presentaron programas y beneficios tanto para empresas como para
microempresas. Y sumado a lo anterior, surgieron créditos blandos,
reprogramaciones de créditos para personas y empresas, y subsidios para
sectores específicos de la economía”, detalló Sánchez.
Por su parte,
el Superintendente de Sociedades de Colombia, Juan Pablo Liévano, comentó que
“las ayudas del Gobierno han sido fundamentales para contener la crisis en el
sector empresarial. Aceleramos la virtualidad con herramientas tecnológicas y
de Inteligencia Artificial y creamos mecanismos transitorios de Insolvencia con
el fin de preservar la empresa y el empleo en medio de la crisis”.
La principal
autoridad de la Superir dio contexto del cambio de Ley de Quiebras a la actual,
y comentó brevemente la figura del Asesor Económico de Insolvencia y sus
beneficios, centrándose en la evolución de la cantidad de procedimientos en
pandemia, y las acciones que ha realizado la Superir para enfrentar- de la
mejor manera- su quehacer y la de los actores principales en el mundo concursal,
con foco en la modernización y digitalización de trámites.
Para concluir,
Sánchez expresó que “fuimos bastante previsorios, como institución hicimos
varios estudios y gracias a la articulación con otras autoridades económicas,
tuvimos claridad desde el primer minuto de que había que inyectar muchos
recursos desde el mundo privado y público. Debimos trabajar como país y no de
forma independiente. Ya contuvimos lo más relevante de la pandemia, la economía
se ha ido abriendo de a poco gracias a diferentes protocolos, las empresas ya
están funcionando en mejores condiciones que en el peak de la pandemia y el
consumidor chileno se ha abocado en un 100% a compras en línea. Creo que hay
que contaminar a la gente del positivismo, y adaptarse frente a una crisis, que
permite que se generen oportunidades súper grandes a pesar de las dificultades
que se nos presenten”, especificó.
Respecto de
las modificaciones de la Ley 20.720, comentó: “Estamos a la espera de que opere
dentro del año. Teniendo esta nueva normativa, muchas empresas pymes que no se
acogen a la Reorganización de Empresas, lo hará de manera más masiva, esperando
que en el largo plazo superen las 3 mil, las que en la actualidad no superan
las 20 pymes dentro del año”.
Dentro de los
principales cambios se busca modernizar los procedimientos; agilizar y
simplificar aspectos burocráticos actuales; crear procedimientos simplificados
de rápida tramitación y bajo costo para personas y para micro y pequeñas
empresas; incrementar las tasas de recuperación de los créditos promoviendo
reestructuraciones de pasivos; y, entregar certeza jurídica a ciertas
disposiciones de la ley.
En resumen, “se
desea un acceso más expedito para quienes buscan acogerse a las distintas
opciones que otorga la Ley, además de reducir los tiempos a la mitad y bajar
sustancialmente los costos asociados a los procesos».
Por su lado,
el Superintendente Liévano, concluyó que “quiero hacer futurología y decir, que
vamos a salir adelante, no recuperaremos todo lo perdido, sin embargo, debemos
tener confianza. El Gobierno Colombiano tiene un programa muy serio y
estructurado, el consumidor debe gastar y los empresarios e inversionistas
deben invertir. En las crisis se generan problemas, pero también cambios. La
capacidad del ser humano de adaptarse es infinita, al igual que la economía, es
decir, lo que se pierde, por un lado, se recupera por otro”, finalizó.
Tras
las intervenciones, el Superintendente, Hugo Sánchez, agradeció la cooperación
de la Superintendencia de Sociedades
de Colombia y de la Cámara e Industria Colombia Chilena para este encuentro. “Para
la Superir la colaboración con nuestros pares internacionales se constituye
como una herramienta de conocimiento y oportunidad de retroalimentación.
Además, es una forma de compartir experiencias en materias complejas,
dinámicas y en constante transformación, como lo son las relacionadas con temas
concursales, persiguiendo de esta manera sacar conclusiones comunes y aprender
de las realidades de otros países y entidades”, puntualizó.
Quien desee
revisar la presentación puede ingresar al link https://bit.ly/3k2dqdl.
Punta Arenas. Hoy la Coordinadora Regional de Magallanes de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir), Claudia Téllez, efectuó una capacitación sobre los Procedimientos Concursales de Empresas de la Ley N° 20.720 y sobre la Asesoría Económica de Insolvencia de la Ley 20.416, a micro y pequeños/as empresarios/as y emprendedores/as del Centro de Negocios de Sercotec.
En la ocasión, la abogada, expuso
las diferencias, los requisitos, ventajas y beneficios de los procedimientos de
cada normativa, con el fin de que los y las participantes conocieran y se
informaran sobre cómo operan las leyes y cuándo utilizarlas.
La actividad se encuentra dentro
de un programa de colaboración interinstitucional que busca mantener a la
ciudadanía informada sobre las diferentes herramientas para enfrentar un
sobreendeudamiento durante este periodo de crisis sanitaria.
1. Los trabajadores dependientes (personas naturales contribuyentes del N.° 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta).
2. Los demás sujetos de crédito que no sean Empresa Deudora, tales como dueñas de casa, estudiantes, jubilados, entre otros.
Son Empresas Deudoras:
1. Las personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro.
2. Las personas naturales contribuyentes de Primera Categoría.
3. Las personas naturales que practican el ejercicio libre de la profesión (contribuyentes del artículo 42 N.° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta).
Persona Deudora
La Persona Deudora puede someterse a dos Procedimientos Concursales:
Procedimiento Concursal de Renegociación: Es un procedimiento administrativo y gratuito, facilitado por la Superintendencia, que tiene por finalidad la renegociación de las obligaciones de la Persona Deudora o la ejecución de sus bienes para el pago de sus deudas.
Procedimiento Concursal de Liquidación: Es un procedimiento judicial que tiene por finalidad la liquidación rápida y eficiente de los bienes de la Persona Deudora, con el objeto de propender al pago de sus acreedores.
Empresa Deudora
La Empresa Deudora puede someterse a dos Procedimientos Concursales:
Procedimiento Concursal de Reorganización: Es un procedimiento judicial, que tiene por finalidad la reestructuración de los pasivos y activos de la Empresa Deudora, cuando ésta es viable.
Procedimiento Concursal de Liquidación: Es un procedimiento judicial que tiene por finalidad la liquidación rápida y eficiente de los bienes de la Empresa Deudora con el objeto de propender al pago de sus acreedores cuando ésta no es viable.
Persona Deudora
INICIAR PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE RENEGOCIACIÓN
Los requisitos que debo cumplir para iniciar un Procedimiento Concursal de Renegociación son:
1. Tener 2 o más obligaciones vencidas, por más de 90 días corridos, actualmente exigibles, que provengan de obligaciones distintas y que en total sumen más de 80 U.F.
2. No haber sido notificado de una demanda de Liquidación Forzosa o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra.
Para descargar modelo de declaraciones juradas, presione aquí.
Para más información sobre este procedimiento, presione aquí.
Persona Deudora
Un Procedimiento Concursal de Liquidación de la Persona Deudora se puede iniciar
1. Voluntariamente por la Persona Deudora ante el tribunal competente, mediante la presentación de una solicitud.
2. Por una demanda de liquidación forzosa presentada por un acreedor ante el tribunal competente.
Para más información sobre este procedimiento, presione aquí.
Empresa Deudora
Un Procedimiento Concursal de Reorganización de la Empresa Deudora se inicia voluntariamente por la Empresa Deudora ante el tribunal competente, mediante la presentación de una solicitud.
Para descargar modelo del Procedimiento Concursal de Reorganización, descargar aquí.
Para más información sobre este procedimiento, presione aquí.
Empresa Deudora
Un Procedimiento Concursal de Liquidación de la Empresa Deudora se puede iniciar:
1. Voluntariamente por la Empresa Deudora ante el tribunal competente, mediante la presentación de una solicitud.
2. Por una demanda de liquidación forzosa presentada por un acreedor ante el tribunal competente.
Para más información sobre este procedimiento, presione aquí.