Avanza proyecto que protege a los trabajadores en caso de quiebra de empresa

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Sala del Senado aprobó esta tarde en forma unánime la iniciativa que establece a la quiebra como causal de término de contrato de trabajo, otorgando la anhelada certeza a los trabajadores de una empresa en quiebra acerca de su situación laboral, garantizando y facilitando el ejercicio de sus derechos.

Con plazo para realizar indicaciones hasta el próximo lunes 21 de enero quedó el proyecto, en primer trámite, que establece a la quiebra como causal de término del contrato de trabajo y adecúa normas de otras leyes.

La Sala del Senado aprobó en forma unánime, la iniciativa, que tuvo su origen en un Mensaje del Ejecutivo, que fue liderado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en conjunto con la cartera de Justicia y la Superintendencia de Quiebras. Asimismo, se determinó que la discusión particular del proyecto sea llevada por las Comisiones Unidas de Constitución y Economía, las que actualmente se encuentran revisando el articulado el proyecto de Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas.

 

Al respecto, la Superintendenta de Quiebras, Josefina Montenegro, señaló que “la ley vigente no resuelve de forma adecuada lo qué sucede en el caso de los trabajadores de una empresa declarada en quiebra, principalmente por la falta de certeza sobre su situación contractual, las prestaciones a las que tienen derecho, las demoras en la obtención de pagos que se les adeudan y las trabas para la reinserción laboral».

Cabe señalar que este proyecto de Ley fue ingresado para su tramitación legislativa el pasado mes de agosto, y junto con el proyecto de Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas cuyo objetivo es reemplazar a la actual Ley de Quiebras, forma parte del marco de modernización del sistema concursal chileno.

Principales Beneficios:

1.- El proyecto permitirá pagar preferentemente al trabajador una indemnización igual a la última remuneración percibida, además de la indemnización por años de servicio.

2.- El finiquito, suscrito por el trabajador y presentado al tribunal por el síndico, servirá como antecedente para efectuar un pago administrativo y como verificación suficiente de los montos y conceptos que en él se detallan.

3.- Se uniforman los límites para el pago de las indemnizaciones con preferencia, a 11 años, debiendo considerarse para su determinación el ingreso mínimo remuneracional.

4.- Los trabajadores que gocen de fuero maternal, tendrán derecho a una indemnización equivalente a una remuneración mensual por cada uno de los meses que le restaren para que su fuero termine.

5.- Permitirá a los trabajadores acceder a las prestaciones por cesantía.

6.- Traspasará a los trabajadores los aportes de ahorro previsional colectivo efectuados por el empleador.