Puerto Natales. Apoderados/as y funcionarios/as del Liceo Gabriela Mistral de Puerto Natales, se informaron sobre el Procedimiento de Renegociación de la Ley 21.563, gracias a un punto de atención que mantuvo durante la tarde la Coordinadora Regional de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir), Claudia Téllez, durante las reuniones mensuales del establecimiento.
Indicó que el proceso es administrativo, gratuito, y que se establece como una alternativa eficiente para que la persona deudora llegue a un acuerdo con sus acreedores en un plazo máximo de tres meses.
En la oportunidad, la abogada de la Superir respondió las consultas y orientó a los/as presentes sobre cómo y dónde solicitar el trámite en caso de requerirlo.
La Unión. Esta mañana, el Delegado Presidencial Provincial del Ranco, Alejandro Reyes; la Seremi de Economía de Los Ríos, Alejandra Vásquez; el Director de Sercotec en la Región de los Ríos, Cristian Durán; y el Coordinador Regional de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir), Horacio Fernández, realizaron una actividad ciudadana a mujeres emprendedoras de la provincia en la comuna de La Unión a fin de dar a conocer la nueva Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, N.º 21.563.
Expresaron que la normativa modificó, creó y modernizó los procedimientos concursales buscando disminuir la pérdida social y económica de la sociedad bajo cuatro pilares: la creación de procedimientos simplificados de rápida tramitación y bajos costos de administración para personas, micro y pequeñas empresas; el incentivo al reingreso del deudor o deudora al sistema crediticio; la incrementación de tasas de recuperación de créditos; la promoción de reestructuraciones de pasivos y la agilización y facilitación de procedimientos.
La Seremi de Economía destacó la importancia de esta ley para las micro, pequeñas y medianas empresas, ya que “implica una mejora sustancial a las empresas de menor tamaño y a las personas que están detrás de éstas. Va a permitir procedimientos de forma menos engorrosa y a un menor costo, lo que es muy relevante, especialmente en la coyuntura en la que nos encontramos. De esta forma se podrán, en muchos casos, proteger negocios que son viables en términos económicos”.
En esta línea, el Coordinador de Insolvencia y Reemprendimiento, planteó que “este hito es muy importante, ya que se promoverá la Reorganización por sobre la Liquidación, lo que incentivará la recuperación de créditos, la preservación de empleos y se evitará el corte de cadenas de suministro”.
Además, “el procedimiento tendrá menos trabas de acceso y menos procesos burocráticos, que permitirán más oportunidades para llegar a acuerdos con los acreedores o vender de manera más rápida y expedita los bienes para volver a reemprender. Con ello, esperamos que con esta reforma más empresas de menor tamaño con problemas de solvencia puedan seguir operando”, indicó el profesional.
Otro punto que ambos personeros destacaron es que la nueva normativa extiende la Renegociación de la persona deudora a quienes emiten boletas de honorarios y están con un sobreendeudamiento, integrando con ello a usuarios y usuarias que hasta el momento estaban impedidas de acceder a dicho procedimiento por ser consideradas empresas, implicando que tuvieran como única opción para salir de sus dificultades económicas la Liquidación.
Los Ángeles. Con el objetivo de dar a conocer las principales funciones institucionales y características de la Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas N.º 21.563, el Coordinador Regional de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir), Javier Ramos, realizó una exposición a funcionarias y usuarias de la Fundación para la Promoción y Desarrollo de la Mujer (Prodemu), de la comuna de Los Ángeles.
En su intervención informó las oportunidades que tienen las personas naturales, así como pequeñas emprendedoras, de asumir compromisos de pago de deudas por medio de la declaración de insolvencia.
En este contexto, las participantes conocieron las ventajas, beneficios y requisitos de los Procedimientos Concursales para Personas Naturales y de Empresas, mediante el dinámico Taller “Alternativas legales frente al Sobreendeudamiento”.
“Damos una alternativa al sobreendeudamiento para que las personas y empresas, que cumplan con ciertos requisitos. Por ejemplo, las personas puedan renegociar sus deudas con todos sus acreedores, siendo el procedimiento gratuito y facilitado por la Superintendencia”, señaló Ramos.
Cabe recordar que, para mayor información y orientación, los/as penquistas pueden acercarse a la oficina de la Superir ubicada en la calle Castellón N°435, 1º piso, Concepción, en dependencias de la Dirección Regional IPS, o visitar el sitio web www.superir.gob.cl.
Puerto Montt. A fin de mejorar los protocolos de derivaciones entre servicios, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir), se encuentra efectuando capacitaciones dirigidas a funcionarios/as del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac).
En la primera acción participaron los equipos del Call Center, Web, y Atención de Público de Sernac, donde el abogado y Coordinador Regional de la Superir, Fernando Fuentes, explicó los nuevos procedimientos concursales de la Ley N.º 21.563.
En la ocasión, los y las presentes se informaron sobre el ámbito de aplicación de la ley y sus ventajas, tanto para empresas, MIPEs, como para personas naturales, y cómo los trámites de la normativa son herramientas eficaces para enfrentar el sobreendeudamiento.
Dentro de la exposición, explicó que el procedimiento concursal de Renegociación, siempre es voluntario y que puede ser iniciado por trabajadores y trabajadoras dependientes u otros sujetos de crédito, tales como dueñas de casa, jubilados/as, estudiantes, etc.
“Las personas frente a una situación de sobreendeudamiento, tienen la posibilidad de acercarse a la Superintendencia y renegociar sus deudas. El Servicio acompaña al deudor en cada etapa, para que pueda llegar a acuerdo con sus acreedores, ajustado a su real capacidad de pago, a través de asesoría legal y contable” indicó Fuentes.
Cabe recordar que la actividad de difusión se realizó gracias a un convenio de cooperación entre ambas instituciones, firmado en el mes de julio del año en curso, siendo uno de los principales alcances el fortalecimiento de la interoperabilidad de los sistemas de registro y derivación de casos, lo que permitirá que internamente las instituciones remitan a su contraparte aquellos reclamos que son de su competencia.
1. Los trabajadores dependientes (personas naturales contribuyentes del N.° 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta).
2. Los demás sujetos de crédito que no sean Empresa Deudora, tales como dueñas de casa, estudiantes, jubilados, entre otros.
Son Empresas Deudoras:
1. Las personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro.
2. Las personas naturales contribuyentes de Primera Categoría.
3. Las personas naturales que practican el ejercicio libre de la profesión (contribuyentes del artículo 42 N.° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta).
Persona Deudora
La Persona Deudora puede someterse a dos Procedimientos Concursales:
Procedimiento Concursal de Renegociación: Es un procedimiento administrativo y gratuito, facilitado por la Superintendencia, que tiene por finalidad la renegociación de las obligaciones de la Persona Deudora o la ejecución de sus bienes para el pago de sus deudas.
Procedimiento Concursal de Liquidación: Es un procedimiento judicial que tiene por finalidad la liquidación rápida y eficiente de los bienes de la Persona Deudora, con el objeto de propender al pago de sus acreedores.
Empresa Deudora
La Empresa Deudora puede someterse a dos Procedimientos Concursales:
Procedimiento Concursal de Reorganización: Es un procedimiento judicial, que tiene por finalidad la reestructuración de los pasivos y activos de la Empresa Deudora, cuando ésta es viable.
Procedimiento Concursal de Liquidación: Es un procedimiento judicial que tiene por finalidad la liquidación rápida y eficiente de los bienes de la Empresa Deudora con el objeto de propender al pago de sus acreedores cuando ésta no es viable.
Persona Deudora
INICIAR PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE RENEGOCIACIÓN
Los requisitos que debo cumplir para iniciar un Procedimiento Concursal de Renegociación son:
1. Tener 2 o más obligaciones vencidas, por más de 90 días corridos, actualmente exigibles, que provengan de obligaciones distintas y que en total sumen más de 80 U.F.
2. No haber sido notificado de una demanda de Liquidación Forzosa o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra.
Para descargar modelo de declaraciones juradas, presione aquí.
Para más información sobre este procedimiento, presione aquí.
Persona Deudora
Un Procedimiento Concursal de Liquidación de la Persona Deudora se puede iniciar
1. Voluntariamente por la Persona Deudora ante el tribunal competente, mediante la presentación de una solicitud.
2. Por una demanda de liquidación forzosa presentada por un acreedor ante el tribunal competente.
Para más información sobre este procedimiento, presione aquí.
Empresa Deudora
Un Procedimiento Concursal de Reorganización de la Empresa Deudora se inicia voluntariamente por la Empresa Deudora ante el tribunal competente, mediante la presentación de una solicitud.
Para descargar modelo del Procedimiento Concursal de Reorganización, descargar aquí.
Para más información sobre este procedimiento, presione aquí.
Empresa Deudora
Un Procedimiento Concursal de Liquidación de la Empresa Deudora se puede iniciar:
1. Voluntariamente por la Empresa Deudora ante el tribunal competente, mediante la presentación de una solicitud.
2. Por una demanda de liquidación forzosa presentada por un acreedor ante el tribunal competente.
Para más información sobre este procedimiento, presione aquí.