Santiago. Las cifras del Boletín
Estadístico de la Superintendencia de Insolvencia, del periodo 01 de enero al
31 de mayo de 2020, indican que han ingresado un total de 513 Procedimientos
Concursales de Renegociación de Personas a nivel país, 253 procesos de mujeres
y 260 de hombres.
Respecto al mes de mayo del año
en curso, 19 (45%) solicitudes corresponden a mujeres y 23 (55%) a hombres.
Cabe recordar que la
Renegociación es un procedimiento voluntario y gratuito que se inicia mediante
una solicitud ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
(Superir), donde las personas pueden establecer acuerdos de renegociación en un
plan de igualdad con sus acreedores, que en general son bancos, instituciones
financieras, y casas comerciales, ajustando los pagos o cuotas a sus ingresos
reales, aliviando así su carga financiera.
Con respecto, a los
Procedimientos Concursales ingresados de Liquidación de Bienes de la Persona Deudora
alcanzaron- en estos cinco meses del año- a 2.211, concentrándose en la Región
Metropolitana un 40% de los trámites y en el resto de las regiones un 60%. Y
correspondiendo 1.394 solicitudes a hombres y 817 a mujeres.
Por otro lado, destacar que
durante el periodo enero-mayo han ingresado un total de 3.449 procedimientos
concursales de personas y empresas, un 41% corresponden a la Región
Metropolitana (1.399) y un 59% a las otras regiones del país (2.050).
Santiago. En el marco de la constante difusión de la Ley 20.720 y sus procedimientos, especialmente en este escenario de complejidad económica que vive el país producto de la propagación del covid-19, el Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento, Hugo Sánchez Ramírez, participó en la charla virtual “Oportunidades y desafíos de la Ley en tiempo de incertidumbre para las empresas”, organizada por la Cámara Chileno Canadiense de Comercio, instancia en la que también estuvo como expositor el abogado Rodrigo Zegers.
En este live conference, realizado a través de Zoom y al que se conectaron casi 200 usuarios, el Superintendente primero agradeció este espacio de conversación, “ya que nos permite dar a conocer, en el marco de nuestro programa de educación financiera sobre insolvencia, una normativa que no es muy conocida pero que tiene utilidad tremenda, más hoy en día”.
La autoridad abordó de manera detallada el accionar de los
cuatro procedimientos concursales que dispone la Ley (Renegociación y
Liquidación para personas; Reorganización y Liquidación para empresas), y
entregó estadísticas respecto de cada uno de ellos.
Además, se refirió a la forma en que la institución hoy está ayudando a personas y a empresas en estos tiempos de pandemia, a través del fortalecimiento de los trámites en línea en la página www.superir.gob.cl, el contacto directo con Pymes en crisis por medio de la habilitación de un formulario web y la disponibilidad de dos calculadoras de deuda en www.tenlaclara.cl.
Al término de la actividad, el Superintendente Hugo Sánchez fue consultado respecto de cómo el mundo público y el privado podían, en conjunto, evitar una “avalancha” de liquidaciones a causa de la pandemia. La autoridad respondió recordando que el Gobierno ha implementado un paquete de medidas que buscan evitar que personas y empresas pasen de la la falta de liquidez a la insolvencia, por medio de un potente plan de inyección de capital de trabajo (crédito Fogape, por ejemplo) y de protección al empleo.
El presidente de la Cámara Chileno Canadiense de Comercio,
Pablo Herrera, agradeció “profundamente la buena disposición del
Superintendente por haber participado como expositor en nuestro webinar”,
agregando que “estamos convencidos que la generación de estas instancias
colabora a posicionar a las autoridades en sus materias y vincularlos con el
mundo empresarial, lo que es precisamente uno de los objetivos de nuestra
Cámara”.
SANTIAGO. El Superintendente Hugo Sánchez entregó este jueves 28 de mayo la Cuenta Pública Participativa de la Institución que, ante las restricciones impuestas por la contingencia sanitaria, fue realizada en formato digital.
A través de un video, que puede ser visto en el canal YouTube de la Superir, la autoridad repasó las estadísticas y logros de 2019, aunque el énfasis estuvo en los desafíos 2020, en el contexto de cómo se apoyará oportunamente a las personas y a las empresas que están sufriendo los estragos económicos que está dejando la pandemia.
En ese sentido, el Superintendente destacó el reforzamiento
de los trámites en línea, con accesos expeditos dispuestos en el sitio web www.superir.gob.cl. Además, se refirió a
la asistencia directa para Pymes, por medio de un formulario que permite establecer
un contacto directo y expedito con los afectados para orientarles respecto de
los procedimientos concursales.
Otra materia que resaltó fue la realización de audiencias vía
video conferencias entre los acreedores y los deudores en la Renegociación, lo
que permite que este proceso se reactive en las zonas donde la autoridad
sanitaria ha impuesto cuarentena, aunque también se busca no exponer a riesgos
la salud de los intervinientes.
Balance procedimientos Ley 20.720
En lo que respecta a los procedimientos para personas, durante
2019 se registraron 1.315 renegociaciones, un 7,7% de incremento si se compara
con los datos de 2018.
Entre
octubre de 2014 a diciembre de 2019 se celebraron un total de 11.274 audiencias
de Renegociación. 10.338 terminaron en acuerdo, lo que representa una tasa de
éxito para el usuario del 92%.
En la liquidación de la persona
deudora, los procedimientos iniciados en 2019 fueron 4.734, lo que representó
un alza del 34,1% respecto de 2018.
En cuanto a
los procedimientos para empresas, en 2019 se registraron 48 reorganizaciones
iniciadas, un 6,7% más que en 2018.
La
liquidación de empresa deudora, en tanto, tuvo en 2019 1.653 procedimientos
iniciados, un aumento de un 23,5% en comparación con 2018.
Asesoría Económica de Insolvencia
Durante
2019 se presentaron 201 solicitudes de Asesorías Económicas de Insolvencia
(AEI), procedimiento que se efectúa a
través de la Superir, de manera voluntaria, y su objetivo es realizar un
estudio sobre la situación financiera, económica y contable del negocio, con el
fin de diagnosticar las causas que originaron una crisis
y realizar todas las gestiones necesarias que se requieran para superar el
mal momento como, por ejemplo, apoyar en la repactación de deudas con los
acreedores, entre otras acciones.
La Superintendencia de Insolvencia y
Reemprendimiento emite, para las empresas que obtienen la admisibilidad de una
AEI, un Certificado que da una Protección Financiera Concursal de hasta 90
días. En dicho período no podrá declararse ni iniciarse contra la empresa una liquidación,
juicios ejecutivos, ejecuciones de cualquier clase o restituciones en
juicios de arriendo. Todos los contratos suscritos por la empresa
mantendrán su vigencia y condiciones de pago.
En 2019 esta institución emitió 151
certificados de Protección Financiera Concursal, un 9,4% más que en 2018.
Logros
Respecto
de algunos de los logros 2019, el Superintendente Hugo Sánchez destacó la
asistencia activa a las Pymes afectadas por hechos de violencia y baja en las ventas,
en el contexto del llamado estallido social; el lanzamiento del programa de
Educación Financiera www.tenlaclara.cl y
las calculadoras de deuda financiera para personas y empresas.
SANTIAGO. La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento informó que las personas que quieran postular a la nómina de Liquidadores, Veedores y Martilleros Concursales, tienen plazo hasta el 29 de mayo del presente año para realizar dicho trámite, de acuerdo a lo señalado en la Resolución Exenta N° 5812 del 20 de mayo.
Asimismo, el documento también detalla que el examen de conocimiento que deben rendir los candidatos, se tomará entre los días 1 y 30 de julio de 2020.
Más información la pueden encontrar en la Resolución mencionada, la cual puede ser descargada acá.
1. Los trabajadores dependientes (personas naturales contribuyentes del N.° 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta).
2. Los demás sujetos de crédito que no sean Empresa Deudora, tales como dueñas de casa, estudiantes, jubilados, entre otros.
Son Empresas Deudoras:
1. Las personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro.
2. Las personas naturales contribuyentes de Primera Categoría.
3. Las personas naturales que practican el ejercicio libre de la profesión (contribuyentes del artículo 42 N.° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta).
Persona Deudora
La Persona Deudora puede someterse a dos Procedimientos Concursales:
Procedimiento Concursal de Renegociación: Es un procedimiento administrativo y gratuito, facilitado por la Superintendencia, que tiene por finalidad la renegociación de las obligaciones de la Persona Deudora o la ejecución de sus bienes para el pago de sus deudas.
Procedimiento Concursal de Liquidación: Es un procedimiento judicial que tiene por finalidad la liquidación rápida y eficiente de los bienes de la Persona Deudora, con el objeto de propender al pago de sus acreedores.
Empresa Deudora
La Empresa Deudora puede someterse a dos Procedimientos Concursales:
Procedimiento Concursal de Reorganización: Es un procedimiento judicial, que tiene por finalidad la reestructuración de los pasivos y activos de la Empresa Deudora, cuando ésta es viable.
Procedimiento Concursal de Liquidación: Es un procedimiento judicial que tiene por finalidad la liquidación rápida y eficiente de los bienes de la Empresa Deudora con el objeto de propender al pago de sus acreedores cuando ésta no es viable.
Persona Deudora
INICIAR PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE RENEGOCIACIÓN
Los requisitos que debo cumplir para iniciar un Procedimiento Concursal de Renegociación son:
1. Tener 2 o más obligaciones vencidas, por más de 90 días corridos, actualmente exigibles, que provengan de obligaciones distintas y que en total sumen más de 80 U.F.
2. No haber sido notificado de una demanda de Liquidación Forzosa o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra.
Para descargar modelo de declaraciones juradas, presione aquí.
Para más información sobre este procedimiento, presione aquí.
Persona Deudora
Un Procedimiento Concursal de Liquidación de la Persona Deudora se puede iniciar
1. Voluntariamente por la Persona Deudora ante el tribunal competente, mediante la presentación de una solicitud.
2. Por una demanda de liquidación forzosa presentada por un acreedor ante el tribunal competente.
Para más información sobre este procedimiento, presione aquí.
Empresa Deudora
Un Procedimiento Concursal de Reorganización de la Empresa Deudora se inicia voluntariamente por la Empresa Deudora ante el tribunal competente, mediante la presentación de una solicitud.
Para descargar modelo del Procedimiento Concursal de Reorganización, descargar aquí.
Para más información sobre este procedimiento, presione aquí.
Empresa Deudora
Un Procedimiento Concursal de Liquidación de la Empresa Deudora se puede iniciar:
1. Voluntariamente por la Empresa Deudora ante el tribunal competente, mediante la presentación de una solicitud.
2. Por una demanda de liquidación forzosa presentada por un acreedor ante el tribunal competente.
Para más información sobre este procedimiento, presione aquí.