Inscripción Nómina Asesores Económicos de Insolvencia

¿En qué consiste?

La Nómina de Asesores está integrada por todas las personas naturales o jurídicas nombradas en el cargo de Asesor Económico de Insolvencia por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.

El Asesor Económico de Insolvencia es aquella persona natural o jurídica sujeta a la fiscalización de la Superintendencia cuya misión principal es realizar un estudio sobre la situación financiera, económica y contable de la empresa, con el fin de diagnosticar las causas que originaron la crisis actual y realizar las gestiones financieras, legales y contables que se requieren para superarla.

El postulante que apruebe el examen de conocimientos será nombrado como Asesor por la Superintendencia y ordenará su incorporación a la nómina. Dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que lo nombra como Asesor, éste deberá entregar en la Superintendencia un vale vista o boleta bancaria en garantía del fiel cumplimento de su labor, por la suma de 40 Unidades de Fomento, nominativa, a la vista y de duración indefinida, según los términos establecidos en la Resolución Exenta N° 113 de 22 de febrero de 2011.

En caso de no constituirse la garantía, el Asesor seguirá figurando en el Registro de Asesores Económicos de Insolvencias como “no vigente”, no pudiendo ejercer su actividad hasta el otorgamiento de la misma.

Para la realización del trámite se necesita presentar:

  1. Currículum vitae.
  2. Título profesional de las carreras de Ingeniería, Contador Auditor y/o Abogado.
  3. Experiencia Laboral (antecedentes que acrediten la experiencia laborar no inferior a 5 años en la profesión que hacen valer (contratos de trabajo y certificado de cotizaciones previsionales, declaraciones anuales de impuesto a la renta o cualquier otro medio válido).

Tratándose de sociedades de personas es requisito que el giro de la misma, esté focalizado al servicio de Asesorías.

En este caso el representante legal de ellas deberá acompañar los antecedentes indicados en las letras a) y b) precedentes. Además, deberán adjuntar copia de la escritura pública de constitución y de sus eventuales modificaciones, con copia de su respectiva inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces competente, con certificado de vigencia, y de su publicación en el Diario Oficial. Asimismo, deberá acompañar a su solicitud, copia de la escritura pública que dé cuenta de los poderes vigentes de los representantes de la sociedad.

El trámite se puede realizar durante todo el año.

Este trámite se puede realizar en línea acá: https://www.superir.gob.cl/asesor_ei/