Nuevo Proyecto

Nuevo-Proyecto

El proyecto de Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas (la nueva Ley de Quiebras) ingresó el 23 de mayo de 2012 al Congreso Nacional, y actualmente se encuentra en tramitación legislativa en el Senado.

¿En qué consiste este proyecto de Ley?
El proyecto de Ley propone una nueva ley concursal moderna, ágil, eficiente y transparente, acorde con la realidad jurídica, económica y social chilena y en línea con las mejores prácticas internacionales.

Se establecen procedimientos adecuados para cada deudor en dificultades, dos diseñados especialmente para las personas y dos para las empresas. Éstos son:
1. Procedimiento Concursal de Renegociación de la Persona Deudora (personas).
2. Procedimiento Concursal de Liquidación de la Persona Deudora (personas).
3. Procedimiento Concursal de Reorganización (empresas).
4. Procedimiento Concursal de Liquidación (empresas).

Una de las principales novedades de este Proyecto es que incorpora procedimientos concursales adecuados para la persona natural en atención a su condición y las de sus acreedores. Éstos son elProcedimiento Concursal de Renegociación de la Persona Deudora y elProcedimiento Concursal de Liquidación de la Persona Deudora.
De esta forma, se buscar suplir el vacío legal existente, ya que nuestra legislación actual no contempla un procedimiento especial de renegociación o liquidación para este tipo de deudores.

PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE RENEGOCIACIÓN DE LA PERSONA DEUDORA

¿Para qué servirá?
Establecerá un procedimiento especial que permite la renegociación de las obligaciones (deudas) de la persona deudora con sus acreedores, actuando la Superintendencia como un facilitador y entregando las herramientas que permitan llegar a un acuerdo.

¿Qué beneficios tendrá para las personas?
Se entregará un marco especial que permita fomentar acuerdos entre el deudor y sus acreedores, al alero de la autoridad administrativa. Se otorga un período de suspensión de apremios y ejecuciones (juicios y demandas) durante el plazo que medie entre la admisibilidad de la solicitud y la audiencia de repactación.

¿Quiénes podrán solicitarlo?
Persona naturales, contribuyente del art. 42 N° 1 de Ley de Renta (trabajadores dependientes). Toda otra persona natural que sea sujeto de crédito (dueñas de casa, jubilados, estudiantes, etc.)

¿Cuáles serán los requisitos?
1.- Tener dos o más deudas vencidas por más de 90 días corridos, provenientes de obligaciones distintas, que sumen más de 50 UF (no se incluyen las deudas de servicios de utilidad pública, por ejemplo: luz, agua, teléfono).
2.- No haber sido notificado de una demanda de Liquidación Forzosa de Persona Deudora o de cualquier otro juicio ejecutivo (que no sea de origen laboral).

¿Qué antecedentes deberán presentarse?
Se deberá acompañar un formulario que estará disponible en las oficinas de la Superintendencia Concursal y en su sitio web, una vez que entre en vigencia la Ley, además de las siguientes declaraciones juradas y la propuesta de renegociación:

A.- Declaraciones juradas:
1.- Listado de todos sus acreedores (obligaciones vencidas o no vencidas).
2.- Ingresos (antecedentes que lo acrediten).
3.- Bienes (indicación de aquellos que las leyes declaren inembargables y de los gravámenes y prohibiciones que les afecten).
4.- Acreditar su condición de Persona Deudora o, que habiendo iniciado actividades comerciales, no haya prestado servicios por dichas actividades durante los 24 meses anteriores a la presentación de la referida solicitud, y
5.- Que no se la ha notificado de la demanda de Liquidación Forzosa o de cualquier otro juicio ejecutivo en su contra que no sea de origen laboral.

B.- Propuesta de renegociación: establece las formas de pago a los acreedores de todas las deudas vigentes.

¿Cómo será el procedimiento?
– Administrativo ante la Superintendencia.
– Solicitud siempre voluntaria.
– Se examinarán los antecedentes y se emitirá una resolución de admisibilidad.
Posterior a la entrega de los antecedentes, la Superintendencia verificará el cumplimiento de lo señalado, declarando su admisibilidad, dando inicio al procedimiento y dictando una resolución que contendrá:
a) Listado de los acreedores a quienes se citará a la audiencia de determinación del pasivo (primera audiencia del procedimiento).
b) Listado de bienes.
c) Demás información entregada por deudor.

Se realizarán 3 audiencias:
1.- Audiencia de determinación del pasivo: instancia donde se determinará el total de las deudas.
2.- Audiencia de renegociación: instancia donde se acuerdan las formas de pago.
3.- Audiencia de ejecución: Si no se alcanza acuerdo en alguna de las audiencias anteriores, la Superintendencia presentará una propuesta de venta de los bienes del deudor a los acreedores.
Si no hay acuerdo respecto de la ejecución, la Superintendencia remite los antecedentes al tribunal para que dicte la respectiva resolución que ordena la apertura del procedimiento concursal de liquidación de la Persona Deudora.

¿Cuánto durará el procedimiento? podrá extenderse por un máximo de 105 días hábiles, desde que se declare admisible el procedimiento hasta la audiencia de ejecución.

¿Cada cuánto tiempo puede solicitarse? Solo se podrá solicitar cada 5 años desde la resolución que declara admisible la solicitud.

PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN DE LA PERSONA DEUDORA.

Se regula como alternativa a la renegociación de las deudas entre el deudor y sus acreedores. Es un procedimiento de liquidación de los bienes embargables de la persona deudora a favor de sus acreedores, también sobre la base del acuerdo de voluntades, como alternativa de pago de las obligaciones pendientes, sujeta al control y supervigilancia de la Superintendencia.

¿Quiénes podrán solicitarlo?
Persona Naturales contribuyente del art. 42 N° 1 de Ley de Renta (trabajadores dependientes).
Toda otra persona natural que sea sujeto de crédito (dueñas de casa, jubilados, estudiantes, etc.)

¿Cómo se puede solicitar?
Solicitud forzada (ACREEDOR): es solicitada por un acreedor ante el tribunal, cuando el deudor se tienen dos o más títulos ejecutivos vencidos, de deudas distintas, y el deudor no entregue bienes suficientes para responder.
Se deberán acompañar los siguientes antecedentes:
1) Los documentos o antecedentes escritos que acreditan la causal invocada.
2) Vale vista o boleta bancaria expedida a la orden del tribunal por 200 UF para costear los gastos iniciales.
3) El acreedor peticionario podrá designar a un Veedor vigente de la Nómina de Veedores, que asumirá en caso que el deudor se oponga al Procedimiento Concursal de Liquidación de la Persona Deudora. Los honorarios del Veedor no podrán ser superiores a 50 Unidades de Fomento y serán de cargo del acreedor peticionario.

Solicitud voluntaria (DEUDOR): Se entregan los siguientes antecedentes al tribunal:
1) Lista de sus bienes, lugar en que se encuentren y los gravámenes que les afecten;
2) Lista de los bienes legalmente excluidos de la Liquidación de la Persona Deudora;
3) Relación de juicios pendientes con efectos patrimoniales, y
4) Estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como la naturaleza de sus créditos.

Duración del procedimiento: 4 meses.