Santiago. La Superintendencia de
Insolvencia y Reemprendimiento (Superir) realizó hoy la charla “Cómo renegociar
mis deudas con la Ley N.º 20.720” dirigida a funcionarios/as del Instituto
Nacional de Estadísticas (INE) gracias a un convenio de colaboración firmado-
entre ambas Instituciones- en el mes de agosto del año 2019.
En la ocasión, la profesional de
la Superir, Catalina Delzo, se centró en los Procedimientos Concursales de la
Persona Deudora, Renegociación y Liquidación de Bienes.
Explicó que la Renegociación
permite a la persona natural resolver su situación de sobreendeudamiento,
actuando la Superintendencia como facilitadora. Además, no necesita contratar
abogado/a externo/a y la herramienta es de carácter voluntario, administrativo
y gratuito.
En la misma línea, entregó
orientaciones sobre cómo evitar el sobreendeudamiento y cómo hacer un uso
responsable del crédito presentando la calculadora virtual de la
Superintendencia alojada en la página web www.tenlaclara.cl.
Cabe destacar que en el periodo
enero-abril del presente año, han ingresado un total de 471 Procedimientos
Concursales de Renegociación de la persona deudora, un 35% corresponde a la
Región Metropolitana y 65% al resto de las regiones. Y con respecto, a los
Procedimientos Concursales ingresados de Liquidación de Bienes alcanzaron a
1.816, concentrándose en la Región Metropolitana con un 41% y en el resto de
las regiones un 59%.
SANTIAGO. El Superintendente Hugo Sánchez entregó este jueves 28 de mayo la Cuenta Pública Participativa de la Institución que, ante las restricciones impuestas por la contingencia sanitaria, fue realizada en formato digital.
A través de un video, que puede ser visto en el canal YouTube de la Superir, la autoridad repasó las estadísticas y logros de 2019, aunque el énfasis estuvo en los desafíos 2020, en el contexto de cómo se apoyará oportunamente a las personas y a las empresas que están sufriendo los estragos económicos que está dejando la pandemia.
En ese sentido, el Superintendente destacó el reforzamiento
de los trámites en línea, con accesos expeditos dispuestos en el sitio web www.superir.gob.cl. Además, se refirió a
la asistencia directa para Pymes, por medio de un formulario que permite establecer
un contacto directo y expedito con los afectados para orientarles respecto de
los procedimientos concursales.
Otra materia que resaltó fue la realización de audiencias vía
video conferencias entre los acreedores y los deudores en la Renegociación, lo
que permite que este proceso se reactive en las zonas donde la autoridad
sanitaria ha impuesto cuarentena, aunque también se busca no exponer a riesgos
la salud de los intervinientes.
Balance procedimientos Ley 20.720
En lo que respecta a los procedimientos para personas, durante
2019 se registraron 1.315 renegociaciones, un 7,7% de incremento si se compara
con los datos de 2018.
Entre
octubre de 2014 a diciembre de 2019 se celebraron un total de 11.274 audiencias
de Renegociación. 10.338 terminaron en acuerdo, lo que representa una tasa de
éxito para el usuario del 92%.
En la liquidación de la persona
deudora, los procedimientos iniciados en 2019 fueron 4.734, lo que representó
un alza del 34,1% respecto de 2018.
En cuanto a
los procedimientos para empresas, en 2019 se registraron 48 reorganizaciones
iniciadas, un 6,7% más que en 2018.
La
liquidación de empresa deudora, en tanto, tuvo en 2019 1.653 procedimientos
iniciados, un aumento de un 23,5% en comparación con 2018.
Asesoría Económica de Insolvencia
Durante
2019 se presentaron 201 solicitudes de Asesorías Económicas de Insolvencia
(AEI), procedimiento que se efectúa a
través de la Superir, de manera voluntaria, y su objetivo es realizar un
estudio sobre la situación financiera, económica y contable del negocio, con el
fin de diagnosticar las causas que originaron una crisis
y realizar todas las gestiones necesarias que se requieran para superar el
mal momento como, por ejemplo, apoyar en la repactación de deudas con los
acreedores, entre otras acciones.
La Superintendencia de Insolvencia y
Reemprendimiento emite, para las empresas que obtienen la admisibilidad de una
AEI, un Certificado que da una Protección Financiera Concursal de hasta 90
días. En dicho período no podrá declararse ni iniciarse contra la empresa una liquidación,
juicios ejecutivos, ejecuciones de cualquier clase o restituciones en
juicios de arriendo. Todos los contratos suscritos por la empresa
mantendrán su vigencia y condiciones de pago.
En 2019 esta institución emitió 151
certificados de Protección Financiera Concursal, un 9,4% más que en 2018.
Logros
Respecto
de algunos de los logros 2019, el Superintendente Hugo Sánchez destacó la
asistencia activa a las Pymes afectadas por hechos de violencia y baja en las ventas,
en el contexto del llamado estallido social; el lanzamiento del programa de
Educación Financiera www.tenlaclara.cl y
las calculadoras de deuda financiera para personas y empresas.
Regiones. Esta semana la Coordinadora y Coordinador Regional de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir) de Coquimbo y Atacama, realizaron charlas informativas- cada uno en su zona- a los/as usuarios/as de los Centros de Negocios de La Serena y Copiapó, gracias a la invitación del Servicio de Cooperación Técnica (Sercotec).
En la oportunidad, los
profesionales dieron a conocer los procedimientos concursales establecidos en
la Ley N.º 20.720 a más de 30 pymes de la zona norte del país.
Explicaron que la Ley de
Insolvencia y Reemprendimiento contempla dos procedimientos para las empresas,
la Liquidación y Reorganización, ambos, procedimientos judiciales que se deben
hacer en tribunales con el patrocinio de un abogado o abogada.
La Liquidación es la entrega de
los bienes, para que, con el producto de la venta de ellos, se paguen los
acreedores en el orden y la forma que la Ley establece. En el caso de la
Reorganización es un procedimiento, por medio del cual una empresa propone a
sus acreedores una forma diferente para el pago de sus créditos.
Por otro lado, señalaron que como
Institución se está potenciando la Asesoría Económica de Insolvencia de la Ley
N.º 20.416. Esta herramienta está enfocada fundamentalmente en apoyar a las
empresas micro y pequeñas, que pueden contar con un/a asesor/a externo/a
fiscalizado/a por la Superir, cuya tarea será la de realizar un estudio sobre
la situación financiera, económica y contable, con el fin de diagnosticar las
causas que originaron la crisis y realizar las gestiones que se requieren en
dichas líneas para superarla. Este procedimiento es voluntario y se puede
realizar en línea, con Clave Única, en el banner de Asesoría Económica de
Insolvencia que está presente en www.superir.gob.cl.
Coyhaique. Con el objeto de
mantener informada a la ciudadanía sobre los procedimientos dirigidos a las
micro, pequeños/as y medianas empresas, el Coordinador Regional de la
Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir), Jaime Méndez,
dictó dos charlas virtuales a funcionarios/as y usuarios/as de los Centros de
Negocios de las ciudades de Aysén y Coyhaique.
El profesional se centró en
explicar que la Ley 20.720 ofrece una salida para los diferentes tipos de
deudores/as, ya sean pequeños o grandes empresas o personas jurídicas sin fines
de lucro o personas naturales.
Por otro lado, dio a conocer la
normativa N.º 20.416, sobre el Asesor Económico de Insolvencia, que es un
profesional registrado ante la Superintendencia y su tarea es la de realizar un
estudio sobre la situación económica del negocio, para así diagnosticar los
problemas existentes. Y con el resultado del análisis que obtenga, efectuar las
gestiones financieras, legales y contables necesarias para que el
emprendimiento pueda superar la crisis.
1. Los trabajadores dependientes (personas naturales contribuyentes del N.° 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta).
2. Los demás sujetos de crédito que no sean Empresa Deudora, tales como dueñas de casa, estudiantes, jubilados, entre otros.
Son Empresas Deudoras:
1. Las personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro.
2. Las personas naturales contribuyentes de Primera Categoría.
3. Las personas naturales que practican el ejercicio libre de la profesión (contribuyentes del artículo 42 N.° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta).
Persona Deudora
La Persona Deudora puede someterse a dos Procedimientos Concursales:
Procedimiento Concursal de Renegociación: Es un procedimiento administrativo y gratuito, facilitado por la Superintendencia, que tiene por finalidad la renegociación de las obligaciones de la Persona Deudora o la ejecución de sus bienes para el pago de sus deudas.
Procedimiento Concursal de Liquidación: Es un procedimiento judicial que tiene por finalidad la liquidación rápida y eficiente de los bienes de la Persona Deudora, con el objeto de propender al pago de sus acreedores.
Empresa Deudora
La Empresa Deudora puede someterse a dos Procedimientos Concursales:
Procedimiento Concursal de Reorganización: Es un procedimiento judicial, que tiene por finalidad la reestructuración de los pasivos y activos de la Empresa Deudora, cuando ésta es viable.
Procedimiento Concursal de Liquidación: Es un procedimiento judicial que tiene por finalidad la liquidación rápida y eficiente de los bienes de la Empresa Deudora con el objeto de propender al pago de sus acreedores cuando ésta no es viable.
Persona Deudora
INICIAR PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE RENEGOCIACIÓN
Los requisitos que debo cumplir para iniciar un Procedimiento Concursal de Renegociación son:
1. Tener 2 o más obligaciones vencidas, por más de 90 días corridos, actualmente exigibles, que provengan de obligaciones distintas y que en total sumen más de 80 U.F.
2. No haber sido notificado de una demanda de Liquidación Forzosa o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra.
Para descargar modelo de declaraciones juradas, presione aquí.
Para más información sobre este procedimiento, presione aquí.
Persona Deudora
Un Procedimiento Concursal de Liquidación de la Persona Deudora se puede iniciar
1. Voluntariamente por la Persona Deudora ante el tribunal competente, mediante la presentación de una solicitud.
2. Por una demanda de liquidación forzosa presentada por un acreedor ante el tribunal competente.
Para más información sobre este procedimiento, presione aquí.
Empresa Deudora
Un Procedimiento Concursal de Reorganización de la Empresa Deudora se inicia voluntariamente por la Empresa Deudora ante el tribunal competente, mediante la presentación de una solicitud.
Para descargar modelo del Procedimiento Concursal de Reorganización, descargar aquí.
Para más información sobre este procedimiento, presione aquí.
Empresa Deudora
Un Procedimiento Concursal de Liquidación de la Empresa Deudora se puede iniciar:
1. Voluntariamente por la Empresa Deudora ante el tribunal competente, mediante la presentación de una solicitud.
2. Por una demanda de liquidación forzosa presentada por un acreedor ante el tribunal competente.
Para más información sobre este procedimiento, presione aquí.