Providencia. La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir) participó en la IX Feria Laboral de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, realizada en el Patio Central y Frontis de la Facultad.
La actividad reunió a estudiantes y egresados/as con representantes de más de 60 instituciones públicas y privadas, quienes entregaron información sobre oportunidades laborales y de desarrollo profesional. Durante la jornada también se realizaron entrevistas agendadas y espontáneas.
La Superir contó con un stand informativo atendido por el funcionario Marco Lagos, quien orientó a los/as asistentes sobre la Ley N.º 20.720 y las materias relacionadas con los procedimientos concursales que aborda el servicio.
Además, se entregó información sobre el programa de pasantías de la Superir, dirigido a estudiantes de Derecho interesados/as en conocer el trabajo que desarrolla la institución.
Respecto al encuentro, el Decano, Prof. Pablo Ruiz-Tagle, indicó que fue un “tremendo éxito”, destacando además la equilibrada participación de instituciones del sector público y privado y la virtuosa interacción entre profesionales experimentados y estudiantes de primero a quinto año y egresados.
Ayúdanos a mejorar contestando una breve encuesta acerca de nuestra sección de noticias:
Antofagasta. La Coordinadora Regional de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir), Claudia Gaona, junto al Seremi de Economía, Fomento y Turismo de Antofagasta, Pablo Pomareda, dieron la bienvenida a María Magdalena Villalobos, estudiante de Ingeniería en Administración de Empresas de Inacap, quien se incorporó a la institución para realizar su práctica profesional.
En la jornada, la Coordinadora Regional realizó una inducción sobre la Ley N.º 20.720, explicando los distintos mecanismos que contempla la normativa para enfrentar situaciones de sobreendeudamiento. Asimismo, presentó los principios que orientan el trabajo de la Superintendencia y explicó las diferencias entre la antigua regulación contenida en el Libro IV del Código de Comercio y la actual Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas.
Durante la actividad, la estudiante conoció el rol que cumple la Superir como organismo facilitador de acuerdos entre personas deudoras y sus acreedores, los procedimientos concursales disponibles, quiénes pueden acceder a ellos, los requisitos para acogerse a cada mecanismo y las principales cifras asociadas a estas herramientas.
Durante su período de práctica, apoyará las labores de orientación al público en materias de sobreendeudamiento, entregando información y acompañamiento a las personas para que conozcan las alternativas que ofrece la normativa para enfrentar sus dificultades financieras.
Esta práctica profesional fue posible gracias al trabajo colaborativo entre la Superir Antofagasta e Inacap, fortaleciendo los vínculos entre ambas instituciones y promoviendo espacios de formación para futuros profesionales.
«Esta práctica representa una valiosa oportunidad para que María Magdalena fortalezca su formación profesional y conozca de cerca la labor que desarrolla la Superintendencia al servicio de la ciudadanía. Valoramos el trabajo conjunto con Inacap Antofagasta, especialmente la coordinación realizada junto a Juan Pablo Rodríguez, encargado de Egresados, Práctica y Empleabilidad, que hizo posible esta instancia de aprendizaje y vinculación entre la academia y el servicio público”, expresó la abogada.
Ayúdanos a mejorar contestando una breve encuesta acerca de nuestra sección de noticias:
Santiago. La Superintendenta de Insolvencia y Reemprendimiento (S), Johana Álvarez Ahumada, junto al Comité Directivo, dio la bienvenida a trece estudiantes de Derecho de diversas universidades del país, quienes realizarán una pasantía de cuatro semanas en la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir).
Esta iniciativa tiene como objetivo brindar a los y las estudiantes una experiencia práctica que les permita conocer el funcionamiento de la Superir y aportar, desde su formación académica, al trabajo que desarrolla el servicio.
Durante este período, los pasantes apoyarán al equipo jurídico en los distintos departamentos del servicio y colaborarán en la orientación legal que la Superir entrega a la ciudadanía, lo que les permitirá fortalecer sus conocimientos y adquirir experiencia en el ámbito del servicio público.
Al respecto, la Superintendenta (S), Johana Álvarez Ahumada, señaló que “esta pasantía representa una valiosa oportunidad para que las y los estudiantes conozcan de cerca la realidad del servicio público y comprendan el importante rol que cumple la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento en la atención de las personas y empresas. Esperamos que esta experiencia contribuya a su formación profesional y se convierta en una fuente de conocimiento para su futuro laboral. Al mismo tiempo, confiamos en que su mirada y preparación académica aporten nuevas perspectivas para seguir fortaleciendo nuestro trabajo institucional”.
Ayúdanos a mejorar contestando una breve encuesta acerca de nuestra sección de noticias:
Coronel. Con el propósito de fortalecer la coordinación interinstitucional y actualizar conocimientos sobre la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento, abogados de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir) realizaron una capacitación dirigida a funcionarios y funcionarias del Segundo Juzgado de Letras de Coronel, de la Región del Biobío.
La actividad estuvo a cargo de los abogados Pablo Cornejo, Julián Vives, Javier Ramos y Maximiliano Acevedo, quienes expusieron sobre las principales modificaciones introducidas por la Ley N.º 21.563, publicada en 2023, que reformó la Ley N.º 20.720 sobre Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas.
Durante la jornada se analizaron los mecanismos que contempla la normativa para apoyar a micro y pequeñas empresas (MIPEs) y a personas naturales que enfrentan dificultades financieras, entregando herramientas prácticas sobre los procedimientos concursales vigentes.
En ese contexto, el abogado del Subdepartamento Legal y Normativo, Julián Vives, presentó la exposición «Procedimientos Simplificados para MIPEs y Personas», en la que explicó las alternativas que ofrece la legislación para facilitar procesos concursales más ágiles, accesibles y de menor costo para pequeños emprendedores y personas deudoras.
A su vez, Pablo Cornejo, encargado de la Unidad de Coordinación de Audiencias y Asistencia Regional del Subdepartamento de Renegociación, expuso sobre «Ley N.º 20.720 y sus principales modificaciones. Aplicación práctica», abordando la implementación de la normativa y su aplicación en el trabajo conjunto entre la Superintendencia y los tribunales de justicia.
Los expositores destacaron que la Ley N.º 21.563 fortaleció el principio de buena fe en los procedimientos concursales, reforzando la transparencia y estableciendo sanciones para quienes oculten patrimonio. Asimismo, incorporó medidas para modernizar la tramitación, como la realización de juntas de acreedores de forma remota y la enajenación de bienes muebles mediante plataformas electrónicas.
Cabe recordar que el 11 de agosto de 2023 entró en vigencia esta reforma, que creó procedimientos simplificados para ampliar el acceso de personas y empresas de menor tamaño a mecanismos de reorganización, renegociación y liquidación, favoreciendo acuerdos de pago con sus acreedores.
La actualización legal también amplió el acceso al procedimiento gratuito de Renegociación de la Persona Deudora a quienes emiten boletas de honorarios y enfrentan una situación de sobreendeudamiento, permitiendo que este grupo pueda acceder a una alternativa distinta a la liquidación para superar sus dificultades económicas.
La Oficial Primero del Segundo Juzgado de Letras de Coronel, Melany Roberts, destacó la importancia de este tipo de instancias de formación. «Estas actividades son muy relevantes porque fortalecen la coordinación interinstitucional, permiten unificar criterios y actualizar conocimientos sobre una normativa que tiene un impacto directo en las personas y las empresas. Esperamos mantener este trabajo colaborativo y continuar desarrollando capacitaciones que contribuyan a una mejor aplicación de la ley y a una atención más eficiente para los usuarios», señaló.
Javier Ramos, Coordinador Regional Superir Biobío
Ayúdanos a mejorar contestando una breve encuesta acerca de nuestra sección de noticias:
1. Los trabajadores dependientes (personas naturales contribuyentes del N.° 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta).
2. Los demás sujetos de crédito que no sean Empresa Deudora, tales como dueñas de casa, estudiantes, jubilados, entre otros.
Son Empresas Deudoras:
1. Las personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro.
2. Las personas naturales contribuyentes de Primera Categoría.
3. Las personas naturales que practican el ejercicio libre de la profesión (contribuyentes del artículo 42 N.° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta).
Persona Deudora
La Persona Deudora puede someterse a dos Procedimientos Concursales:
Procedimiento Concursal de Renegociación: Es un procedimiento administrativo y gratuito, facilitado por la Superintendencia, que tiene por finalidad la renegociación de las obligaciones de la Persona Deudora o la ejecución de sus bienes para el pago de sus deudas.
Procedimiento Concursal de Liquidación: Es un procedimiento judicial que tiene por finalidad la liquidación rápida y eficiente de los bienes de la Persona Deudora, con el objeto de propender al pago de sus acreedores.
Empresa Deudora
La Empresa Deudora puede someterse a dos Procedimientos Concursales:
Procedimiento Concursal de Reorganización: Es un procedimiento judicial, que tiene por finalidad la reestructuración de los pasivos y activos de la Empresa Deudora, cuando ésta es viable.
Procedimiento Concursal de Liquidación: Es un procedimiento judicial que tiene por finalidad la liquidación rápida y eficiente de los bienes de la Empresa Deudora con el objeto de propender al pago de sus acreedores cuando ésta no es viable.
Persona Deudora
INICIAR PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE RENEGOCIACIÓN
Los requisitos que debo cumplir para iniciar un Procedimiento Concursal de Renegociación son:
1. Tener 2 o más obligaciones vencidas, por más de 90 días corridos, actualmente exigibles, que provengan de obligaciones distintas y que en total sumen más de 80 U.F.
2. No haber sido notificado de una demanda de Liquidación Forzosa o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra.
Para descargar modelo de declaraciones juradas, presione aquí.
Para más información sobre este procedimiento, presione aquí.
Persona Deudora
Un Procedimiento Concursal de Liquidación de la Persona Deudora se puede iniciar
1. Voluntariamente por la Persona Deudora ante el tribunal competente, mediante la presentación de una solicitud.
2. Por una demanda de liquidación forzosa presentada por un acreedor ante el tribunal competente.
Para más información sobre este procedimiento, presione aquí.
Empresa Deudora
Un Procedimiento Concursal de Reorganización de la Empresa Deudora se inicia voluntariamente por la Empresa Deudora ante el tribunal competente, mediante la presentación de una solicitud.
Para descargar modelo del Procedimiento Concursal de Reorganización, descargar aquí.
Para más información sobre este procedimiento, presione aquí.
Empresa Deudora
Un Procedimiento Concursal de Liquidación de la Empresa Deudora se puede iniciar:
1. Voluntariamente por la Empresa Deudora ante el tribunal competente, mediante la presentación de una solicitud.
2. Por una demanda de liquidación forzosa presentada por un acreedor ante el tribunal competente.
Para más información sobre este procedimiento, presione aquí.