Con 36
votos a favor y una abstención, la Sala del Senado respaldó
las ideas matrices del proyecto que moderniza los procedimientos
concursales contemplados en la ley de Insolvencia y Reemprendimiento y crea
nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas (MiPymes).
La norma, en segundo trámite, volverá ahora a la Comisión de
Economía donde fue analizada en general. Hasta el 23 de abril, los legisladores
y el Ejecutivo tendrán plazo para presentar indicaciones, de manera de
perfeccionar el texto.
El mensaje tiene por objeto agilizar y
simplificar aspectos burocráticos de los procedimientos concúrsales actuales;
crear procedimientos simplificados de rápida tramitación y bajos costos de
administración para las personas, y las micro y pequeñas empresas; incrementar
las tasas de recuperación de créditos promoviendo reestructuraciones de pasivos
antes que liquidaciones; y entregar certeza jurídica en ciertas disposiciones
de la ley.
Santiago. El Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento, Hugo Sánchez Ramírez, participó en un webinar internacional, organizado por TMA Chile, Carey y Fix Partners, donde se trató la insolvencia transfronteriza y la posibilidad para algunos países de Latinoamérica de ser un modelo en temas de insolvencia y reestructuración.
Durante
el encuentro virtual, que se desarrolló íntegramente en inglés, se analizó el
por qué en países como Chile o Colombia, donde se han perfeccionado las leyes
de quiebras, siguen existiendo empresas locales que, al momento de enfrentar
una insolvencia, prefieren ir a los Estados Unidos para acogerse al Capítulo
11.
Al
respecto, la principal autoridad de la Superir expuso sobre la experiencia
chilena en este campo, destacando casos como los de Latam y Enjoy. En lo que
respecta a la situación de la aerolínea, Hugo Sánchez destacó que, por primera
vez en el tratamiento de una insolvencia transfronteriza en Chile, se adoptaron
protocolos de coordinación y colaboración entre el tribunal estadounidense y el
chileno, con la finalidad de tener una comunicación fluida entre ambos sistemas
de justicia, principalmente para resguardar el acceso de los acreedores
nacionales a la causa.
También expuso sobre
los desafíos que en esta materia tiene el sistema concursal chileno, en el
sentido de facilitar alternativas de acceso a financiamiento para las empresas
sometidas a un proceso de insolvencia en otro país; mejorar la institucionalidad
en las decisiones que se adoptan en estos casos; y, ampliar los plazos y
aumentar la flexibilidad de los procedimientos de reorganización para grandes
empresas.
Para
el Superintendente Hugo Sánchez, “estas conferencias nos permitirán mantener
una visión global y actualizada de los distintos cambios normativos que se
aplican en otros países para fortalecer la labor de los organismos de
insolvencia, especialmente en materia transfronteriza”. Además, destacó que la
participación de la Superir en estas instancias “nos permite traer las mejores
prácticas internacionales para optimizar nuestra función, a la vez que también
exponemos nuestra experiencia y logros”.
En
este webinar también participaron Susana Hidvegi Arango, docente de la Universidad
de los Andes Colombia y delegada
para procedimientos de insolvencia de la Superintendencia de Sociedades de Colombia; Rafael Zahralddin-Aravena, socio de la firma de abogados de
EE.UU. Armstrong Teasdale; Ricardo Reveco, socio de Carey & Co y miembro de
TMA, quien fue moderador de las ponencias; y Ernesto Solís, socio de Fix
Partners y presidente de TMA Chile, quien ofició de presentador del encuentro.
Copiapó. El Coordinador Regional de la
Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir), Alejandro Flores,
expuso hoy sobre el Procedimiento Concursal de Renegociación de la Ley N.º
20.720 al equipo de asistentes sociales de la Fundación Social de la Cámara
Chilena de la Construcción (CChC) de Atacama y Coquimbo.
La actividad, se centró en
los requisitos y bases del proceso para personas deudoras. “Es totalmente
gratuito y una alternativa al sobreendeudamiento para las personas que cumplan
con ciertos requisitos” indicó el profesional de la Superir.
En la misma línea presentó la
página web de la Institución www.tenlaclara.cl,
que busca aportar a la Educación Financiera de las personas y pymes. “En esta
página, la ciudadanía puede descubrir su real estado de endeudamiento gracias a
una calculadora que compara los ingresos versus los gastos del mes” explicó el
abogado.
Por último, hizo un llamado a las
presentes a informarse sobre la materia, a través de la página web
www.superir.gob.cl.
Punta Arenas.
Funcionarios/as y usuarios/as del Fondo de Solidaridad e Inversión Social
(Fosis) de la región de Magallanes participaron esta tarde en una capacitación sobre
los Procedimientos Concursales de Personas Deudoras de la Ley N.º 20.720.
En la ocasión, la
Coordinadora Regional de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
(Superir), Claudia Téllez, dictó la charla “Cómo Renegociar mis Deudas” a fin
de interiorizar a los/as presentes en el mecanismo que deben seguir al momento
de solicitar la herramienta.
Cabe recordar que
el Fosis apoya a las personas en situación de pobreza o vulnerabilidad que
buscan mejorar su calidad de vida, a través de sus programas de autonomía
de ingresos, de habilitación social y vivienda y entorno.
1. Los trabajadores dependientes (personas naturales contribuyentes del N.° 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta).
2. Los demás sujetos de crédito que no sean Empresa Deudora, tales como dueñas de casa, estudiantes, jubilados, entre otros.
Son Empresas Deudoras:
1. Las personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro.
2. Las personas naturales contribuyentes de Primera Categoría.
3. Las personas naturales que practican el ejercicio libre de la profesión (contribuyentes del artículo 42 N.° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta).
Persona Deudora
La Persona Deudora puede someterse a dos Procedimientos Concursales:
Procedimiento Concursal de Renegociación: Es un procedimiento administrativo y gratuito, facilitado por la Superintendencia, que tiene por finalidad la renegociación de las obligaciones de la Persona Deudora o la ejecución de sus bienes para el pago de sus deudas.
Procedimiento Concursal de Liquidación: Es un procedimiento judicial que tiene por finalidad la liquidación rápida y eficiente de los bienes de la Persona Deudora, con el objeto de propender al pago de sus acreedores.
Empresa Deudora
La Empresa Deudora puede someterse a dos Procedimientos Concursales:
Procedimiento Concursal de Reorganización: Es un procedimiento judicial, que tiene por finalidad la reestructuración de los pasivos y activos de la Empresa Deudora, cuando ésta es viable.
Procedimiento Concursal de Liquidación: Es un procedimiento judicial que tiene por finalidad la liquidación rápida y eficiente de los bienes de la Empresa Deudora con el objeto de propender al pago de sus acreedores cuando ésta no es viable.
Persona Deudora
INICIAR PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE RENEGOCIACIÓN
Los requisitos que debo cumplir para iniciar un Procedimiento Concursal de Renegociación son:
1. Tener 2 o más obligaciones vencidas, por más de 90 días corridos, actualmente exigibles, que provengan de obligaciones distintas y que en total sumen más de 80 U.F.
2. No haber sido notificado de una demanda de Liquidación Forzosa o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra.
Para descargar modelo de declaraciones juradas, presione aquí.
Para más información sobre este procedimiento, presione aquí.
Persona Deudora
Un Procedimiento Concursal de Liquidación de la Persona Deudora se puede iniciar
1. Voluntariamente por la Persona Deudora ante el tribunal competente, mediante la presentación de una solicitud.
2. Por una demanda de liquidación forzosa presentada por un acreedor ante el tribunal competente.
Para más información sobre este procedimiento, presione aquí.
Empresa Deudora
Un Procedimiento Concursal de Reorganización de la Empresa Deudora se inicia voluntariamente por la Empresa Deudora ante el tribunal competente, mediante la presentación de una solicitud.
Para descargar modelo del Procedimiento Concursal de Reorganización, descargar aquí.
Para más información sobre este procedimiento, presione aquí.
Empresa Deudora
Un Procedimiento Concursal de Liquidación de la Empresa Deudora se puede iniciar:
1. Voluntariamente por la Empresa Deudora ante el tribunal competente, mediante la presentación de una solicitud.
2. Por una demanda de liquidación forzosa presentada por un acreedor ante el tribunal competente.
Para más información sobre este procedimiento, presione aquí.