Alto Hospicio. Alrededor de veinte participantes del Programa Mujeres Jefas de Hogar del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género (SernamEG) de Alto Hospicio, escucharon atentamente las ponencias de las profesionales de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir) y del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac).
En su intervención, el Sernac destacó los derechos que tienen las personas en materia de consumo sostenible, e informó sobre las distintas herramientas y canales de atención que tiene disponible el servicio para la ciudadanía.
En la ocasión, participaron Francisca Campillay, Coordinadora Territorial, y el Director Regional del Sernac, Rodrigo Cortés Tapia.
Por su parte- en el evento que se realizó en el Centro de Desarrollo de la Mujer Casa Nana Nagle- la Coordinadora Regional Superir Tarapacá, Paulina Ávila, informó las oportunidades que tienen las personas naturales, así como pequeñas emprendedoras, de asumir compromisos de pago de deudas por medio de la declaración de insolvencia.
En este contexto, las participantes conocieron las ventajas, beneficios y requisitos de los Procedimientos Concursales para Personas Naturales y de Empresas, mediante el dinámico Taller ¿Cómo Renegociar mis Deudas?- Tenla Clara.
Para luego dar paso a la presentación de la página web de educación financiera de la Institución www.tenlaclara.cl dirigida para personas y pymes, donde pueden encontrar dos calculadoras para ejecutar balances financieros, según su perfil.
Cabe recordar que el objetivo del mencionado programa de mujeres, es contribuir a la inserción y permanencia en el mercado del trabajo remunerado de las mujeres jefas de hogar, a través del desarrollo de capacidades, habilidades y competencias que mejoren sus condiciones de empleabilidad.
La Florida. El funcionario de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir), Marco Lagos, difundió los procedimientos concursales de la Ley 21.563 entre los/as vecinos y vecinas de la Villa Los Copihues de la comuna de La Florida en una nueva versión de Gobierno en Terreno organizado por la Delegación Presidencial Regional Metropolitana de Santiago.
En la ocasión, la Superir atendió los requerimientos ciudadanos respecto al sobreendeudamiento y las herramientas que ofrece la normativa para esta materia.
Asimismo, entregó asistencia a las personas que tenían algún impedimento económico para solventar sus deudas y las orientó referente al régimen que se pueden acoger.
Por otro lado, explicó la normativa N.º 20.416, específicamente, sobre el papel del Asesor o asesora Económica de Insolvencia, que es una persona natural sujeta a la fiscalización de la Superintendencia, habilitada para efectuar un estudio de la situación económica, financiera y contable del deudor o deudora que previamente hubiere requerido su intervención.
En la misma línea, invitó a los/as asistentes a visitar la dependencia regional y la página web de la institución www.superir.gob.cl.
Santiago. Tras meses de trabajo mancomunado, hoy la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir), junto al Instituto Nacional de la Juventud (Injuv), el Servicio Nacional del Adulto Mayor (Senama), el Servicio de Cooperación Técnica (Sercotec), y el Laboratorio de Gobierno, sellaron en un compromiso el Plan de Co-creación de Mensajes para socializar y difundir la nueva Ley N.º 21.563.
“Fueron meses de intenso trabajo y discusiones productivas, logrando levantar información y crear una serie de mensajes que capturan la esencia de la normativa 21.563. El proceso se logró mediante encuentros y talleres de discusión con las instituciones y los mismos grupos representantes de los segmentos de interés: jóvenes, adultos, adultos mayores y emprendedores, principalmente”, destacó el Superintendente de Insolvencia, Hugo Sánchez Ramírez.
Agregó que el primer paso fue convocar a una serie de talleres internos, en los cuales participaron equipos de innovación de la Superir conformados por funcionarios/as de diferentes departamentos y niveles jerárquicos, talleres diseñados para fomentar la colaboración y el intercambio de ideas. Estos se llevaron a cabo en un ambiente abierto y participativo, para luego, expandir estas acciones a reuniones externas con Injuv, Senama, Sercotec, y con los miembros del Consejo de la Sociedad Civil de la Superir (Cosoc). “La diversidad de pensamiento se convirtió en una de las fortalezas de este proceso de co-creación, ya que aseguró la generación de ideas frescas y originales, como también la definición de canales y medios pertinentes para cada segmento”, relató la autoridad.
“La co-creación es un nuevo modelo de colaboración, y así lo entendimos gracias al apoyo del Laboratorio de Gobierno. Frente a ello iniciamos alianzas para co-crear mensajes, siendo una valiosa herramienta para lograr la diferenciación y conectar con la audiencia de manera efectiva. Al involucrar a los funcionarios, instituciones relacionadas en el proceso y sus usuarios, se aprovechó el potencial creativo y se promovió un sentido de pertenencia y compromiso con el servicio y la ciudadanía”, destacó Pablo Valladares, jefe de Gabinete y contraparte de la Superintendencia.
En el encuentro participaron la Gerenta General Sercotec, Cecilia Schröder; el Director Nacional del Instituto nacional de la Juventud, Juan Pablo Duhalde; Director Ejecutivo Laboratorio de Gobierno, Orlando Rojas, y parte del equipo de innovación de la Superir.
Temuco. El Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento, Hugo Sánchez Ramírez, junto al Coordinador Regional de la Superir, Pablo Franco Díaz, realizaron diversas acciones en la ciudad de Temuco a fin de continuar con la difusión de la nueva ley de Insolvencia N.º 21.563, que entró en vigencia en el mes de agosto.
En la ocasión informaron- en medios regionales y reuniones- que el Procedimiento de Renegociación es un trámite administrativo voluntario y gratuito, que no requiere contratar un abogado. En promedio dura 3 meses y se lleva a cabo en audiencias, donde el deudor(a), sus acreedores y un facilitador de la Superir discuten un acuerdo de pago, sin un tribunal de por medio. “Uno de los grandes cambios es que se permitió fue el acceso a este procedimiento a personas que emiten boletas de honorarios. También, se incorpora la posibilidad del deudor de proponer un plan de reembolso complementario al Acuerdo de Ejecución; o que el deudor solicite una modificación de su Acuerdo de Renegociación si, por circunstancias sobrevinientes, se ve impedido de cumplirlo en los términos pactados”, señaló la autoridad nacional.
Por otro lado, la nueva Ley de Insolvencia representa un gran avance para un grupo amplio de deudores/as, creando procedimientos simplificados para empresas de menor tamaño y personas naturales.
La Liquidación Simplificada, procedimiento concursal judicial, cuyo objetivo es el pago de los acreedores de la MIPE o persona natural con el producto de la venta de los bienes de la empresa o persona. Se solicita en tribunales, por lo que se debe contar con un abogado(a).
Y el nuevo procedimiento concursal simplificado de Reorganización al que pueden acogerse las MIPEs en situación de insolvencia, a fin de asegurar la posibilidad de mantener el empleo, así como las cadenas productivas, evitando arrastrar a proveedores -mayoritariamente micro y pequeñas empresas-, también a la liquidación.
“Este nuevo procedimiento tiene menos trabas de acceso y menos procesos burocráticos que la Reorganización Ordinaria, permitiendo más oportunidades para llegar a acuerdos con los acreedores o vender de manera más rápida y expedita los bienes para volver a reemprender. Con ello, esperamos que más empresas de menor tamaño con problemas de solvencia puedan seguir operando”, indicó Sánchez.
Por su parte, el Coordinador Regional, Pablo Franco señaló que “hemos visto un alto interés y una buena recepción por parte de la ciudadanía hacia la Ley, lo que se ha manifestado a través de la concurrencia a las oficinas de la Superir. Esto demuestra que la normativa se está traduciendo en una herramienta útil, para personas, Mipes y empresas”.
ACTIVIDADES
Durante su estadía el Superintendente efectuó visitas protocolares al Seremi de Economía, Fomento y Turismo, Nelson Curiñir; a integrantes de la Cámara de Comercio, Servicios y Turismo de Temuco; y a personeros de la Universidad de La Frontera (UFRO), donde la autoridad dio a conocer en detalle la labor que realiza actualmente la institución y cuáles son los principales desafíos que se han trazado a corto, mediano y largo plazo.
Por otro lado, dictó una charla sobre la Ley N.º 21.563, en dependencias de la UFRO que fue presidida por la Decana de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Empresariales, Paulina Sanhueza. La actividad contó con la asistencia de directores/as, docentes, abogados/as de la zona y estudiantes de la casa estudios.
Finalmente, el Superintendente hizo un llamado a los/as araucaninos/as a informarse sobre la Ley, para así acceder a los beneficios que ésta ofrece, a través de la página web institucional o acercarse a la oficina regional donde se encuentran los profesionales de la Superir, ubicada en la calle Claro Solar 835, piso 14, Edificio Torre Campanario, Temuco, en dependencias de la Secretaría Regional Ministerial de Economía.
1. Los trabajadores dependientes (personas naturales contribuyentes del N.° 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta).
2. Los demás sujetos de crédito que no sean Empresa Deudora, tales como dueñas de casa, estudiantes, jubilados, entre otros.
Son Empresas Deudoras:
1. Las personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro.
2. Las personas naturales contribuyentes de Primera Categoría.
3. Las personas naturales que practican el ejercicio libre de la profesión (contribuyentes del artículo 42 N.° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta).
Persona Deudora
La Persona Deudora puede someterse a dos Procedimientos Concursales:
Procedimiento Concursal de Renegociación: Es un procedimiento administrativo y gratuito, facilitado por la Superintendencia, que tiene por finalidad la renegociación de las obligaciones de la Persona Deudora o la ejecución de sus bienes para el pago de sus deudas.
Procedimiento Concursal de Liquidación: Es un procedimiento judicial que tiene por finalidad la liquidación rápida y eficiente de los bienes de la Persona Deudora, con el objeto de propender al pago de sus acreedores.
Empresa Deudora
La Empresa Deudora puede someterse a dos Procedimientos Concursales:
Procedimiento Concursal de Reorganización: Es un procedimiento judicial, que tiene por finalidad la reestructuración de los pasivos y activos de la Empresa Deudora, cuando ésta es viable.
Procedimiento Concursal de Liquidación: Es un procedimiento judicial que tiene por finalidad la liquidación rápida y eficiente de los bienes de la Empresa Deudora con el objeto de propender al pago de sus acreedores cuando ésta no es viable.
Persona Deudora
INICIAR PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE RENEGOCIACIÓN
Los requisitos que debo cumplir para iniciar un Procedimiento Concursal de Renegociación son:
1. Tener 2 o más obligaciones vencidas, por más de 90 días corridos, actualmente exigibles, que provengan de obligaciones distintas y que en total sumen más de 80 U.F.
2. No haber sido notificado de una demanda de Liquidación Forzosa o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra.
Para descargar modelo de declaraciones juradas, presione aquí.
Para más información sobre este procedimiento, presione aquí.
Persona Deudora
Un Procedimiento Concursal de Liquidación de la Persona Deudora se puede iniciar
1. Voluntariamente por la Persona Deudora ante el tribunal competente, mediante la presentación de una solicitud.
2. Por una demanda de liquidación forzosa presentada por un acreedor ante el tribunal competente.
Para más información sobre este procedimiento, presione aquí.
Empresa Deudora
Un Procedimiento Concursal de Reorganización de la Empresa Deudora se inicia voluntariamente por la Empresa Deudora ante el tribunal competente, mediante la presentación de una solicitud.
Para descargar modelo del Procedimiento Concursal de Reorganización, descargar aquí.
Para más información sobre este procedimiento, presione aquí.
Empresa Deudora
Un Procedimiento Concursal de Liquidación de la Empresa Deudora se puede iniciar:
1. Voluntariamente por la Empresa Deudora ante el tribunal competente, mediante la presentación de una solicitud.
2. Por una demanda de liquidación forzosa presentada por un acreedor ante el tribunal competente.
Para más información sobre este procedimiento, presione aquí.