Ovalle. Enmarcada en el objetivo de difundir a nivel regional la nueva Ley N.º 21.563, la Coordinadora Regional de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir) Coquimbo, Patricia Rojas, realizó una charla sobre los procedimientos de Renegociación y Liquidación Simplificada a funcionarios/as de la Delegación Presidencial Provincial de Limarí, ubicada en la ciudad de Ovalle.
La charla denominada “¿Cómo superar el Sobreendeudamiento? Tenla Clara con las Deudas”, explicó cuáles son los requisitos, cómo se solicita cada procedimiento y los documentos que deben presentar las personas al momento de acercarse a la Superir buscando orientación en materia de insolvencia.
Respecto a la Renegociación la profesional destacó que este es un procedimiento voluntario y gratuito, que no requiere de asesoría de abogados/as externos/as. Debiendo cumplir requisitos, tales como, tener dos o más deudas vencidas por más de 90 días; que en total todas las deudas atrasadas sumen más de 80 U.F; y no haber sido notificado/a de una demanda judicial por deuda.
Cabe recordar que la Superir realiza una atención presencial- mensualmente- en Ovalle gracias a un convenio de colaboración con la Delegación.
Temuco. El Coordinador Regional de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento de La Araucanía, Pablo Franco, expuso en la jornada del Consejo Consultivo Público-Privado de Desarrollo Cooperativo y Economía Social presidido por el jefe de la División de Asociatividad (DAES) del Ministerio de Economía de Chile, Cristóbal Navarro, y el Seremi de Economía La Araucanía, Nelson Curiñir.
En su intervención informó las oportunidades que tienen las personas naturales, así como pequeñas emprendedoras y emprendedores, de asumir compromisos de pago de deudas por medio de la declaración de insolvencia.
El abogado dio a conocer los procedimientos concursales de la normativa N.º 21.563, donde los/as participantes interiorizaron los conceptos, beneficios, intervinientes, el marco jurídico, entre otros temas relacionados.
Cabe destacar que estos encuentros tienen como objetivo promover activamente las cooperativas en un espacio de coordinación, diálogo y co-definición de políticas públicas. Permitiendo una articulación de las organizaciones tanto públicas como privadas involucradas en este ámbito.
Puente Alto. La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir), representada por el funcionario Marco Lagos, participó en una Plaza de Justicia y Derechos Humanos en la Multicancha de la Sede de La Villa Santa Elvira del sector de Bajos de Mena de la comuna de Puente Alto, organizada por la Seremi de Justicia y DD.HH, en alianza con el Programa de Somos Barrio, dependiente de la Subsecretaria de Prevención del Delito.
La finalidad del encuentro, fue acercar la oferta y programas de los servicios a este barrio para facilitar el acceso a la justicia de sus habitantes.
Seremi de Justicia RM, Jaime Fuentes Purran, visita stand de la Superir
La Superintendencia informó sobre el procedimiento de Renegociación. Herramienta que se ha planteado como una instancia de educación financiera en sí, porque durante el proceso la persona puede visualizar su real situación económica y, terminado este, volver a interrelacionarse normalmente con el comercio y las demás fuentes de crédito. Asimismo, respondió consultas sobre los procedimientos para Mipes y empresas deudoras de la nueva Ley 21.563.
Cabe destacar que el programa Somos Barrio busca contribuir a la problemática de determinadas jurisdicciones que presentan altas condiciones de vulnerabilidad sociodelictual, y disminuir las condiciones de vulnerabilidad mediante la ejecución de planes integrales de seguridad y proyectos de prevención y seguridad pública.
También estuvieron presentes el Registro Civil, Corporación de Asistencia Judicial, Defensoría Penal Pública, Sename, Dirección Regional del Servicio de Migraciones, Carabineros, entre otros.
Las Condes. ¿Qué logros y desafíos presenta la Ley de Insolvencia? y ¿Qué experiencias internacionales podrían ser relevantes para Chile?, fueron algunas de las preguntas que se respondieron esta mañana en el Encuentro Círculo de Economía y Finanzas de Icare denominada “Reforma a la Ley de Insolvencia en Chile: Logros y Desafíos”.
La principal autoridad de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir), Hugo Sánchez Ramírez, junto a un destacado panel de invitados, conversaron sobre la modificación a la normativa, y las experiencias internacionales.
En la ocasión, Soledad Recabarren, socia en Recabarren & Asociados e Integrante del Círculo de Economía y Finanzas de Icare, presidió el encuentro introduciendo la importancia la Ley de Insolvencia y sus novedades. Teniendo además presentes que la principal línea de comparación en temas de insolvencia es la Ley de Quiebras de Estados Unidos.
El año 2020 se inició un proceso de modificación a la Ley 20.720 de Insolvencia y Reemprendimiento, la cual se promulgó el próximo 11 de agosto de 2023.
El Superintendente, introdujo a los/as presentes sobre cuáles fueron los factores que incentivaron al Servicio a actualizar la Ley de Insolvencia, y lograr la entrada en vigencia de la nueva normativa N.º 21.563. “Frente a lo estaba viviendo el mundo, proyectamos que no serían solo tres meses de pandemia, y que seguramente esta incertidumbre iba a provocar una crisis económica, sobre todo para nuestras MiPes y personas. Es por ello que como institución -el 20 de marzo de 2020- le propusimos al ministro de la época generar un proyecto de ley que tuviera como pilar a las personas y empresas de menor tamaño”, expresó.
Frente a lo anterior, sumado a tres pilares principales, la Superintendencia generó la idea de trabajar en procedimientos simplificados. Según la autoridad, en la práctica muy pocas empresas de menor tamaño se reorganizaban. Solo el 18% eran MiPes y de este porcentaje, solo el 50% llegó a acuerdo. Esto se traducía en que las MiPes tenían una falta de capacidad para realizar una buena propuesta de reorganización. Y, además, del 50% que lograba acuerdo, el 50% incumplía de manera temprana el acuerdo.
Otro punto de motivación, fue que “los procedimientos de Liquidación, especialmente, los de escasos bienes, tenían una larga duración en comparación a aquellos procesos que sí tenían bienes, debido principalmente a la falta de interés de los acreedores en el procedimiento”.
Por último, “estábamos viendo un creciente mal uso de los procedimientos, especialmente en la Liquidación, que empezó a crecer de manera exponencial, principalmente por la promesa de algunos grupos de abogados, que prometían ser ellos los gestores de una extinción del cien por ciento del saldo insoluto, sin saber el deudor que eso era por el simple imperio de la ley, por la resolución de término que emitía un juez”.
Finalizada la intervención de la Superir, presentaron tres expertos sobre Reorganización: Ricardo Reveco, Socio de Carey & Co; Steven Bisell, Director General en FTI Consulting de Canadá; y Ernesto Solís, Socio de Fix Partners Advisors.
1. Los trabajadores dependientes (personas naturales contribuyentes del N.° 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta).
2. Los demás sujetos de crédito que no sean Empresa Deudora, tales como dueñas de casa, estudiantes, jubilados, entre otros.
Son Empresas Deudoras:
1. Las personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro.
2. Las personas naturales contribuyentes de Primera Categoría.
3. Las personas naturales que practican el ejercicio libre de la profesión (contribuyentes del artículo 42 N.° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta).
Persona Deudora
La Persona Deudora puede someterse a dos Procedimientos Concursales:
Procedimiento Concursal de Renegociación: Es un procedimiento administrativo y gratuito, facilitado por la Superintendencia, que tiene por finalidad la renegociación de las obligaciones de la Persona Deudora o la ejecución de sus bienes para el pago de sus deudas.
Procedimiento Concursal de Liquidación: Es un procedimiento judicial que tiene por finalidad la liquidación rápida y eficiente de los bienes de la Persona Deudora, con el objeto de propender al pago de sus acreedores.
Empresa Deudora
La Empresa Deudora puede someterse a dos Procedimientos Concursales:
Procedimiento Concursal de Reorganización: Es un procedimiento judicial, que tiene por finalidad la reestructuración de los pasivos y activos de la Empresa Deudora, cuando ésta es viable.
Procedimiento Concursal de Liquidación: Es un procedimiento judicial que tiene por finalidad la liquidación rápida y eficiente de los bienes de la Empresa Deudora con el objeto de propender al pago de sus acreedores cuando ésta no es viable.
Persona Deudora
INICIAR PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE RENEGOCIACIÓN
Los requisitos que debo cumplir para iniciar un Procedimiento Concursal de Renegociación son:
1. Tener 2 o más obligaciones vencidas, por más de 90 días corridos, actualmente exigibles, que provengan de obligaciones distintas y que en total sumen más de 80 U.F.
2. No haber sido notificado de una demanda de Liquidación Forzosa o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra.
Para descargar modelo de declaraciones juradas, presione aquí.
Para más información sobre este procedimiento, presione aquí.
Persona Deudora
Un Procedimiento Concursal de Liquidación de la Persona Deudora se puede iniciar
1. Voluntariamente por la Persona Deudora ante el tribunal competente, mediante la presentación de una solicitud.
2. Por una demanda de liquidación forzosa presentada por un acreedor ante el tribunal competente.
Para más información sobre este procedimiento, presione aquí.
Empresa Deudora
Un Procedimiento Concursal de Reorganización de la Empresa Deudora se inicia voluntariamente por la Empresa Deudora ante el tribunal competente, mediante la presentación de una solicitud.
Para descargar modelo del Procedimiento Concursal de Reorganización, descargar aquí.
Para más información sobre este procedimiento, presione aquí.
Empresa Deudora
Un Procedimiento Concursal de Liquidación de la Empresa Deudora se puede iniciar:
1. Voluntariamente por la Empresa Deudora ante el tribunal competente, mediante la presentación de una solicitud.
2. Por una demanda de liquidación forzosa presentada por un acreedor ante el tribunal competente.
Para más información sobre este procedimiento, presione aquí.