07 de abril de 2020.
Santiago. Si bien es un servicio que se cobra
mediante un acuerdo entre terceros (deudor/a-asesor/a), en el último trimestre
del año 2019 bajo un mandato presidencial y al alero del Programa Levantemos Tu
Pyme, nació la prestación de la Asesoría Económica de Insolvencia Gratuita
(AEIG), dirigida a todas aquellas pymes que se inscribieron en el primer o
segundo catastro tras el estallido social del 18 de octubre.
Cuando una micro o pequeña empresa se encuentra en
una situación de insolvencia económica actual o potencial,
puede optar a asesorías que estudien los antecedentes económicos, financieros y
contables del deudor o deudora, para proponer alternativas a su estado, que
pueden consistir en una reorganización de la empresa o un cierre ordenado.
El servicio es prestado por un asesor o asesora
económico de insolvencia, que puede ser elegido/a directamente por el
interesado/a o designado/a por la Superintendencia de Insolvencia y
Reemprendimiento, mediante sorteo, a solicitud del mismo. Este experto/a
que ayuda al afectado/a en este trance, es un o una particular inscrito/a en el
registro oficial de asesores económicos de insolvencias que lleva la señalada
Superintendencia y que es fiscalizado por ésta.
Dentro de los beneficios:
a. _ La
Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento puede emitir un certificado
que dé cuenta de la situación de la empresa, lo que le permite suspender
acciones en contra de ésta, como embargos, solicitudes de liquidación de la
empresa, juicios tributarios y cualquier apremio derivado del incumplimiento de
las obligaciones (excepto pago de remuneraciones y cotizaciones), por un período
máximo de 90 días.
b._ Durante ese
período, el asesor o asesora llevará a cabo el estudio financiero de
la empresa, determinando posibles causas de la insolvencia, buscando
definir las alternativas viables para superar esta crisis financiera, entre
ellas, puede estar la reorganización o cierre de la empresa.
Que sea una asesoría implica que, sea cual sea la conclusión
del experto/a, el deudor o deudora no está obligado/a a tomarla.
¿Cuáles son los requisitos de
admisibilidad de la Asesoría Económica de Insolvencia Gratuita?
· Tributar en primera
categoría.
· Tener ventas netas de
impuesto igual o inferiores de 25.000 UF en los últimos 12 meses.
· No tener deudas
previsionales.
Si estás catastrado, cumples
los requisitos y necesitan de este apoyo, puedes contactarte con un profesional
Superir de su región https://bit.ly/39ipbp0.